ASIENTO de: Beneficios: Distribución a reservas y resultados pendientes de aplicación
129 RESULTADOS DEL EJERCICIO a
112 RESERVA LEGAL a
113 RESERVAS VOLUNTARIAS a
120 REMANENTE 
De acuerdo con el
artículo 274 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010), se destinará a Reserva Legal
un 10 % del beneficio del ejercicio hasta que ésta alcance,
al menos, un 20 % del Capital Social. La cuenta Remanente (120) recoge el importe del beneficio no aplicado a ninguna otra finalidad al efectuar su distribución, es un reserva voluntaria de libre disposición. En la liquidación del año siguiente al que se dotó el Remanente todavía dispusiera de saldo, éste deberá saldarse en la nueva distribución de beneficios.

Una sociedad al finalizar 2003 y realizar la liquidación de la cuenta de Pérdidas y ganancias decide repartir su saldo de la siguiente forma:
6.000,00 Resultados del ejercicio (129) a Reserva Legal (112) 600,00 a Dividendo activo pagar (526) 3.800,00 a Remanente año 2003 (120-) 1.600,00 --- x --- Al finalizar el año siguiente y realizar de nuevo la liquidación de la cuenta de Pérdidas y ganancias todavía no ha saldado la cuenta Remanente año 2003 (120-), entonces en el asiento de reparto del beneficio de 2004 esta cuenta se saldará (supongamos que se ha obtenido un beneficio de 3.000,00 euros):
3.000,00 Resultados del ejercicio (129)1.600,00 Remanente año 2003 (120-) a Reserva Legal (112) 300,00 a Dividendo activo pagar (526) 4.000,00 a Remanente año 2004 (120-) 300,00 --- x ---- Quedando saldado así el remanente del año de 2003.
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