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Notas sobre la Cuenta "Aplicaciones Informáticas".
La cuenta Aplicaciones Informáticas (206) recoge el importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos, se incluirán los elaborados por la propia empresa, así como el desarrollo de páginas web.Los realizados por la propia empresa se valorarán por los gastos incurridos para su realización. De acuerdo con la Norma de Valoración 6ª del Plan General de Contabilidad Pyme, no se incluirán en ningún caso los gastos de mantenimiento de la aplicación informática.Cuando la empresa realice programas para uso comercial, destinados a ser vendidos, alquilados o comercializados dealguna otra manera, se deberán distinguir dos supuestos:
Programas "madre" cuyas reproducciones serán vendidas, se contabilizarán también en la cuenta (206).
Programas destinados a ser vendidos por encargo de un cliente, el coste de producción es gasto del ejercicio. Al final del ejercicio si permanece en la empresa figurará en cuentas del grupo 3 de Existencias.
Han de ser amortizados en los mismos términos que los gastos de desarrollo, es decir, "salvo prueba en contrario", en un plazo máximo de cinco años.
Suscripciones a aplicaciones informáticas en la nube.
Existen determinadas aplicaciones informáticas cuyo uso empresarial se limita a la utilización de este software con acceso mediante navegador web o aplicación, sin incluir su adquisición en propiedad, encargándose el proveedor del servicio del mantenimiento, infraestructura y actualización de estos programas. En ocasiones a este tipo de programas se le denomina "SaaS" (Software as a Service).
En estos casos, su empresa no controla el software, únicamente accede a un servicio por un tiempo determinado. No se adquiere la propiedad ni el control sobre el activo, sino un simple derecho de uso ligado a la duración de la suscripción.
En consonancia con lo anterior, el registro contable inicialmente presentado no sería el correcto pues solo se reconocen como "Aplicaciones informáticas" (cuenta 206), de acuerdo con la Norma de Valoración 6ª, los activos intangibles cuando la empresa obtiene el control del software para su uso durante varios ejercicios, como ocurre en la adquisición o desarrollo de licencias a medida. También sustenta esta apreciación la propia Norma Internacional de Contabilidad, cuando establece que para que la empresa considere un software como activo intangible este debe ser identificable, controlable y que genere beneficios económicos futuros. En este caso, las suscripciones periódicas a un software en la nube no cumplen estos criteriosPor tanto, ya que el PGC no plantea específicamente una cuenta para este tipo de suscripcionesen la nube a programas o aplicaciones informáticas, la forma correcta de contabilizarlo sería utilizar la cuenta "cajón de sastre" del subgrupo 62 "Servicios Exteriores", es decir, la cuenta 629(Otros servicios: Aquellos costes que no están directamente relacionados con la actividad principal de una empresa, pero que son necesarios para su funcionamiento o que surgen de transacciones inusuales). En este sentido, el registro contable inicialmente presentado nada tendría que ver con estas situaciones, cuyo registro contable debe responder a la imputación directa de un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias, en los términos:
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