Artículo 64. Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Normativa
Ley 22/2015, de 20 de julio, por el que se aprueba Ley de Auditoría de Cuentas.

Artículo 64. Comisión de Órganos Europeos de Supervisión de Auditores.




    El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en su condición de autoridad supervisora en materia de auditoría de cuentas, cooperará con la Comisión de Órganos Europeos de Supervisión de Auditores, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 537/2014, de 16 de abril.

    En particular, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas intercambiará información de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 537/2014, de 16 de abril.

    Adicionalmente, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas proporcionará a la Comisión de Órganos Europeos de Supervisión de Auditores, como mínimo, la siguiente información:

    a) Con carácter anual, información agregada en relación con las medidas administrativas y sanciones impuestas en el ejercicio de sus competencias de supervisión.

    b) Con carácter puntual y a la mayor brevedad posible, sobre las sanciones impuestas, que hubieren ganado firmeza en vía administrativa, a las sociedades de auditoría y auditores de cuentas que supongan la retirada de autorización o baja definitiva en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, así como la suspensión de la autorización y baja temporal de hasta cinco años en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

    c) Con carácter puntual y a la mayor brevedad posible, las sanciones impuestas de suspensión de hasta tres años, que hubieren ganado firmeza en vía administrativa, a los miembros de un órgano de administración o gestión de una entidad de interés público por el incumplimiento de los deberes impuestos por esta Ley.

    Asimismo, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas cooperará con la Comisión de Órganos Europeos de Supervisión de Auditores y las autoridades competentes de los Estados miembros para converger en la aplicación de los requisitos relativos a la formación exigidos para ejercer la auditoría y el acceso de auditores de cuentas autorizados en otros Estados miembros.

Equivalencia Normativa



- Equivalencia Ley anterior artículo 42 RD-LEGIS 1/2011.

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