Asiento de amortización de propiedad intelectual

Asiento de amortización de propiedad intelectual

DebeHaber
XXXAmortización del inmovilizado intangible (680)
Amortización Acumulada Propiedad Intelectual 2803-XXX

Amortización de la Propiedad Intelectual.


    Si bien la sociedad puede utilizar los criterios de amortización que estime oportunos, al final del ejercicio la diferencia entre criterios fiscales y contables se llevará a la correspondiente cuenta de ajuste.

    La Propiedad Intelectual es un caso específico de la Propiedad Industrial. En concreto la Norma de Valoración 6ª del Plan General Contable Pyme establece que deberá amortizarse según lo aplicado con carácter general al inmovilizado intangible.

    El Estatuto de la Propiedad Industrial establece la vigencia de dichos activos en un tiempo determinado:
  1. Patentes de invención, 20 años máximo.

  2. Patentes de introducción, 10 años máximo.

  3. Marcas, modelos de utilidad y nombres comerciales, 20 años máximo.

  4. Modelos y dibujos industriales y artísticos, 10 años máximo.

  5. Títulos de películas cinematográficas, 5 años máximo.

Notas Generales sobre la Amortización del Inmovilizado Intangible.


    Anualmente (al menos) deberá realizar el asiento presentado inicialmente para dotar la amortización por el importe calculado en cada caso.

    La amortización correspondiente al ejercicio se calcula de acuerdo al método de amortización utilizado (lineal, dígitos, porcentaje constante, etc.), el cual se debe especificar en la memoria.

    De acuerdo con la Norma de Valoración 5ª , en la redacción dada por el RD 602/2016 y con vigencia desde 1 de enero de 2016, "los inmovilizados intangibles son activos de vida útil definida y, por lo tanto, deberán ser objeto de amortización sistemática en el periodo durante el cual se prevé, razonablemente, que los beneficios económicos inherentes al activo produzcan rendimientos para la empresa. Cuando la vida útil de estos activos no pueda estimarse de manera fiable se amortizarán en un plazo de diez años, sin perjuicio de los plazos establecidos en las normas particulares sobre el inmovilizado intangible."

Así observamos que la premisa que se introduce es la de, en primer lugar que se realice una estimación de los años de vida útil, y si eso no es posible entonces considerar 10 años como vida útil.


    La amortización desde un punto de vista técnico representa la paulatina pérdida de valor experimentada por los elementos de activo fijo consecuencia del uso, el paso del tiempo o la obsolescencia.

    La amortización acumulada figurará en el activo del Balance de Situación de la empresa minorando el valor de la inversión, pero no como ocurría anteriormente que aparecía en su propia cuenta, sino que se restará directamente al valor del inmovilizado que amortiza. Cuando se amortice todo el valor de un inmovilizado, evidentemente no aparecerá en el Balance por lo que habrá que darlo de baja (en los casos en los que ya no esté en nuestra empresa) en el mismo o al menos no aparecer en las cifras acumuladas del Balance, pues su valor contable será cero, aún cuando se siga utilizando en la entidad.


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