Asiento de Deuda a C/P condonada por empresa a socio único. Las Reservas del donante son menores al crédito condonado. Óptica del Donante.

Asiento de Deuda a C/P condonada por empresa a socio único. Las Reservas del donante son menores al crédito condonado. Óptica del Donante.

DebeHaber
% de Rvas existentesReservas voluntarias (113)
RestoCapital Social (100)
Créditos a corto plazo a otras partes vinculadas (5325)Total condonado

Tratamiento Registro Contable de Condonación de Crédito (Entidad donante).


    El asiento presentado muestra las consecuencias contables de la condonación de un crédito que había sido concedido con anterioridad por la empresa donante a su socio persona física. Así, esta condonación, a todos los efectos significa una disminución de fondos propios de la enditad donante.

    El mencionado asiento está fundamentado en:
  1. El artículo 1.187 del Código Civil que indica que la condonación está sometida a los preceptos que rigen las donaciones:

        La condonación podrá hacerse expresa o tácitamente.

        Una y otra estarán sometidas a los preceptos que rigen las donaciones inoficiosas. La condonación expresa deberá, además, ajustarse a las formas de la donación.

  2. Recuerde que:

    El volumen de reservas a considerar serán las procedentes de beneficios no distribuidos desde la fecha de adquisición de la participación por parte del socio donatario.

  3. La norma de registro y valoración 18 del PGC en su punto 2:

        2. Subvenciones, donaciones y legados otorgados por socios o propietarios

        Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables recibidos de socios o propietarios, no constituyen ingresos, debiéndose registrar directamente en los fondos propios, independientemente del tipo de subvención, donación o legado de que se trate. La valoración de estas subvenciones, donaciones y legados es la establecida en el apartado 1.2 de esta norma.


  4. La consulta vinculante de la DGT V2278-15 en la cual se describe el efecto fiscal de una situación similar a la planteada aquí:


    (...)
        Según se desprende del razonamiento anteriormente expuesto, en la sociedad A por la proporción que correspondería a la participación efectiva del socio consultante (50%) no se generaría ningún gasto contable ni fiscal al haberse generado una disminución de fondos propios y el exceso sobre dicha participación (50%) generaría un gasto contable de acuerdo a lo establecido en la norma primera apartado 1.2.b) de la Resolución de 30 de julio de 1991, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado material (en la actualidad la remisión se entenderá realizada al apartado 2.1 de la norma Cuarta de la Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias) y que conforme a lo establecido en el apartado i) del artículo 15 de la LIS no tendrá la consideración de fiscalmente deducible generando por tanto un ajuste extracontable positivo al resultado contable para obtener la base imponible.


  5. La Consulta nº 2 del BOICAC 96, en la que se determina el tratamiento como reparto de dividendos de la donante en función de la existencias de reservas procedentes de beneficios no distribuidos, en un caso similar al expuesto:


    (...)

         La presente consulta se centra en esta última cuestión: la determinación de si, para el caso concreto de la sociedad dominante, nos encontramos ante una distribución de resultados o ante una recuperación de la inversión.

    (...)
        
        Para determinar en este caso concreto si la condonación del crédito tiene como realidad económica de fondo la distribución de resultados o la recuperación de la inversión, es preciso determinar si en el momento de la condonación del crédito existían reservas procedentes de beneficios no distribuidos por importe superior al valor del crédito. En la medida que dichas reservas existan nos encontraremos con una distribución de resultados, con independencia de que la filial cuente con una prima de asunción con la que dar de baja el crédito concedido.

    En este caso nos encontramos con que la empresa condonante (acreedora) NO tiene un volumen de reservas correspondientes a beneficios no distribuidos, procedentes de ejercicios posteriores a la adquisición de la participación por parte del socio (deudor/donatario), igual o mayor que el importe del crédito condonado a éste último. La existencia o inexistencia de dichas reservas es determinante para la correcta valoración de la operación, ya que si como en este caso no existen esas reservas, o son insuficientes, la condonación del crédito supondrá (para el socio deudor/donatario) un menor valor de su participación, tal y como determina la consulta nº 2 del BOICAC 96.

Obligación de Declarar

La retención practicada al socio por los dividendos repartidos se deberá reflejar en la casilla 3 del Modelo 123.

    Por otra parte, tenemos que la entidad que condona posee un único socio, por lo que el importe total condonado a éste corresponderá con la reducción de capital más los beneficios repartidos, en su caso.

    De esta manera, siguiendo el criterio establecido por la Dirección General de Tributos -DGT- en la consulta vinculante V2278-15, y según el asiento inicialmente indicado, la entidad donante registrará lo siguiente:
  1. En una cuenta de reservas el importe de las reservas que, en su caso, tenga la sociedad en el momento de la condonación (que de haberlas, y según lo planteado en este caso serán inferiores al importe del crédito condonado) y que correspondan a beneficios no distribuidos procedentes de ejercicios posteriores a la adquisición de la participación por parte del socio donatario, considerándose dicho importe como una distribución de dividendos. En caso de no existir ningún importe de reservas de este tipo, esta partida no figurará en el asiento inicialmente presentado.

  2. En la cuenta de capital la diferencia entre el importe condonado y el importe de las reservas mencionadas en el apartado anterior, en caso de existir, considerándose dicha diferencia como una reducción de capital.

Punto de vista fiscal


    Desde la perspectiva de la entidad donante que condona la deuda, el importe contabilizado, en su caso, en la cuenta de reservas, asimilable a un reparto de dividendos, no tendrá más trascendencia que la retención a realizar por parte de la entidad donataria (que reparte los dividendos) al socio persona física.

    En cuanto al apunte en la cuenta de capital, este no tiene transcendencia alguna al tratarse de una reducción del mismo.


Ejemplo

    D. Juan Sánchez posee el 100% del capital de Supercontable.com desde hace 10 años, con un valor en libros de 225.000 euros. En el año 20X1, D. Juan recibió un préstamo de Supercontable por importe de 120.000 euros a plazo de 7 años, a devolver mensualmente. A fecha 01/03/20X3 el saldo pendiente de dicho préstamo es de 98.500 euros (17.000 contabilizados a corto plazo y resto a largo), optando la entidad acreedora (Supercontable) por condonar dicho importe restante a D. Juan.

    Determinar el tratamiento contable a realizar por parte de Supercontable, así como la transcendencia fiscal para esta misma del caso, sabiendo que la entidad Supercontable cuenta con un volumen de reservas procedentes de beneficios no distribuidos desde hace 5 ejercicios de 25.000 euros.
    En este caso vemos como existen reservas procedentes de beneficios no distribuidos (25.000€), pero en una magnitud inferior al crédito condonado (25.000 < 98.500), por tanto Supercontable deberá realizar el siguiente asiento:

25.000 Reservas voluntarias (113) (se consideran dividendos repartidos)
73.500 Capital social (100) (98.500 - 25.000 que se considera reducción de capital)
Créditos a corto plazo a otras partes vinculadas (5325) 17.000
Créditos a largo plazo a otras partes vinculadas (2425)81.500
    A nivel fiscal tendremos:
  1. Importe registrado en cuenta de capital: No tiene trascendencia alguna ya que se trata de una reducción de capital.

  2. Importe registrado en reservas: No tiene trascendencia alguna salvo la retención a realizar por Supercontable de los dividendos repartidos a su único socio.




Comentarios



Registro contable de esta situación en el caso del socio donatario
Aspectos a tener en cuenta en un Préstamo de la sociedad a un socio.

Legislación



Norma de Registro y valoración 18 del PGC. Subvenciones, donaciones y legados recibidos.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta Vinculante V2278-15. Condonación deuda a socio persona jurídica.
Consulta nº 2 del BOICAC 96 de diciembre de 2013
Consulta nº 4 del BOICAC 79 de septiembre de 2009






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