Asiento de alquiler de inmueble sujeto a retención no siendo la actividad principal de la empresa

Asiento de alquiler de inmueble sujeto a retención no siendo la actividad principal de la empresa

DebeHaber
XXXDeudores (440)
Ingresos por arrendamientos (752)XXX
Hacienda Pública, IVA repercutido (477)XXX

Descuento de la Retención sobre el Total Factura
XXXHacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473)
Deudores (440)XXX

    Estos ingresos corresponden a la contraprestación por la cesión a terceros del uso de bienes del inmovilizado material de la propia empresa, no siendo la práctica habitual de la entidad.

    Al final del ejercicio periodificaremos el ingreso por la parte devengada pero no cobrada, de forma que si no ha vencido la cuota del alquiler realizamos el siguiente asiento:

XXXDeudores, facturas pendientes de recibir o formalizar (4409)
Ingresos por arrendamientos (752) XXX

  • Ya en el ejercicio siguiente al emitir la factura saldaremos esta cuenta con cargo a:

XXXDeudores (440)
Deudores, facturas pendientes de recibir o formalizar (4409) XXX

  • O bien (según corresponda):

XXXBancos (572)
Deudores, facturas pendientes de recibir o formalizar (4409) XXX


Tratamiento de la Cuenta (473).



    En la cuenta (473) Hacienda Pública retenciones y pagos a cuenta habremos de recoger el importe de las retenciones que nos han sido practicadas por el empresario o profesional al cual le hemos prestado el servicio (arrendamiento, profesional, etc.).

    Desde 1998 las cuotas de arrendamientos de inmuebles urbanos (abonadas por empresarios o profesionales) están sujetas a retención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF- o en el Impuesto sobre Sociedades -IS- (según corresponda); el tipo de retención será del 19 por 100 de la cuota satisfecha.

    No obstante lo anterior, no habrá de practicarse esta retención en los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos en los siguientes supuestos:  
  1. Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.

  2. Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 901,52 euros anuales.

  3. Cuando el arrendador esté obligado a tributar por alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, y no resulte cuota cero o bien, por algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, cuando aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no resultase cuota cero.

    A estos efectos, el arrendador deberá acreditar frente al arrendatario el cumplimiento de la citada obligación, en los términos establecidos por el Ministro de Economía y Hacienda.


Obligación de Declarar

Estas cantidades retenidas en la cuenta 473 por retenciones soportadas por arrendamientos de inmuebles urbanos, deberán ser consignadas en la casilla 1787 del Modelo 200 para ser descontadas de la cantidad a pagar en la liquidación del Modelo.


ANEXOS
440752473

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