Asiento de ajuste de clientes con efectos comerciales por diferencias negativas de cambio

Asiento de ajuste de clientes con efectos comerciales por diferencias negativas de cambio

DebeHaber
XXXDiferencias negativas en cambio (668)
Clientes, efectos comerciales a cobrar (431)XXX

Tratamiento sobre Ajustes por Diferencias Negativas de Cambio.


    El Código de Comercio exige que todas las anotaciones de los empresarios en su contabilidad se expresen en euros. Por lo tanto, cuando un empresario posea fondos, débitos o créditos en una moneda extranjera se producirán diferencias de cambio cuando varíe el tipo de cambio de esta moneda con respecto al euro.

    La cuenta (668) contabiliza las pérdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio en valores de renta fija, créditos, deudas y efectivo en moneda extranjera al tener que valorarse en euros de acuerdo con el tipo de cambio vigente al cierre de la operación.

    Se realizará el asiento anterior al finalizar el ejercicio o hayan vencido las respectivos deudas si se han producido dichas diferencias.

    También se puede contratar un Seguro de Cambio que cubra el riesgo de estas pérdidas. La prima de seguro se pagará en el momento en que se suscriba la póliza y se contabilizará de la siguiente forma:

XXXPrimas de seguros (625)
Bancos (572) XXX


    La Norma de Valoración 13ª del Plan General de Contabilidad Pyme enumera las normas aplicables a las diferencias de cambio.

    La cuenta Clientes, efectos comerciales a cobrar (431) recoge los créditos con clientes, en este caso en moneda extranjera, formalizados en efectos de giro aceptados.

    Al realizar el asiento anterior queda representada la disminución del saldo de esta cuenta, valorado en euros, por la variación del tipo de cambio.

De acuerdo a la respuesta por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -ICAC-, en su consulta nº 3 del BOICAC nº 81 de marzo de 2010, "las operaciones de intermediación que realiza una empresa por cuenta ajena no deben originar el reconocimiento de ingresos o gastos en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo que por dicha labor percibiese una comisión, en cuyo caso dicho ingreso se reflejaría en una cuenta del subgrupo 70 si el servicio prestado se realiza como actividad ordinaria de la sociedad, que debería mostrarse formando parte del importe neto de la cifra de negocios. En caso contrario, esto es, si la sociedad obtiene estos ingresos con carácter accesorio, podrá emplearse una cuenta del subgrupo 75"; en la citada consulta se dispone que, "al cierre del ejercicio, las partidas monetarias se valorarán aplicando el tipo de cambio medio de contado existente en esa fecha. Las diferencias de cambio, tanto positivas como negativas, que se originen en este proceso, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en el que surjan. Este mismo criterio debe seguirse cuando se produzca la liquidación de dichas partidas".






ANEXOS
668431

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