Asiento de aportación de los socios a la entidad, para compensar pérdidas o incrementar el patrimonio neto de la empresa

Asiento de aportación de los socios a la entidad, para compensar pérdidas o incrementar el patrimonio neto de la empresa

DebeHaber
XXXBancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)
Aportaciones de socios o propietarios (118)XXX

    El asiento presentado muestra la aportación de efectivo a la empresa por parte de un socio de la misma. No obstante, hemos de puntualizar que dicho asiento, tal y como se presenta, se suele dar con muy poca frecuencia; y esto debido a que normalmente las aportaciones iniciales que haya realizado el socio, previamente, se habrán recogido en la cuenta 551 del siguiente modo:


XXXBancos (572)
Cuenta Corriente con Socios y Administradores (551) XXX

    Efectivamente, el socio, ante cualquier desfase entre ingresos y pagos de su empresa, normalmente aportará recursos transitoriamente a la espera de poder recuperarlos, por lo que se utilizará la cuenta 551. Una vez tenida constancia de la imposibilidad de recuperarlos, y para saldar dicha cuenta, se decidirá a aportarlos contablemente a la empresa de una manera definitiva mediante la cuenta 118.

A pesar de haber utilizado la cuenta 572, esta puede ser sustituida por cualquier otra de los subgrupos 20 a 25 o 16 o 51, ya que dichas aportaciones pueden ser perfectamente no dinerarias (incluidas condonaciones de deuda).


    De este modo, en la mayoría de los casos, el asiento inicialmente presentado será el siguiente:


XXXCuenta Corriente con Socios y Administradores (551)
Aportaciones de socios o propietarios (118) XXX

Requisitos de contabilización.

    Para contabilizar importes en la cuenta 118 "Aportaciones de socios o propietarios" deben cumplirse una serie de requisitos contables y jurídicos establecidos principalmente en la Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019, artículo 9.

    Según dicho artículo, las aportaciones podrán imputarse a fondos propios si se cumplen las siguientes condiciones:
  1. Incorporación efectiva de los activos: Debe existir certeza de que los activos entregados se han incorporado al patrimonio de la sociedad (o, en su caso, de que una deuda ha sido condonada).

  2. Identificación de los aportantes: Debe constar la identidad de los socios y su porcentaje de participación.

  3. Valoración de la aportación: Es necesario determinar el importe dinerario o el valor razonable de los activos aportados o de la deuda condonada.

  4. Finalidad de la aportación: Debe justificarse que su finalidad objetiva es el incremento de los fondos propios de la sociedad, sin que exista obligación de devolución inmediata o contraprestación alguna.

  5. Título jurídico claro: En el necesario acuerdo social reflejado en el acta de junta general debe constar que la aportación no constituye un préstamo, ingreso o contraprestación por servicios, y que su devolución solo puede efectuarse conforme a las reglas de distribución de beneficios.


    Por otra parte, tendremos que:
  1. Las aportaciones se contabilizan en el patrimonio neto, no en el pasivo ni como ingreso.

  2. No generarán rentabilidad ni derechos económicos adicionales para el socio aportante.

  3. Solo podrán devolverse si hay beneficios o reservas de libre disposición y cumpliendo los artículos 28 RICAC y 273 de la Ley de Sociedades de Capital.

    En resumen, la cuenta 118 se utiliza exclusivamente para registrar aportaciones voluntarias de socios o propietarios con la finalidad de fortalecer el patrimonio neto de la sociedad, siempre que no impliquen contraprestaciones, ingresos ni deudas.

    Los asientos aquí presentados no tienen transcendencia fiscal alguna ni en la empresa ni en el socio.


Legislación



Artículo 9 de la resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019. Otras aportaciones de los socios.

Formularios



Acta de aprobación de aportación de socios.

Siguiente: Resolución 30 julio de 1991 del ICAC

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