¿Quiénes pueden acogerse a la actualización de balances?

Actualización de Balances

¿Quiénes puede acogerse a la Actualización de Balances?


    Podrán acogerse, con carácter voluntario, a la actualización de valores los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas e Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente.

    También los sujetos pasivos que tributen en el régimen de consolidación fiscal de la LIS, pero las operaciones de actualización se practicarán en régimen individual.

    Es el apartado 4 del artículo 9 de la Ley 16/2012, el que hace referencia a que NO podrán acogerse a esta actualización las operaciones de incorporación de elementos patrimoniales NO registrados en los libros de contabilidad.

NOTA: Las nociones aquí recogidas se refieren a la última actualización de Balances aprobada en España que resulta reglada en la Ley 16/2012, de 27 de diciembre.


Legislación



- Ley 16/2012, de 27 diciembre, artículo 9 Actualización de Balances.

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