Asiento de venta de valores de renta fija de empresas grupo a l/p por importe mayor que valor contable

Asiento de venta de valores de renta fija de empresas grupo a l/p por importe mayor que valor contable

DebeHaber
Total operaciónBancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)
Valores representativos deuda L/P empresas de grupo (2413)Valor registrado
Beneficios en participaciones y valores de deuda (766)Resto

    Comenzar recordando al lector que la venta de un título valor es la operación por la que se transmite el título (obligación, bono, etc.), con anterioridad a su vencimiento (por necesidad, oportunidad de mercado, preferencias, etc.); es decir, antes de que el título alcance la fecha establecida por el emisor del mismo para su reembolso. Por contra, la amortización del título se produce cuando este llega a su fecha de vencimiento. Como vemos existe una sutil diferencia que en la práctica tiene implicaciones como veremos.

Notas sobre los Valores de Deuda. Empresas del Grupo.


    La cuenta Valores representativos de deuda a largo plazo de empresas del grupo (2413) recoge el valor de las inversiones a largo plazo en bonos, obligaciones u otros valores de renta fija, emitidos por empresas del grupo, con vencimiento superior a un año.

    Si bien el asiento de venta o amortización se desarrolla de acuerdo al presentado anteriormente, lo lógico es, una vez conocido que se va a realizar la amortización (o venta) de los valores, en el ejercicio precedente a aquel en el que se vaya a producir la misma (amortización o venta), reclasificar dichos valores a corto plazo y finalmente venderlos; de la forma:

XXXValores representativos deuda C/P empresas grupo (5313)
Valores representativos deuda L/P empresas grupo (2413) XXX

  • Una vez realizado la venta y el consecuente cobro (con pérdidas y beneficios)

XXXBancos c/c (572)
Valores representativos deuda C/P empresas grupo (5313) XXX

Notas sobre la Valoración de Títulos "a Coste Amortizado".


    Las inversiones en valores representativos de deuda (obligaciones, bonos, títulos de renta fija en definitiva) deben clasificarse dentro del grupo de "ACTIVOS FINANCIEROS A COSTE AMORTIZADO", siempre y cuando no sean clasificados como activos financieros mantenidos para negociar, que no es nuestro caso por el plazo establecido
Recordemos que para poder clasificar una inversión como "mantenida para negociar", ésta ha de ser a corto plazo, según estipula el apartado 2.2.a) de la NRV 8ª del PGC Pyme.
.

Recuerde que:

La clasificación y valoración de este tipo de activos tendrá que constar en la memoria de las cuentas anuales. Le resultará muy interesante conocer qué información habremos de incluir obligatoriamente en la memoria al respecto.
De hecho, en la diferenciación que realiza la Norma de Valoración 8ª del Pyme entre "créditos por operaciones comerciales" y "créditos por operaciones no comerciales", los incluye explícitamente en estos últimos de la forma:

    "b) Créditos por operaciones no comerciales: son aquellos activos financieros que, no siendo instrumentos de patrimonio ni derivados, no tienen origen comercial, cuyos cobros son de cuantía determinada o determinable y que no se negocian en un mercado activo. No se incluirán aquellos activos financieros para los cuales el tenedor pueda no recuperar sustancialmente toda la inversión inicial, por circunstancias diferentes al deterioro crediticio. Es decir, comprende a los créditos distintos del tráfico comercial, los valores representativos de deuda adquiridos, cotizados o no, los depósitos en entidades de crédito, anticipos y créditos al personal, las fianzas y depósitos constituidos, los dividendos a cobrar y los desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio."

    La valoración de este tipo de activos habrá de realizarse de acuerdo:
  1. VALORACIÓN INICIAL. Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción más los costes que les sean directamente atribuibles; no obstante, estos últimos podrán registrarse en la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento de su reconocimiento inicial.

  2. VALORACIONES POSTERIORES. Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.

Ejemplo

    La Sociedad RCRSA compra un bono en un mercado secundario en las siguientes condiciones:
  1. Valor de emisión 4.500 euros.
  2. Valor nominal: 5.000 euros.
  3. Valor de reembolso: 5.500 euros.
  4. Interés explicito: 5% cupón anual vencido.
  5. Gastos adquisición 50 euros.
  6. Amortización del Bono a los 2 años.

Solución

    En primer lugar habremos de calcular el tipo de interes efectivo consecuencia de los flujos del contrato de compra del bono. Así: Interés Anual = 5.000 x 5 % = 250 euros.
                                                            -2
    4.500 + 50 = 250 * (1 + tie) + (250 + 5.500) * (1 + tie)  ==>tie = 15,20%
FechaTIECoste AmortizadoInterés DevengadoCupónBono Amortizado
Año 115,20 %4.550,00691,46250441,46
Año 215,20 %4.991,46758,54250508,54
  • En el momento de la compra:
4.550,00Valores representativos de Deuda a L/P (251)
Bancos c/c (572) 4.550,00
  • Devengo y cobro de intereses AÑO 1:
441,46Valores representativos de Deuda a L/P (251)
250,00Intereses a C/P de Valores representativos de Deuda (546)
Ingresos de valores representativos de deudas (761)691,46
    250,00Bancos c/c (572)
    Intereses a C/P de Valores representativos de Deuda (546) 250,00
    • Reclasificación de bono:
    4.991,46Valores representativos de Deuda a C/P (541)
    Valores representativos de Deuda a L/P (251)4.991,46
    • Devengo de intereses:
    508,54Valores representativos de Deuda a C/P (541)
    250,00Intereses a C/P de Valores representativos de Deuda (546)
    Ingresos de valores representativos de deudas (761)758,54
    • Cobro de intereses:
    250,00Bancos c/c (572)
    Intereses C/P de Valores representativos de Deuda (546) 250,00
    • Amortización de los Títulos:
    5.500,00 Bancos c/c (572)
    Valores representativos de Deuda a C/P (541) 5.500,00
    Nota: Hemos utilizado la cuenta genérica 251 "Valores representativos de Deuda a L/P" y la 541 "Valores representativos de Deuda a C/P", no obstante esta cuenta puede ser sustituida por cualquiera de las siguientes, si fuera el caso:
    1. 2413. Valores representativos de deuda a largo plazo de empresas del grupo.
    2. 2414. Valores representativos de deuda a largo plazo de empresas asociadas.
    3. 2415. Valores representativos de deuda a largo plazo de otras partes vinculadas.
    4. 5313. Valores representativos de deuda a corto plazo de empresas del grupo.
    5. 5314. Valores representativos de deuda a corto plazo de empresas asociadas.
    6. 5315. Valores representativos de deuda a corto plazo de otras partes vinculadas.


    Nota sobre la operación de Venta de Participaciones/Valores con Beneficios.


        Como podemos observar en el asiento inicial, hemos incluido la cuenta (766) Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda que recogerá los beneficios producidos en la enajenación de valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio, dado que en el caso que nos ocupa el precio de venta es mayor que el valor contable.


    Obligación de Declarar

        En el caso de que el porcentaje de participación que hayamos tenido sobre la entidad de la que hemos vendido la participación y el periodo de tenencia de la misma cumplan las condiciones expuestas en el punto 1 del artículo 21 de la LIS (participación ≥ 5% y un año de posesión), la renta positiva generada en la transmisión anterior estará exenta de tributación (normalmente en un 95%) por el impuesto de sociedades con base en el artículo 21 puntos 3 y 10 de la LIS. Por ello deberemos realizar un ajuste extracontable negativo a consignar en la casilla 2183 del modelo 200 de declaración del IS por el importe correspondiente.

    Nota: Una empresa puede tener una participación igual o mayor a un 5% sobre el capital de otra sin que ambas sean empresas vinculadas, asociadas o del grupo, de ahí que significamos este hecho por si se pudiera aplicar la anterior exención en su caso particular.



    ANEXOS
    24135725722413766

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