Asiento de compra de acciones de otras empresas a corto plazo valoradas como mantenidas para negociar con desembolsos pendientes
Debe | Haber | |
Valor razonable | Inversiones financeras temporales instrumentos patrimonio (540) | |
Gastos | Otros gastos financieros (669) | |
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) | Importe pagado | |
Desembolsos pendientes participaciones patrimonio C/P (549) | Valor registrado |
- Cuando se devenguen unos dividendos derivados de estos valores negociables, entonces reflejaremos el derecho de cobro que tenemos realizando el siguiente asiento:
- Si el receptor del dividendo es persona física con obligación de llevar contabilidad, se aplicará siempre la retención al tipo correspondiente.
- Si el receptor del dividendo es persona jurídica y se cumple el punto 1 del artículo 21 de la LIS (participación ≥ 5%), el pagador del dividendo no tendrá obligación de retener, por lo que en el asiento anterior no aparecerá la cuenta 473. En caso contrario se realizará la retención correspondiente.
- Cuando se liquide el dividendo se realiza el siguiente asiento:
- Cuando cobremos, en el ejercicio siguiente:
Notas sobre la calificación de los Activos Financieros como "Mantenidos para Negociar".
En primer lugar comentar, que de acuerdo con la Norma de Valoración 8ª del Pyme, se considera que un ACTIVO FINANCIERO se posee para negociar cuando:- Se origine o adquiera con el propósito de venderlo en el corto plazo (por ejemplo, valores representativos de deuda, cualquiera que sea su plazo de vencimiento o instrumentos de patrimonio, cotizados, que se adquieren para venderlos en el corto plazo).
- Forme parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente de la que existan evidencias de actuaciones recientes para obtener ganancias en el corto plazo.
- Sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura (la propia norma de valoración del PGCPymes establece lo que se entiende por contrato de garantía financiera).
- VALORACIÓN INICIAL. Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada. Los costes de transacción que les sean directamente atribuibles se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. Tratándose de instrumentos de patrimonio formará parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido.
- VALORACIONES POSTERIORES. Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
Ejemplo
- 4 euros por acción.
- 6,50 euros por acción.
Solución
- 1/12/20X4 Compra de las acciones (ambos casos):
- 31/12/20X4 Valoración a cierre del ejercicio económico (ambos casos):
- 1/04/20X5 Venta de las acciones:
- Por los gastos de venta (ambos casos):
Notas sobre los Desembolsos Pendientes.
Es posible que no hagamos efectivo el total del capital cuando compremos estos valores, entonces dejaremos esta parte sin desembolsar en la cuenta: Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a C/P (549)- Cuando nos exijan un desembolso realizaremos el asiento siguiente:
- Cuando definitivamente realicemos el desembolso:
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