Asiento de Deuda a C/P condonada a otra empresa socia (es socio único) y reservas de Bº no distribuidos menor que crédito condonado. Donante

Asiento de Deuda a C/P condonada a otra empresa socia ambas con un socio y reservas de Bº no distribuidos menor que crédito condonado. Donante

DebeHaber
RestoCapital Social (100)
Reservas existentesReservas voluntarias (113)
Créditos a corto plazo a otras partes vinculadas (5325)Total condonado

Tratamiento Registro Contable de Condonación de Crédito (Entidad donante).


    El asiento presentado responde a las instrucciones facilitadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en su consulta nº 4 del BOICAC 79 de septiembre de 2009 en su parte referida a su punto b), y en la que se condona un crédito concedido por una sociedad dependiente (en nuestro caso es la donante) a la sociedad dominante (en nuestro caso es el único socio donatario):

Si la condonación se realiza a favor de la sociedad dominante, la baja del derecho de crédito se realizará con cargo a una cuenta de reservas de la sociedad dependiente, salvo que existiendo otros socios de la sociedad dominada el reparto se realice en una proporción superior a la que le correspondería por su participación efectiva. El exceso sobre dicha participación se contabilizará de acuerdo con la regla general permutas del inmovilizado material.

    La sociedad dominante cancelará la deuda con abono a una cuenta representativa del fondo económico de la operación, que podrá ser la distribución de un resultado o la recuperación de la inversión, en función de cuál haya sido la evolución de los fondos propios de la sociedad dependiente desde la fecha de adquisición.



    En este caso nos encontramos con que la empresa condonante (acreedora) NO tiene un volumen de reservas correspondientes a beneficios no distribuidos, procedentes de ejercicios posteriores a la adquisición de la participación por parte del socio (deudor/donatario), igual o mayor que el importe del crédito condonado a éste último.

Recuerde que:

La inexistencia de reservas provocará que esta operación determine una reducción de capital y por tanto, una disminución del valor de la participación del único socio.
La existencia o inexistencia de dichas reservas es determinante para la correcta valoración de la operación, ya que si como en este caso no existen estas reservas, o son insuficientes, la condonación del crédito supondrá (para el único socio deudor) una disminución del valor de su participación, tal y como determina la consulta nº 2 del BOICAC 96.

    Por otra parte, tenemos que la entidad que condona posee un único socio, por lo que todo el importe condonado a éste corresponderá con la reducción de capital más los beneficios repartidos, en su caso.

    De esta manera, siguiendo el criterio establecido por la Dirección General de Tributos -DGT- en la consulta vinculante V2630-23, y según el asiento inicialmente indicado, la entidad donante registrará lo siguiente:
  1. En una cuenta de reservas el importe de las reservas que, en su caso, tenga la sociedad en el momento de la condonación (que de haberlas, y según lo planteado en este caso serán inferiores al importe del crédito condonado) y que correspondan a beneficios no distribuidos procedentes de ejercicios posteriores a la adquisición de la participación por parte del socio donatario, considerándose dicho importe como una distribución de dividendos. En caso de no existir ningún importe de reservas de este tipo, esta partida no figurará en el asiento inicialmente presentado.

  2. En la cuenta de capital la diferencia entre el importe condonado y el importe de las reservas mencionadas en el apartado anterior, en caso de existir, considerándose dicha diferencia como una reducción de capital.

Punto de vista fiscal


    Desde la perspectiva de la entidad donante que condona la deuda, el importe contabilizado, en su caso, en la cuenta de reservas, asimilable a un reparto de dividendos, no tendrá más trascendencia que la posible retención que deba realizar, en su caso, la entidad donataria (que reparte los dividendos) al socio, aunque al tratarse de un único socio dicha retención no deberá realizarse en base a lo dispuesto en el artículo 128.4.d) de la LIS, al cumplirse las condiciones del artículo 21.1 de dicha ley, en la práctica totalidad de los casos.

    El siguiente ejemplo será clarificador de la casuística mencionada anteriormente.

Ejemplo

    La mercantil JPSA posee el 100% del capital de Supercontable.com desde hace 10 años, con un valor en libros de 225.000 euros. En el año 20X1, JPSA recibió un préstamo de Supercontable por importe de 120.000 euros a plazo de 7 años, a devolver mensualmente. A fecha 01/03/20X3 el saldo pendiente de dicho préstamo es de 98.500 euros (17.000 contabilizados a corto plazo y resto a largo), optando la entidad acreedora (Supercontable) por condonar dicho importe restante a JPSA.

    Determinar el tratamiento contable a realizar por parte de Supercontable, así como la transcendencia fiscal para esta misma del caso, sabiendo que la entidad Supercontable cuenta con un volumen de reservas procedentes de beneficios no distribuidos desde hace 5 ejercicios de 25.000 euros.

Solución

    En este caso vemos como existen reservas procedentes de beneficios no distribuidos (25.000€), pero en una magnitud inferior al crédito condonado (25.000 < 98.500), por tanto Supercontable deberá realizar el siguiente asiento:

73.500 Capital social (100) (98.500 - 25.000 que se considera reducción de capital)
25.000 Reservas voluntarias (113) (se consideran dividendos repartidos)
Créditos a corto plazo a otras partes vinculadas (5325) 17.000
Créditos a largo plazo a otras partes vinculadas (2425)81.500
    A nivel fiscal tendremos:
  1. Importe registrado en cuenta de capital: No tiene trascendencia alguna ya que se trata de una reducción de capital.

  2. Importe registrado en reservas: No tiene trascendencia y Supercontable NO debe realizar retención en origen de los dividendos repartidos a JPSA según el artículo 128.4.d) de la LIS, al cumplirse los requisitos del artículo 21.1 de la LIS en este caso.


Comentarios



Registro contable de esta situación en el caso del socio donatario
Tratamiento en el impuesto de sociedades de la condonación de créditos a socios
Aspectos a tener en cuenta en un Préstamo de la sociedad a un socio.

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V2630-23. Condonación deuda a socio persona jurídica.
Consulta nº 2 del BOICAC 96 de diciembre de 2013
Consulta nº 4 del BOICAC 79 de septiembre de 2009


ANEXOS
1135325100

Siguiente: Consultas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) relacionadas con Ingresos y Gastos. Subvenciones, Donaciones y Legados.

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