Asiento de Deuda a C/P condonada por empresa a socio único. Las Reservas del donante son mayores al crédito condonado. Óptica del Donatario

Asiento de Deuda a C/P condonada por empresa a socio único. Las Reservas del donante son mayores al crédito condonado. Óptica del Donatario

DebeHaber
Total condonadoOtras deudas a corto plazo con otras partes vinculadas (5135)
Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, otras partes vinculadas (7602)Total condonado

1.e + 2.b + 4.b + 5.a + 6.b

Total condonado Otras deudas a c/p con otras partes vinculadas (5135)
Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio (7602) Total condonado

El asiento aquí presentado solo deberá ser realizado por la persona física que condona el préstamo a su empresa participada, únicamente si esta primera ejerce una actividad empresarial cuyo rendimiento se determine por el método de estimación directa (artículo 104.2 de la LIRPF), ya que según la normativa deberá llevar contabilidad.

Recordemos que será obligatorio acogerse al método de estimación directa cuando el importe neto de cifra de negocios, para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente, supere los 600.000 euros en el año inmediato anterior, o que expresamente se acoja a éste en caso contrario (artículo 30.1 de la LIRPF).

Tratamiento Registro Contable de Condonación de Crédito (Persona física donataria).


    El asiento presentado muestra las consecuencias contables de la condonación de un crédito que había sido concedido con anterioridad por la empresa donante a su socio persona física. Éste último cancelará la deuda con abono a una cuenta representativa del fondo económico de la operación, que podrá ser la distribución de un resultado o la recuperación de la inversión, en función de cuál haya sido la evolución de los fondos propios de la sociedad dependiente (en nuestro caso donante) desde la fecha de adquisición de su participación.
    El mencionado asiento está fundamentado en:
  1. El artículo 1.187 del Código Civil que indica que la condonación está sometida a los preceptos que rigen las donaciones:

        La condonación podrá hacerse expresa o tácitamente.

        Una y otra estarán sometidas a los preceptos que rigen las donaciones inoficiosas. La condonación expresa deberá, además, ajustarse a las formas de la donación.

  2. Recuerde que:

    El volumen de reservas a considerar serán las procedentes de beneficios no distribuidos desde la fecha de adquisición de la participación por parte del socio donatario.

  3. La norma de registro y valoración 18 del PGC en su punto 2:

        2. Subvenciones, donaciones y legados otorgados por socios o propietarios

        Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables recibidos de socios o propietarios, no constituyen ingresos, debiéndose registrar directamente en los fondos propios, independientemente del tipo de subvención, donación o legado de que se trate. La valoración de estas subvenciones, donaciones y legados es la establecida en el apartado 1.2 de esta norma.


  4. La consulta vinculante de la DGT V2278-15 en la cual se describe el efecto fiscal de una situación similar a la planteada aquí:


    (...)
        Según se desprende del razonamiento anteriormente expuesto, en la sociedad A por la proporción que correspondería a la participación efectiva del socio consultante (50%) no se generaría ningún gasto contable ni fiscal al haberse generado una disminución de fondos propios y el exceso sobre dicha participación (50%) generaría un gasto contable de acuerdo a lo establecido en la norma primera apartado 1.2.b) de la Resolución de 30 de julio de 1991, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado material (en la actualidad la remisión se entenderá realizada al apartado 2.1 de la norma Cuarta de la Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias) y que conforme a lo establecido en el apartado i) del artículo 15 de la LIS no tendrá la consideración de fiscalmente deducible generando por tanto un ajuste extracontable positivo al resultado contable para obtener la base imponible.


  5. La Consulta nº 2 del BOICAC 96, en la que se determina el tratamiento como reparto de dividendos de la donante en función de la existencias de reservas procedentes de beneficios no distribuidos, en un caso similar al expuesto:


    (...)

         La presente consulta se centra en esta última cuestión: la determinación de si, para el caso concreto de la sociedad dominante, nos encontramos ante una distribución de resultados o ante una recuperación de la inversión.

    (...)
        
        Para determinar en este caso concreto si la condonación del crédito tiene como realidad económica de fondo la distribución de resultados o la recuperación de la inversión, es preciso determinar si en el momento de la condonación del crédito existían reservas procedentes de beneficios no distribuidos por importe superior al valor del crédito. En la medida que dichas reservas existan nos encontraremos con una distribución de resultados, con independencia de que la filial cuente con una prima de asunción con la que dar de baja el crédito concedido.

    En este caso nos encontramos con que la empresa condonante (acreedora) tiene un volumen de reservas correspondientes a beneficios no distribuidos, procedentes de ejercicios posteriores a la adquisición de la participación por parte del único socio (deudor/donatario), igual o mayor que el importe del crédito condonado a éste último. La existencia o inexistencia de dichas reservas es determinante para la correcta valoración de la operación, ya que si como en este caso existen estas reservas, la condonación del crédito supondrá (para el socio deudor/donatario) un reparto de dividendos, tal y como determina la consulta nº 2 del BOICAC 96.

    Por otra parte, la entidad que condona posee un único socio, por lo que el importe que se reflejará en la cuenta 7602 Ingresos de participaciones será el total de la deuda condonada. A nivel fiscal, esta situación no presenta transcendencia alguna, pasando el total de dividendos recibidos por el socio a integrar su base imponible del ahorro (estos dividendos habrán soportado la correspondiente retención en origen).

Comentarios



Registro contable de esta situación en el caso del socio donatario
Aspectos a tener en cuenta en un Préstamo de la sociedad a un socio.

Legislación



Norma de Registro y valoración 18 del PGC. Subvenciones, donaciones y legados recibidos.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta Vinculante V2278-15. Condonación deuda a socio persona jurídica.
Consulta nº 2 del BOICAC 96 de diciembre de 2013
Consulta nº 4 del BOICAC 79 de septiembre de 2009





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