ASIENTO de: Ajustes por periodificación de suministros
480 GASTOS ANTICIPADOS a
628 SUMINISTROS 
El asiento anterior se realizará si durante el ejercicio se han contabilizado unos gastos que correspondan total o parcialmente al siguiente o siguientes. En este asiento se contabilizan normalmente gastos de los subgrupos (62) y (63). Es conveniente diferenciar algunos conceptos de gastos análogos que no deben ser incluidos en la cuenta (480): - Gastos de naturaleza financiera. Deberá utilizarse la cuenta Intereses pagados por anticipado (580) - Los que se tengan que contabilizar siguiendo el criterio de existencias. - Los entregados como anticipos. - Los que se recojan en cuentas de los subgrupos (20) y (27) Al principio del ejercicio siguiente se imputa la parte de gasto que corresponde a ese ejercicio:
Gastos del subgrupo (62) a Gastos anticipados (480) --- x --- Los ajustes por periodificación son consecuencia de la aplicación del Principio de Devengo que establece que la asignación de gastos al ejercicio se realizará cuando surja la obligación de satisfacerlos, con independencia de la fecha en que hubiese de tener lugar el pago material.
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