Asiento de amortización de otras instalaciones

Asiento de amortización de otras instalaciones

DebeHaber
XXXAmortización inmovilizado material (681)
Amortización Acumulada de otras Instalaciones (2815)XXX

Breve referencia a los bienes usados


    El Reglamento del impuesto de sociedades establece la posibilidad de amortizar los elementos usados, definidos éstos como aquellos que no sean puestos en condiciones de funcionamiento por primera vez, bajo cualquiera de los métodos existentes en la ley.

   No obstante, la única especialidad respecto a éstos viene dada por el método de amortización según tablas, en el cual, según el artículo 4 del RIS, la amortización podrá practicarse sobre el precio de adquisición del elemento usado o sobre el precio de adquisición o coste de producción originario del bien:

  1. Si se opta por el precio de adquisición del elemento usado, el coeficiente a aplicar será, como máximo, el resultado de multiplicar por dos el coeficiente máximo que fijen las tablas.

  2. Si se conociera el precio de adquisición o coste de producción originario, éste podrá tomarse como base para la aplicación del coeficiente máximo según tablas.

  3. Si no se conociera el precio de adquisición o coste de producción originario, éste podrá determinarse por el sujeto pasivo pericialmente y aplicarse sobre el mismo coeficiente máximo según tablas.

    Por lo tanto, amortizaremos contablemente un bien adquirido usado, como si de un bien normal se tratara, con los criterios definidos más arriba.

    En el siguiente enlace podremos ampliar más sobre este casuística.

Notas sobre la Amortización de Inmovilizado Material.


    Anualmente, de acuerdo con la Norma de Valoración 2ª del Plan General Contable Pyme, se debe realizar el asiento anterior para dotar la amortización correspondiente, por el importe calculado.

    Para estos casos la amortización correspondiente al ejercicio se calcula de acuerdo al método de amortización utilizado (el cual se debe especificar en la memoria).

    La amortización desde un punto de vista técnico representa la paulatina pérdida de valor experimentada por los elementos de activo fijo.

    La amortización acumulada figurará en el activo del Balance de Situación de la empresa minorando el valor de la inversión, pero no como ocurría antaño que aparecía en su propia cuenta, sino que se restará directamente al valor del inmovilizado que amortiza.
    Cuando se amortice todo el valor de un inmovilizado, evidentemente no aparecerá en el Balance por lo que habrá de producirse su baja en el mismo (si el bien ya no está activo) o encontraremos que ya no aparece en las cifras acumuladas del Balance pues se encuentra totalmente amortizado aún cuando sigue utilizándose en la entidad.

    Se dotarán Deterioros de inmovilizado por la depreciación duradera que no se considere definitiva, es decir, que tuvieran carácter reversible, en todo caso al cierre del ejercicio.

    El deterioro constituido será anulado si las causas que motivaron su dotación hubiesen desaparecido.

    La consulta nº 2 del BOICAC 67, establece en relación con la amortización del inmovilizado material, que "en aquellos casos en los que un activo esté formado por partes separables por naturaleza, que presenten una vida útil diferente, siempre que sean significativas, se deberá contabilizar por separado cada una de esas partes y amortizar cada una de ellas según lo establecido en la norma de valoración segunda, incluida en la quinta parte del Plan General de Contabilidad. Esto es, atendiendo a su vida útil teniendo en cuenta la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia que pudiera afectarles".

    Es aconsejable ver el desarrollo de las Normas de Registro y Valoración del Inmovilizado material, que hace la Resolución de 1 de marzo de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias.

    Resultaría interesante consultar el artículo 102 y artículo 103, entre otros, de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades -LIS- pues las empresas de reducida dimensión (PYMES) tienen mayores ventajas fiscales, amortización acelerada, libertad de amortización, etc., que pudieran tener incidencia en el registro contable de las amortizaciones y del efecto fiscal de las mismas.


Legislación



Nuevas Tablas de amortización según Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del IS
Art.12 LIS Correcciones de valor: amortizaciones
Art.102 LIS Libertad de amortización
Art.103 LIS Amortización de elementos nuevos de inmovilizado material, intangible e inmobiliario
Consulta 4 BOICAC nº 97/2014 Tratamiento amortización de empresa agropecuaria y avícola.

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