Asiento de Venta de Participaciones en FIAMM a Largo plazo con precio de venta menor que valor contable

Asiento de Venta de Participaciones en FIAMM a Largo plazo con precio de venta menor que valor contable

DebeHaber
Total operaciónBancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)
RestoPérdidas participaciones y valores representativos de deuda (666)
Participaciones en FIAMM a L/P (2518)Valor registrado

    El asiento anterior se realizará cuando enajenemos estas participaciones en Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario (FIAMM). Tal y como se expresa en la Resolución 27 de julio de 1992, del ICAC:


La característica básica de las participaciones FIAMM es que al menos un porcentaje promedio mensual no inferior al 90 por ciento de su activo debe invertirse en valores de renta fija admitidos a negociación en un mercado secundario oficial y otros activos que gocen de elevada liquidez, para lo que se establece entre otras características, que su plazo de amortización sea igual o inferior a 18 meses, prohibiéndose la adquisición de acciones u otros títulos que otorguen derecho a participar en el capital de las empresas.



Obligación de Declarar

Estas cantidades retenidas en la cuenta 473 por retenciones e ingresos a cuenta de participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva -IIC-, deberán ser consignadas en las casilla 1795 del Modelo 200 para ser descontadas de la cantidad a pagar en la liquidación del Modelo.

    Con la entrada en vigor de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y toda la legislación lateral que ha llevado acompañada, se ha introducido la retención a los rendimientos obtenidos como consecuencia de las participaciones en fondos de inversión, de forma que habríamos de reflejar, en la cuenta (473) Hacienda Pública retenciones y pagos a cuenta, el importe de las retenciones sufridas, en el caso de que se nos practiquen por el correspondiente obligado tributario.

    Todo ello dentro de los criterios establecidos en la Norma de Valoración 8ª del Plan General Contable Pyme. También le resultará muy interesante conocer que información habremos de incluir obligatoriamente en la memoria al respecto de este tipo de activos financieros.

    Si obtenemos pérdidas en la enajenación, derivadas del menor valor liquidativo de la participaciones del fondo con respecto al incial o contabilizado se incluirán en la cuenta (666). En el caso de no existir pérdidas entonces no aparecerá dicha cuenta en el asiento anterior.

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Métodos de Valoración de Existencias. PMP

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos