Asiento de Indemnización parcial de Seguro por Siniestro del inmovilizado

Asiento de Indemnización parcial de Seguro por Siniestro del inmovilizado

DebeHaber
XXXGastos excepcionales (678)
Activo No Corriente (2--)XXX

Registro de la Inmdenización a recibir de la Compañía Aseguradora
XXXDeudores por indemnizaciones pendientes (440-)
Ingresos excepcionales (778)XXX

Notas sobre Siniestro Parcial del Inmovilizado.


    En el caso presentado, simplemente imputamos como gastos excepcionales las pérdidas sufridas por la empresa consecuencia del siniestro acontecido, pero no elimimanos la amortización acumulada de la misma, pues el activo en cuestión todavía sigue funcionando, si bien es cierto parte del mismo ha sido perdido.

Si sería aconsejable estudiar, el valor actual del producto una vez se ha producido el siniestro o pérdida y adecuar el método de amortización a las nuevas circunstancias (valor del bien, plazo de amortización, etc.) acontecidas.


    De igual forma ocurre con la posible de existencia de deterioros de valor registrados sobre este bien, no han sido eliminados en el asiento inicial presentado, pero hemos de comprobar si la existencia del hecho acontecido implica una ajuste o eliminación de los mismos (caso de existir).

Tratamiento de la Pérdida o Siniestro "Asegurado".


    Como podemos comprobar, en un primer asiento contable tenemos la baja del inmovilizado (o parte del mismo), y por otro lado recogemos el ingreso que se genera por la indemnización que habremos de recibir del seguro por la totalidad de lo perdido o siniestrado tal y como teníamos contratado con la compañía de seguros. El deterioro deberá ser significativo.

    Entre otros casos, puede haberse producido por:
  1. Inundaciones, incendios y otros accidentes.

  2. Confiscaciones efectuadas por poderes públicos nacionales o extranjeros.

  3. Atentados y robos.

  4. Pérdidas en la liquidación definitiva del negocio.
    En el caso presentado la compañía de seguros nos indemnizará por el total de la pérdida luego los importes recogidos en las cuentas presentadas deberán contemplar estas cantidades.

    Hemos procedido a este registro siguiendo las pautas marcadas por la Consulta nº 5 del BOICAC número 77 de marzo de 2009, que establece:

"Los elementos del inmovilizado material se darán de baja en el momento de su enajenación o disposición por otra vía o cuando no se espere obtener beneficios o rendimientos económicos futuros de los mismos. Por tanto, si el siniestro impide que los bienes puedan ser utilizados y en consecuencia no se espera obtener beneficios económicos en el futuro, la empresa deberá dar de baja el activo siniestrado junto a su amortización acumulada a través del reconocimiento de un gasto en la cuenta 678. Gastos excepcionales,..."


    Al mismo tiempo establece que las compensaciones a percibir de terceros, en este caso, "cuando un activo se encuentre asegurado y la compensación a recibir sea prácticamente cierta o segura, es decir, la empresa se encuentre en una situación muy próxima a la que goza el titular de un derecho de cobro, habrá que registrar contablemente la indemnización a percibir en el mismo momento en que se registre la baja del activo, circunstancia que motivará el reconocimiento del correspondiente ingreso... . Hasta que no desaparezca la incertidumbre asociada a la indemnización que finalmente se acuerde, la empresa sólo podrá contabilizar un ingreso por el importe de la pérdida incurrida, salvo que el importe mínimo asegurado fuera superior, en cuyo caso, el ingreso se registrará por este último valor, siempre y cuando la entidad aseguradora hubiera aceptado el siniestro.

    A tal efecto, podrá utilizarse la cuenta (778). Ingresos excepcionales..."


    Hemos de recordar que este criterio en absoluto coincide con el registro que había de hacerse con el Plan General Contable de 1990, donde si el siniestro afectaba a un bien o derecho del inmovilizado, la indemnización acordada o estimada de la entidad aseguradora minoraba la pérdida extraordinaria producida, sin que procediese, por tanto, el registro en la cuenta de pérdidas y ganancias de gasto ni de ingreso alguno en el supuesto de que la compensación recibida fuese equivalente a la citada pérdida.

    La cuenta de Dedudores por indemnizaciones pendientes de recibir (440-) recoge el importe que nos debe la compañía de seguros por el siniestro asegurado.
  • Cuando la compañía nos abone el dinero realizaremos el siguiente asiento:

XXXBancos (572)
Deudores por indemnizaciones pendientes de recibir (440-) XXX

  • Cuando restituyamos o reparemos el inmovilizado realizaremos el asiento siguiente:

XXXActivo no Corriente (Inmovilizado grupo 2)
XXXHacienda Pública, IVA soportado (472)
Bancos (572) XXX


    La cuenta (472) recogerá el importe del IVA soportado por la reparación o adquisición del inmovilizado.

ANEXOS
778678

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