Asiento de aportación de los socios a la entidad, para compensar pérdidas o incrementar el patrimonio neto de la empresa
Efectivamente, el socio, ante cualquier desfase entre ingresos y pagos de su empresa, normalmente aportará recursos transitoriamente a la espera de poder recuperarlos, por lo que se utilizará la cuenta 551. Una vez tenida constancia de la imposibilidad de recuperarlos, y para saldar dicha cuenta, se decidirá a aportarlos contablemente a la empresa de una manera definitiva mediante la cuenta 118.
Requisitos de contabilización.
Para contabilizar importes en la cuenta 118 "Aportaciones de socios o propietarios" deben cumplirse una serie de requisitos contables y jurídicos establecidos principalmente en la Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019, artículo 9. Según dicho artículo, las aportaciones podrán imputarse a fondos propios si se cumplen las siguientes condiciones:- Incorporación efectiva de los activos: Debe existir certeza de que los activos entregados se han incorporado al patrimonio de la sociedad (o, en su caso, de que una deuda ha sido condonada).
- Identificación de los aportantes: Debe constar la identidad de los socios y su porcentaje de participación.
- Valoración de la aportación: Es necesario determinar el importe dinerario o el valor razonable de los activos aportados o de la deuda condonada.
- Finalidad de la aportación: Debe justificarse que su finalidad objetiva es el incremento de los fondos propios de la sociedad, sin que exista obligación de devolución inmediata o contraprestación alguna.
- Título jurídico claro: En el necesario acuerdo social reflejado en el acta de junta general debe constar que la aportación no constituye un préstamo, ingreso o contraprestación por servicios, y que su devolución solo puede efectuarse conforme a las reglas de distribución de beneficios.
- Las aportaciones se contabilizan en el patrimonio neto, no en el pasivo ni como ingreso.
- No generarán rentabilidad ni derechos económicos adicionales para el socio aportante.
- Solo podrán devolverse si hay beneficios o reservas de libre disposición y cumpliendo los artículos 28 RICAC y 273 de la Ley de Sociedades de Capital.
Legislación
Artículo 9 de la resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019. Otras aportaciones de los socios.Formularios
Acta de aprobación de aportación de socios.Siguiente: Resolución 30 julio de 1991 del ICAC
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