Asiento de Devolución de retenciones y pagos fraccionados

Asiento de Devolución de retenciones y pagos fraccionados

DebeHaber
XXXBancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)
Hacienda Pública, deudor por devolución de impuestos (4709)XXX

    Norma de Valoración 15ª Impuesto sobre Sociedades.

    El asiento anterior se realiza cuando efectivamente Hacienda nos pague una cantidad que nos debía como consecuencia de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades. En el asiento de liquidación del Impuesto sobre Sociedades tendríamos que las retenciones practicadas y los pagos fraccionados que hemos realizado a lo largo del año superan en cuantía el importe del Impuesto sobre Beneficios que nos correspondía pagar. El asiento de liquidación del Impuesto sobre Sociedades (anterior al asiento de devolución) podía haber sido como el siguiente:

XXXImpuesto corriente (6300)
XXXHacienda Pública, deudora por devolución de impuestos (4709)
Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473) XXX


Para poder obtener devolución...

  1. Pago Fraccionado: Habrá debido ingresar el pago fraccionado (cuenta 473) en la casilla 3 del Modelo 202 y posteriormente descontado de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades Modelo 200, casilla 601, 603 y/o 605 según corresponda.
  2. Retenciones: Le habrán debido retener y usted cumplimentar la casilla 1787 o 1785 u otra que corresponda del Modelo 200, según la naturaleza de los rendimientos por los que se le haya retenido a la empresa.
  3. El importe de la cuenta 4709 normalmente deberá coincidir con el cumplimentado en la casilla 621 del Modelo 200.


    Cuando la suma de las retenciones e ingresos a cuenta y de los pagos fraccionados sea superior al importe de la cuota resultante de la autoliquidación, la Administración tributaria procederá, en su caso, a practicar liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración.

    Cuando la declaración hubiera sido presentada fuera de plazo, los seis meses a que se refiere el párrafo anterior se computarán desde la fecha de su presentación.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha de ordenación de su pago, sin necesidad de que el sujeto pasivo así lo reclame.




ANEXOS
4709

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