Artículo 37. Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Normativa
Ley 22/2015, de 20 de julio, por el que se aprueba Ley de Auditoría de Cuentas.

Artículo 37. Informe anual de transparencia.




    1. Los auditores de cuentas y sociedades de auditoría que realicen la auditoría de cuentas de entidades de interés público deberán publicar y presentar de forma individual un informe de transparencia de conformidad con el contenido mínimo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 537/2014, de 16 de abril, y de acuerdo con los siguientes criterios:

    a) La información relativa al volumen total de negocios de los auditores legales que ejercen a título individual y las sociedades de auditoría que forman parte de la red del auditor o sociedad de auditoría, referida en el artículo 13.2.b).iv) del Reglamento (UE) n.º 537/2014, de 16 de abril, comprenderá el correspondiente a los servicios de auditoría de estados financieros anuales y consolidados, así como a los servicios distintos de auditoría que hubiesen prestado a las entidades de interés público y a las entidades vinculadas a que se refiere el artículo 17.

    b) La información relativa al volumen total de negocios del auditor de cuentas o sociedad de auditoría, referida en el artículo 13.2.k), incisos i) y iii), del Reglamento (UE) n.º 537/2014, de 16 de abril, se desglosará de forma separada por cada una de las entidades de interés público auditadas.

    2. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Reglamento (UE) n.º 537/2014, de 16 de abril, los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría deberán informar al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de la publicación, en la página web, del informe de transparencia o la actualización del mismo cuando proceda, en la forma y plazo que reglamentariamente se determine.

    3. En el caso excepcional en que, de acuerdo con lo previsto en el último párrafo del artículo 13.2.k) del Reglamento (UE) n.º 537/2014, de 16 de abril, el auditor de cuentas o la sociedad de auditoría decida no publicar la información indicada en el artículo 13.2.f) del citado Reglamento, relativa a las entidades de interés público auditadas durante el ejercicio precedente, con el objeto de prevenir una amenaza significativa y grave para la seguridad personal de cualquier particular, el auditor de cuentas o la sociedad de auditoría deberá comunicar al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas las razones que justifican la existencia de dicha amenaza en el plazo y forma que reglamentariamente se determine.

    4. El contenido del informe de transparencia a que se refiere el apartado 1 podrá desarrollarse mediante resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Dicha resolución deberá ajustarse al procedimiento de elaboración regulado en el artículo 24.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Siguiente: Artículo 38. Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos