Asiento de IVA en régimen de devolución de IVA soportado por viajeros que no son de la UE

Asiento de IVA en régimen de devolución de IVA soportado por viajeros que no son de la UE

DebeHaber
XXXHacienda Pública, IVA repercutido (477)
Acreedores por prestaciones de servicios (410)XXX

Pago a la Empresa de TAX FREE por IVA devuelto a viajero. Registro anterior = Factura Rectificativa
XXXAcreedores por prestaciones de servicios (410)
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)XXX

    El asiento inicialmente presentado responde a la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA- cobrado por el vendedor al cliente en régimen de viajeros no residentes en la UE. Dicha devolución se realiza por medio de una empresa intermediaria de TAX FREE, de ahí que en el registro contable presentado tengamos:
  1. Por un lado el registro de la factura rectificativa que habríamos de realizar para descontar el IVA que hemos repercutido en la venta inicial y será liquidado ante la AEAT; observamos que el abono reconoce una deuda con el "Acreedor - Empresa de Tax Free" que es la que ha realizado la devolución al viajero y con la que nuestra empresa tiene una obligación.

  2. Por otro lado, el pago de ese IVA a la empresa de tax free por la devolución que esta hará al viajero.

Recuerde que:

La devolución solo ampara compras por particulares para uso personal y ocasional.
    Para la aplicación del Régimen general de devolución de IVA a viajeros no residentes en la UE (así como los residentes en Canarias, Ceuta y Melilla), la normativa exige que la venta esté documentada mediante factura y documento electrónico de reembolso "DER/DIVA", que los bienes salgan de la Unión Europea dentro de los tres meses siguientes a la entrega y que la Aduana valide electrónicamente la salida. La devolución puede efectuarla el propio comercio o una entidad colaboradora autorizada. Posteriormente, esta última remite la documentación al proveedor (en este caso aquellos que realizan el registro contable inicialmente presentado), que debe reintegrarle el importe correspondiente. Profundizar en el detalle y conocimiento del régimen de exención de entregas de Bienes en Régimen de Viajeros no residentes en la Unión Europea, le permitirá comprender en mejor medida los registros contables presentados.

    El origen de esta operatoria es la emisión por parte del vendedor del documento electrónico de reembolso (DER), a instancias del comprador. Por tanto, es fundamental que el vendedor conozca el procedimiento que detallamos más adelante, ya que la AEAT indica que es el vendedor el que deberá expedir la correspondiente factura y el DER. Así, el comprador debe identificarse como no residente en la UE, comprobando el vendedor materialmente, en el momento y lugar de la venta, la identidad del comprador y que su residencia habitual se encuentra:
  1. Fuera de la Unión Europea.

  2. En las Islas Canarias.

  3. En Ceuta.

  4. En Melilla.

    Para la emisión del DER debe entrar, con certificado digital u otro medio de identificación válido, en la Sede Electrónica de la AEAT y rellenar los datos solicitados. Puede ver cómo es el proceso:
    En la página de inicio, entraremos en Información y Gestiones / Viajeros, trabajadores desplazados y fronterizos:

Inicio


    En la página siguiente, en "Devoluciones de IVA por compra de viajeros, DIVA":

Siguiente


    Acto seguido en "Presentación del documento electrónico reembolso (DER)", donde se le pedirá la certificación digital de acreditación:

Alta


    En la siguiente pantalla es donde deberá rellenar los datos solicitados:

Rellenar
Rellenar
Rellenar
Rellenar


    Una vez registrado el DER, el comercio deberá entregar al viajero una copia de éste con el código QR necesario para efectuar su validación aduanera. Aunque el viajero pueda llevar el DER en formato digital, resulta recomendable facilitarle también una copia impresa.

    Para que proceda la devolución, los bienes deben salir del territorio de la Unión Europea dentro de los tres meses siguientes al mes en que se efectuó la entrega. Por tanto, el viajero que pretenda solicitar la devolución del IVA soportado deberá presentar en aduana:
  1. Los bienes adquiridos.

  2. El DER.

  3. Su documentación de viaje e identidad.

  4. Los demás justificantes que pueda solicitar la Aduana.

    La Aduana acreditará la salida mediante el visado del DER. Una vez validado éste, el viajero puede solicitar la devolución del IVA por una de estas vías:
  1. Reembolso mediante una entidad colaboradora Tax Free: Opción más generalizada y a la que hacemos referencia en el asiento presentado. Así, el viajero presenta el DER validado a una entidad colaboradora autorizada que le abona el importe correspondiente, descontando, en su caso, la comisión autorizada aplicable. Posteriormente, la entidad colaboradora remite electrónicamente el DER al comercio, que deberá reintegrarle la cuota de IVA correspondiente.

  2. Reembolso directo por el comercio: El comercio, antes de efectuar el pago, deberá consultar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria que:
    1. El DER ha sido válidamente visado.

    2. Se encuentra pendiente de reembolso.

    3. No ha sido pagado previamente por una entidad colaboradora o por otro medio.
    El comercio debe devolver la cuota repercutida dentro de los quince días siguientes, mediante un medio que permita acreditar el pago, como transferencia bancaria, abono en tarjeta, cheque u otro sistema justificable.

    Una vez explicado el "proceso administrativo", entraremos de lleno en el proceso contable. Dado que el proceso de devolución del IVA al comprador no residente en la UE puede presentar cierta complejidad, y no sólo se limita al asiento inicialmente presentado, le instamos a estudiar el proceso completo para una mejor comprensión en conjunto de toda la operación. Así pues, describiremos el proceso contable desde el mismo momento de la venta mediante el siguiente ejemplo:

Ejemplo

    El comercio explotado por la mercantil JPSA ha vendido una tablet a un no residente en la UE por un importe de 1.000 euros más IVA al 21%, emitiendo al comprador el correspondiente DER, una vez comprobado todos los requisitos exigidos.

    Una vez que JPSA ha liquidado el trimestre del IVA, donde figuraba esta operación, recibe el anterior DER validado por la aduana, por medio de una empresa de tax free.

    Realizar todo el proceso contable de la operación, suponiendo que la empresa de tax free cede a JPSA una comisión de 25 euros.

Solución

    Momento de la venta inicial:

1.210,00 Clientes (430)
Ventas (700) 1.000,00
IVA Repercutido (477) 210,00
    En el cobro por banco:

1.210,00 Bancos (572)
Clientes (430)1.210,00
Liquidación trimestral de IVA, suponiendo resultado a pagar a Hacienda una cantidad XXX:

XXX IVA Repercutido (477)
IVA soportado (472) XXX
HP acreedor por IVA (4750) XXX
    Por el pago a Hacienda:

XXXHP acreedor por IVA (4750)
Bancos (572) XXX
    Momento de recibir el DER validado:

    Factura rectificativa de la venta inicial por el importe del IVA, abonando a la Cuenta 410 "Acreedores" (empresa de Tax Free):

210,00 IVA Repercutido (477)
Acreedores (410)1.210,00
    Por el pago efectivo:

210,00 Acreedores (410)
Bancos (572)210,00
    Por el cobro de la comisión (25 € + Iva):

30,25Deudores (440)
Ingresos por servicios diversos (759) 25,00
HP, IVA repercutido (477)5,25
    Cobro por banco:

30,25 Bancos (572)
Deudores (440)30,25

Obligación de Declarar

    En su modelo 303 de autoliquidación del IVA, registrará en las casillas 14 y 15 la base y cuota que ha sido objeto de devolución, minorando de esta forma el IVA devengado del período en cuestión; al mismo tiempo reflejará en la casilla 60 el importe objeto de la operación como "no sujeta".

Modelo 303

Modelo 303

    Como ampliación, en el caso de haber realizado la devolución del Iva antes de haber presentado el modelo 303, además de las casillas mencionadas anteriormente, rellenaremos las casillas 07, 08 y 09 con las cantidades de 1.000€, 21% y 210€ respectivamente.


Comentarios



Exención del IVA en las entregas de bienes en régimen de viajeros.

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Consulta nº 1 del BOICAC Número 130 / Junio 2022. Tratamiento contable de una determinada acción comercial dirigida a la captación de clientes.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos