Asiento de ajustes por periodificación prestaciones de servicios

Asiento de ajustes por periodificación prestaciones de servicios

DebeHaber
XXXPrestaciones de servicios (705)
Ingresos anticipados (485)XXX

Notas sobre Periodificación de Prestaciones de Servicios


    El asiento anterior se realizará si durante el ejercicio se han contabilizado ingresos que correspondan total o parcialmente al siguiente o siguientes. Los ajustes por periodificación son consecuencia de la aplicación del Principio de Devengo que establece que la imputación de ingresos al ejercicio se hará cuando nazca el derecho a su percepción, con independencia de la fecha en que hubiese de tener lugar el cobro material.

    En caso de que se hubiesen contabilizado ingresos por operaciones de tráfico cuya contraprestación no hubiese sido aún totalmente efectuada, la empresa deberá quitarlos de las cuentas de resultados del grupo (7) y abonar en la cuenta (485) el importe que deba ser imputado al ejercicio siguiente.

    En el ejercicio siguiente se dará de baja la cuenta (485) sin necesidad de esperar a que la contraprestación que deba efectuar la empresa sea efectivamente realizada, así se deberá anotar:

XXXIngresos anticipados (485)
Ventas o ingresos (7) XXX


¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Asiento de ajustes por periodificación de ingresos por arrendamientos

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos