Asiento de alquiler donde arrendatario realiza obras en inmueble y existe un acuerdo para descontar el importe satisfecho por la obra. Habitual
| Debe | Haber | |
| Importe Mejora | Construcciones (211) | |
| Anticipos de clientes (438) | Anticipo = Mejora | |
En el momento del devengo/cobro de la renta (en especie) establecida en el contrato de alquiler | ||
| Descuento anticipo | Anticipos de clientes (438) | |
| IRPF Alquiler Periodo | Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473) | |
| Prestación de servicios (705) | Alquiler Periodo | |
| Hacienda Pública, IVA repercutido (477) | IVA Alquiler | |
Resulta que:
Arrendador y arrendatario acuerdan sustituir, en parte, la forma de la contraprestación.
El mayor valor del inmovilizado deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de la amortización del inmueble.- Hemos utilizado la cuenta 705 Prestación de Servicios pues se ha señalado que la actividad principal de la empresa arrendadora es el alquiler de inmuebles, resultando una operación ocasional o no habitual.
- Si bien el anticipo recibido se ha imputado en la cuenta (438) Anticipos de Clientes, resultaría más adecuado realizar el registro contable de cargo directamente a la cuenta 430 Clientes y posteriormente descontar el anticipo recibido; de esta forma, quedará perfectamente registrado en el cuenta de 430 Clientes las cantidades objeto de renta de alquiler del período que corresponda. De la forma: (Descuento del anticipo recibido). Por el cobro de la renta (en especie) en el momento y con la periodicidad establecida en el contrato de alquiler. . Por el descuento del anticipo consecuencia de la reforma/obra realizada.
Tratamiento de la Cuenta (473).
En la cuenta (473) Hacienda Pública retenciones y pagos a cuenta habremos de recoger el importe de las retenciones que nos han sido practicadas por el empresario o profesional al cual le hemos prestado el servicio (arrendamiento, profesional, etc.). Desde 1998 las cuotas de arrendamientos de inmuebles urbanos (abonadas por empresarios o profesionales) están sujetas a retención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF- o en el Impuesto sobre Sociedades -IS- (según corresponda); el tipo de retención será del 19 por 100 de la cuota satisfecha. No obstante lo anterior, no habrá de practicarse esta retención en los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos en los siguientes supuestos:- Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.
- Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 901,52 euros anuales.
- Cuando el arrendador esté obligado a tributar por alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, y no resulte cuota cero o bien, por algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, cuando aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no resultase cuota cero.
Obligación de Declarar
- Se tenga, como mínimo, un empleado que se encargue de gestionar las operaciones relativas a esas actividades.
- Se disponga de un local desde el cual se gestionen dichas operaciones.
- El importe de los ingresos puede valorarse con fiabilidad.
- Es probable que la empresa reciba los beneficios o rendimientos económicos derivados de la transacción.
- El grado de realización de la transacción, en la fecha de cierre del ejercicio, puede ser valorado con fiabilidad, y
- Los costes ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, pueden ser valorados con fiabilidad.
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