Asiento de amortización de acciones propias compradas por debajo de su valor nominal

Asiento de amortización de acciones propias compradas por debajo de su valor nominal

DebeHaber
XXXCapital Social (100)
XXXReservas (11)
Acciones o participaciones propias para reducción de capital (109)XXX

Notas sobre Amortización de Acciones Propias.


    El asiento anterior se realiza cuando anulamos las acciones adquiridas. Antes habremos adquirido las acciones, para ello deberemos haber ofrecido la compra a todos los accionistas (art. 170 Ley SA y art. 40 Ley SL.).

    El asiento que se efectúa cuando compramos las acciones propias es el siguiente:

XXXAcciones o Participaciones propias para reducción de capital (109)
Bancos c/c (572) XXX


    Con la reforma contable aplicable a partir de 2008, no se producirán efectos en la cuenta de pérdidas y ganancias, suprimiéndose en la propia norma las referencias a que dichas operaciones no determinarán para la sociedad rentas positivas o negativas integrables en la base imponible.

    De acuerdo con las definiciones y relaciones contables de la propia cuenta (109), por la enajenación de las acciones o participaciones, la diferencia entre la cantidad obtenida en la enajenación de las acciones o participaciones propias y su valor contable
se cargará o abonará, según proceda, a cuentas del subgrupo 11.

    Al mismo tiempo comentar que de estar en el activo del balance dentro del
inmovilizado (según el PGC90), ha pasado al pasivo del balance, también como una parte negativa del patrimonio de la empresa, ya que se considera que se ha producido una devolución de fondos a los accionistas.

    De acuerdo a la respuesta por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), en su consulta nº 4 del BOICAC nº 81 de marzo de 2010, esta operación deberá ser registrada contablemente, en función de la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de reducción de capital.

Del texto se desprende que siempre que la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de reducción sea anterior a la fecha de formulación de las cuentas anuales, la reducción de capital debería aparecer reflejada en el balance de cierre de ejercicio.


ANEXOS
109

Siguiente: Asiento de desembolsos pendientes sobre acciones

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos