Tipo de Retención (IRPF) aplicable en contratos temporales (2%).

Publicado: 11/07/2016

ACTUALIZADO 10/10/2018

Boletín nº 25 - Año 2016


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De acuerdo con el artículo 86.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF), aprobado por RD 439/2007, de 30 de marzo, en relación a los tipos de retención aplicables a los rendimientos del trabajo, se establece:

(…) 2. El tipo de retención resultante de lo dispuesto en el apartado anterior no podrá ser inferior al 2 por ciento cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferior al año, ni inferior al 15 por ciento cuando los rendimientos del trabajo se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente. (…)

En este sentido resulta difícil, para cualquier profesional dedicado al ámbito tributario, no haber visto o al menos conocido a través de terceros, de la liquidación provisional de la Administración Tributaria (AEAT) en relación con las retenciones, o mejor dicho “las no retenciones”, practicadas a trabajadores con contratos temporales.

Efectivamente, hasta hace fechas no muy lejanas, ha sido un error común el realizar el cálculo de los tipos de retención sobre las retribuciones obtenidas por trabajadores con contratos temporales, atendiendo exclusivamente a las circunstancias personales, familiares y los “emolumentos” percibidos, sin tener en consideración el tipo de contrato de éstos. Así, encontrábamos que por trabajadores a los cuales no se les retenía, la empresa recibía notificación de la AEAT para regularizar esta situación al tipo mínimo del 2%.

Pues bien, recientemente ha sido publicada una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT), en concreto la consulta V1528-16, que no contradice la norma expuesta pero sí la aclara en determinados supuestos.

Así, la referida consulta se manifiesta respecto de la situación de dos trabajadores contratados mediante contrato laboral en prácticas de un año de duración, sobre los que se duda si aplicar o no el tipo mínimo de retención del 2%, cuando de sus retribuciones y situación personal y familiar no resulta procedente aplicar retenciones y además uno de los trabajadores cesa voluntariamente y el otro es despedido por causas objetivas.

La DGT concluye que:

El tipo mínimo del 2 por 100 resulta operativo en el ámbito laboral respecto a los contratos de duración determinada inferior al año, no siendo aplicable en los supuestos de contratos de un año de duración que pudieran extinguirse (por cualquier causa) antes del transcurso del tiempo establecido en el contrato.

Consecuentemente, si el contrato de trabajo temporal está formalizado por un tiempo mínimo de un año de duración, su extinción no implicará la regularización al tipo mínimo del 2% cuando esta no se viniera practicando por no proceder de acuerdo a las circunstancias del trabajador; ahora bien, desde este foro también hemos de entender que este posicionamiento de la DGT será así, siempre y cuando no sea utilizado por los contribuyentes de modo fraudulento, pues a modo de ejemplo, en determinados contratos de obra o servicio determinado, donde no puede determinarse una fecha exacta de fin de obra o servicio (de hecho no viene reflejada en el propio contrato), pudieran darse lugar a “picarescas” y evitar de esta forma la retención mínima establecida cuando el contrato no estuviese formalizado de acuerdo a la normativa laboral vigente (puede que no exista una fecha de fin de obra o servicio, pero el motivo por el cual se formaliza el contrato muestra a las claras que el contrato tendrá una duración inferior al año).

Tipo de retención aplicable sobre rendimientos del trabajo derivados de contratos temporales
Duración del contrato Tipo de retención aplicable
Igual o superior a un año El tipo de retención obtenido de acuerdo a sus circunstancias personales, familiares y su retribución (pudiendo ser este tipo 0%)
Inferior a un año El tipo de retención obtenido de acuerdo a sus circunstancias personales, familiares y su retribución, con un tipo de retención mínimo del 2%.
Duración no determinada en el propio contrato El tipo de retención obtenido de acuerdo a sus circunstancias personales, familiares y su retribución, con un tipo de retención mínimo del 2%, salvo que en las condiciones del contrato quede acreditado por otros medios una duración mínima de un año.

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