Como podemos observar el Registro Contable no contempla la cuenta de (472) H.P. IVA soportado, al considerar éste como no deducible. Al mismo tiempo hemos elegido el subgrupo 62 de forma genérica pues la naturaleza del servicio recibido será el que condiciones a cuenta a utilizar.Para el registro de una operación donde el IVA soportado no resulta deducible, habremos de estar a lo recogido en la Norma de Valoración 12ª del PGC Pyme, es decir, el "(...) los impuestos indirectos que gravan las existencias sólo se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública. (...)".Al mismo tiempo la Norma de Valoración 12ª del PGC Pyme establece que "(...) el IVA soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de los activos corrientes y no corrientes, así como de los servicios, que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto<< (...)"Pueden ser distintos los motivos que justifiquen la imposibilidad de deducir las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de mercancías, pero tal vez, las más comunes vengan derivadas de:
Existencia de una exención (limitada) de operaciones interiores. Entidades dedicada a actividades tales como asistencia sanitaria, enseñanza, servicios de asistencia social, operaciones de seguro, alquiler de vivienda, etc.
Cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional y consecuentemente sufran restricciones o limitaciones en su deducción.
Restricciones o exclusiones relacionadas con servicios relacionados con alimentos, bebidas, tabaco, espectáculos, servicios de carácter recreativo, etc.
Ejemplo
Una Inmobiliaria se dedica única y exclusivamente el alquiler de inmuebles para uso exclusivo como vivienda. Durante el mes en curso deber registrar los siguientes servicios recibidos:
Factura Alquiler Local donde desarrolla actividad: 2.100 (Base) + 441 (IVA) - 399 (IRPF) = 2.142 Euros (Total Factura).
De acuerdo con el artículo 20.Uno.23º.b), estarán exentos del impuesto "(...) los arrendamientos de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas (...). La exención se extenderá a los garajes y anexos accesorios a las viviendas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos (...)".
En este sentido, no podrán deducir las cuotas de IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios que sean necesarios para el desempeño de la actividad.
Solución
Consecuentemente, como hemos de realizar el registro contable en una entidad que no tiene derecho a deducción del IVA soportado en sus adquisiciones, por estar incluida en uno de los supuestos de exención del artículo 20 de la LIVA (apartado Uno.23º.b)), de acuerdo a la Norma de Valoración 12ª del PGC Pyme, el IVA soportado no deducible formará parte del precio de los servicios recibidos, por lo que el registro contable vendrá dado por:
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