Compra de bienes en el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y artículos de colección. Registro Contable

Notas sobre Compra de Bienes en REBU



El asiento corresponde al registro contable que habríamos de realizar por cada compra a la que se le aplique el Régimen Especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, regulado en los artículos 135, 136, 137, 138 y 139 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Aclarar que este régimen aplicable a la compra/venta de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, permite declarar el IVA de una forma especial, para evitar pagar un impuesto que no se ha podido deducir en la compra. Acogerse al régimen es algo voluntario y solo podrá hacerse cuando se adquieran artículos a:
  1. Particulares.

  2. Profesionales que realicen una actividad exenta.

  3. Otros empresarios que estén sujetos al mismo régimen.

  4. Otros empresarios o profesionales de la Unión Europea que tributen en régimen de franquicia.


    Así, el IVA soportado en las adquisiciones de los bienes revendidos no es deducible, sin perjuicio de la deducción de las restantes cuotas soportadas en el ejercicio de su actividad (teléfono, alquileres, etc.), por lo que como podemos comprobar en el asiento inicial de compra, debe incrementar el valor de la compra

Ejemplo

Un concesionario acogido a este régimen (REBU), compra un vehículo de segunda mano a un particular por un importe de 10.000 Euros, y lo revende por 18.000 Euros.

Solución

    En la adquisición, si hubiésemos soportado algún impuesto, lo consideraríamos mayor valor de adquisición del vehículo, pues resulta no deducible.
  • Consecuentemente, el Registro Contable a realizar vendría dado por:
10.000Compra de Mercaderías (600)
Proveedores (400) 10.000

Casos Prácticos



Caso Práctico de venta en REBU



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