Asiento de adquisición de servicios con iva soportado no deducible. Porcentaje de iva soportado deducible

Asiento de adquisición de servicios con iva soportado no deducible. Porcentaje de iva soportado deducible

DebeHaber
XXXServicios Exteriores (62)
Acreedores por prestaciones de servicios (410)XXX

    Como podemos observar el Registro Contable no contempla la cuenta de (472) H.P. IVA soportado, al considerar éste como no deducible. Al mismo tiempo hemos elegido el subgrupo 62 de forma genérica pues la naturaleza del servicio recibido será el que condiciones a cuenta a utilizar.

    Para el registro de una operación donde el IVA soportado no resulta deducible, habremos de estar a lo recogido en la Norma de Valoración 12ª del PGC Pyme, es decir, el "(...) los impuestos indirectos que gravan las existencias sólo se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública. (...)".

    Al mismo tiempo la Norma de Valoración 12ª del PGC Pyme establece que "(...) el IVA soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de los activos corrientes y no corrientes, así como de los servicios, que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto<< (...)"

    Pueden ser distintos los motivos que justifiquen la imposibilidad de deducir las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de mercancías, pero tal vez, las más comunes vengan derivadas de:

Referencia NormativaMotivo de la NO deducibilidad
Artículo 20 LIVAExistencia de una exención (limitada) de operaciones interiores. Entidades dedicada a actividades tales como asistencia sanitaria, enseñanza, servicios de asistencia social, operaciones de seguro, alquiler de vivienda, etc.
Artículo 95 LIVACuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional y consecuentemente sufran restricciones o limitaciones en su deducción.
Artículo 96 LIVARestricciones o exclusiones relacionadas con servicios relacionados con alimentos, bebidas, tabaco, espectáculos, servicios de carácter recreativo, etc.


    Ejemplo

        Una Inmobiliaria se dedica única y exclusivamente el alquiler de inmuebles para uso exclusivo como vivienda. Durante el mes en curso deber registrar los siguientes servicios recibidos:
    1. Factura Luz: 2.000 (Base) + 420 (IVA) = 2.420 Euros (Total Factura).
    2. Factura Telefónica: 800 (Base) + 168 (IVA) = 968 Euros (Total Factura).
    3. Factura Alquiler Local donde desarrolla actividad: 2.100 (Base) + 441 (IVA) - 399 (IRPF) = 2.142 Euros (Total Factura).
        De acuerdo con el artículo 20.Uno.23º.b), estarán exentos del impuesto "(...) los arrendamientos de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas (...). La exención se extenderá a los garajes y anexos accesorios a las viviendas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos (...)".
      En este sentido, no podrán deducir las cuotas de IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios que sean necesarios para el desempeño de la actividad.

    Solución

        Consecuentemente, como hemos de realizar el registro contable en una entidad que no tiene derecho a deducción del IVA soportado en sus adquisiciones, por estar incluida en uno de los supuestos de exención del artículo 20 de la LIVA (apartado Uno.23º.b)), de acuerdo a la Norma de Valoración 12ª del PGC Pyme, el IVA soportado no deducible formará parte del precio de los servicios recibidos, por lo que el registro contable vendrá dado por:
    • Luz
    2.420 Suministros (628)
    Acreedores por Prestación de Servicios (410)2.420
    • Teléfono
    968 Otros Servicios (629)
    Acreedores por Prestación de Servicios (410)968
    • Alquiler de local
    2.541 Arrendamientos y Cánones (621)
    Acreedores por Prestación de Servicios (410)2.541
      399 Acreedores por Prestación de Servicios (410)
      H.P. Acreedora por retenciones practicadas (4751)399



      ANEXOS
      Norma de Valoración 12ª410

      ¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

      Accede al resto del contenido aquí

      Siguiente: Asiento de Pago de cuotas por contrato Leasing con Empresas Asociadas. Arrendatario

      Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

      Comparte sólo esta página:

      Síguenos