Asiento de amortización de construcciones utilizados como inversión inmobiliaria

Asiento de amortización de construcciones utilizados como inversión inmobiliaria

DebeHaber
XXXAmortización de inversiones inmobiliarias (682)
Amortización Acumulada de inversiones inmobiliarias (282)XXX

Nota previa sobre la Amortización de Terrenos y Bienes Naturales.


    De acuerdo con la Resolución de 01.03.2013 que dicta NRV del Inmovilizado Material e Inversiones Inmobiliarias, apartados 3.8.4 y 3.8.5, se establece que como consecuencia de que los terrenos y edificios son activos independientes, se contabilizarán por separado, incluso si han sido adquiridos de forma conjunta.

    Los edificios tienen una vida útil limitada y por tanto, son activos amortizables. Un incremento en el valor de los terrenos en los que se asienta un edificio no afectará a la determinación del importe amortizable del edificio.

    Por su parte, los terrenos tienen una vida ilimitada y por tanto NO SE AMORTIZAN, ahora bien existen algunas excepciones como son el caso de:
  1. Minas, canteras y vertederos; que se amortizarían de acuerdo al factor de agotamiento de los mismos.
  2. Componentes depreciables que se registren en las cuentas de terrenos como pueden ser los cierres y vallados.

  3. Los costes de desmantelamiento, traslado y rehabilitación incluidos como costes del terreno. Caso de haberse incluido este tipo de costes en el propio terreno, esa parte de los mismos, se amortizará a lo largo del periodo en el que se obtengan beneficios por haber incurrido en ellos.



Notas sobre la Amortización de Inmovilizado Material.


    Anualmente, de acuerdo con la Norma de Valoración 4ª y Norma de Valoración 2ª del Plan General Contable Pyme, se debe realizar el asiento anterior para dotar la amortización correspondiente, por el importe calculado.

    Para estos casos la amortización correspondiente al ejercicio se calcula de acuerdo al método de amortización utilizado (el cual se debe especificar en la memoria).

    La amortización desde un punto de vista técnico representa la paulatina pérdida de valor experimentada por los elementos de activo fijo.

    La amortización acumulada figurará en el activo del Balance de Situación de la empresa minorando el valor de la inversión, pero no como ocurría antaño que aparecía en su propia cuenta, sino que se restará directamente al valor del inmovilizado que amortiza.
    Cuando se amortice todo el valor de un inmovilizado, evidentemente no aparecerá en el Balance por lo que habrá de producirse su baja en el mismo o al menos no aparecer en las cifras acumuladas del Balance.

    Se dotarán provisiones de inmovilizado por la depreciación duradera que no se considere definitiva, es decir, que tuvieran carácter reversible, en todo caso al cierre del ejercicio.

    La provisión constituida será anulada si las causas que motivaron su dotación hubiesen desaparecido.

    La consulta nº 2 del BOICAC 67, establece en relación con la amortización del inmovilizado material, que "en aquellos casos en los que un activo esté formado por partes separables por naturaleza, que presenten una vida útil diferente, siempre que sean significativas, se deberá contabilizar por separado cada una de esas partes y amortizar cada una de ellas según lo establecido en la norma de valoración segunda, incluida en la quinta parte del Plan General de Contabilidad. Esto es, atendiendo a su vida útil teniendo en cuenta la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia que pudiera afectarles".

    Es aconsejable ver el desarrollo de las Normas de Registro y Valoración del Inmovilizado material, que hace la Resolución de 1 de marzo de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias.

Legislación



Nuevas Tablas de amortización según Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del IS
Art.12 LIS Correcciones de valor: amortizaciones
Art.102 LIS Libertad de amortización
Art.103 LIS Amortización de elementos nuevos de inmovilizado material, intangible e inmobiliario.


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