Asiento de adquisición de propiedad intelectual

Asiento de adquisición de propiedad intelectual

DebeHaber
XXXPropiedad industrial (203)
XXXHacienda Pública, IVA soportado (472)
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)XXX

Tratamiento sobre la Adquisición de Propiedad Industrial.


    La cuenta de Propiedad Industrial recoge el importe satisfecho por la propiedad o el derecho al uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial, etc.

    Comprenderá también los gastos realizados en Investigación y Desarrollo (I+D) cuando los resultados de los respectivos proyectos fuesen positivos y, cumpliendo los necesarios requisitos legales, se inscribieran en el correspondiente registro, así como se realizasen los desembolsos exigidos para la inscripción en el registro.

    Como todo inmovilizado intangible, para poder ser registrado ha de ser identificable, es decir y de acuerdo con la Norma de Valoración 5ª del Plan General Contable Pyme, que cumpla alguno de los 2 siguientes requisitos:
  1. Ser separable, es decir, susceptible de ser serparado de la empresa y vendido, cedido, entregado pra su explotación, arrendado o intercambiado.

  2. Surgir de derechos legales o contractuales, con independencia de que tales derechos sean transferibles o separables de la empresa o de otros derechos u obligaciones.
    
En ningún caso se reconocerán como inmovilizados intangibles los gastos ocasionados con motivo del establecimiento, las marcas, cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes u otras partidas similares, que se hayan generado internamente.

  • Por los desembolsos que hayamos pagado en el Registro anotaremos el siguiente asiento:

XXXPropiedad Industrial (203)
Bancos (572) XXX


    También puede adquirirse la propiedad industrial en virtud del registro de:
  1. Patentes.

  2. Modelos, dibujos industriales y dibujos artísticos.

  3. Nombres comerciales y rótulos de establecimientos.

  4. Películas cinematográficas.
    Anualmente se realizará el siguiente asiento de amortización anual (siempre y cuando tenga una vida útil definida):

XXXAmortización Inmovilizado Intangible (680)
Amort. Acumulada de Propiedad Industrial (2803) XXX


ANEXOS
203572

¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Asiento de pago de un derecho de traspaso

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos