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¿Cómo y a quién puedo reclamar por los daños y perjuicios que ha causado el "apagón" eléctrico?
Antonio Millán, Abogado, Departamento Jurídico de Supercontable - 30/04/2025

El "apagón" eléctrico del 28 de Abril llevó al país "a negro", utilizando el argot del mundo audiovisual; pero la vuelta a la normalidad está dejando muchos aspectos "grises" por resolver.
Además de demostrarnos la enorme dependencia que tenemos de la electricidad en nuestro día a día, las 12 horas que España pasó sin suministro eléctrico han tenido enormes consecuencias y han provocado daños y perjuicios, de diversa índole, en multitud de actividades y sectores.
Es su responsabilidad como empresario perjudicado reclamar las indemnizaciones a las que tenga derecho por las pérdidas que haya sufrido. No dude en recopilar toda la documentación y pruebas de las que disponga y permanezca atento a nuestros boletines de información gratuitos (puede suscribirse gratis, si no lo ha hecho aún) porque iremos publicando las instrucciones necesarias para que pueda realizar, de forma eficaz, la reclamación de todos los daños y perjuicios de su empresa.
Y es que, en el "día después", la pregunta que se repite, una y otra vez, es cómo y a quién se puede reclamar por los daños y perjuicios que ha causado el "apagón" eléctrico.
Aunque existen muchos foros en los que se indica que se reclame al seguro, si se tiene, o que se reclame a la compañía comercializadora de la luz, tenemos que decir que la respuesta a la pregunta que nos planteamos no es sencilla, al menos por el momento; porque, para poder formular una reclamación por los daños y perjuicios sufridos, es necesario saber primero quién es el responsable de dicho daño; y sobre eso siguen existiendo incertidumbres y dudas.
No obstante, para evitar la pérdida de cualquier derecho a reclamar por los daños y perjuicios sufridos, vamos a plantear las distintas vías a las que puede acudir el afectado, aun siendo conscientes de que se pueden ofrecer pocas certezas sobre el resultado final.
Pero, no olvide que:
Se está investigando y todavía NO se ha determinado cuál la causa del "apagón", por lo que esta vía todavía es prematura y no podemos saber si llegará a estar disponible.
Dado que se trata de un "apagón" generalizado, que ha afectado a toda la Península Ibérica, y que se ha producido de forma extraordinaria e imprevista, es posible que pueda considerarse un caso de "fuerza mayor", como la pandemia o la DANA de Valencia, y, en consecuencia, haya que esperar a que el Gobierno apruebe ayudas o compensaciones para los afectados, estableciendo los requisitos para percibirlas, los beneficiarios y los cauces para solicitarlas o tramitarlas.
Como ya hemos avanzado, también cabe la posibilidad de plantear la reclamación a las compañias de seguros, analizando, en función de la póliza que se tenga contratada, si la misma puede dar cobertura a los daños que se hayan sufrido.
Si, por ejemplo, el apagón ha causado daños de género o producción, o en instalaciones o maquinaria, y se cuenta con una póliza de seguro que cubre daños eléctricos, se puede formular reclamación a la aseguradora. El éxito dependerá de las coberturas contradadas, de las exclusiones previstas y, en su caso, de los límites indemnizatorios concertados.
Y si se tratase de daños y perjuicios por desplazamientos suspendidos o no realizados, se puede solicitar a la compañía en cuestión (ferroviaria o aerolínea) que, como mínimo, devuelva el importe del billete no utilizado, o proporcione un posibilidad alternativa de viaje.
Una tercera vía para tratar de obtener una compensación por los daños sufridos es la de reclamar a la compañía con la que tenemos concertada la prestación del servicio eléctrico, e incluso directamente contra Red Electrica Española, que es el operador del sistema eléctrico español, y su misión primordial es la de garantizar el correcto funcionamiento del suministro eléctrico.
Al igual que en los casos anteriores, dado que no se ha determinado todavía cuál es la causa del apagón, no se puede asegurar si la reclamación será acogida, pero la normativa contempla que una prestación defectuosa del servicio eléctrico puede dar lugar a que la compañía asuma los daños causados y a que tenga que aplicar descuentos en las tarifas, con el máximo del 10% en la factura anual. Eso sí, no se considerará incumplimiento de la compañía si la causa se considera un supuesto de fuerza mayor, o se debe a la intervención de un tercero ajeno a la empresa eléctrica.
La última vía para tratar de obtener la reparación de los daños y perjuicios sufridos, también con resultado incierto, es la de exigir responsabilidad patrimonial a la Administración Pública, por la prestación del servicio público esencial del suministro eléctrico, y dado que la Administración está obligada a indemnizar toda lesión que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor.
Como puede verse, aquí volvemos a encontrarnos con la dificultad de que finalmente se considere que el "apagón" es un caso de fuerza mayor y la Administración Pública no se vea obligada a indemnizar.
Pero, mientras se delimita la responsabilidad en lo ocurrido, y sea cual sea la vía por la que al final se decida emprender la reclamación, será imprescindible acreditar la realidad los daños sufridos y su cuantificación.
Por tanto, nuestra recomendación es que...

- Si ha sufrido daños derivados del apagón, reúna todos los elementos de prueba que pueda: facturas de compra de género o maquinaria, billetes de transportes, facturas de alojamiento, justificantes de pago de reparaciones en bienes afectados, fotografías o vídeos, informes periciales sobre pérdidas por el cese de la actividad, coste de nóminas y gastos laborales, e incluso también el lucro cesante,...
- Desde SuperContable permaneceremos atentos a cómo evoluciona la situación y, conforme vayamos disponiendo de información más concreta, la trasladaremos a nuestros usuarios y suscriptores, para que sepan cómo proceder.
Y para acabar, un apunte laboral...
El apagón provocó el cese total de la actividad en muchísimos centros de trabajo, impidiendo a los empleados llevar a cabo su actividad desde la mitad de la mañana hasta el día siguiente. Exactamente lo mismo ocurrió con aquellos empleados que teletrabajan.
Además, debido a los problemas que el apagón provocó en los medios de transporte, las dificultades de movilidad impidieron a muchos trabajadores acudir a su puesto de trabajo al día siguiente.
Dado que la causa que imposibilita la prestación de servicios no es achacable al trabajador, NO se puede exigir que dichas horas de trabajo sean recuperadas; y tampoco puede sancionar o despedir al empleado por este motivo, ni, por supuesto, descontarse las mismas de la retribución de los empleados, sin perjuicio de que pueda reclamar luego al responsable estos costes laborales.
El Ministerio de Trabajo ha indicado que situaciones como las provocadas por el apagón quedan bajo el permiso de fuerza mayor del artículo 37.3 g) del Estatuto de los Trabajadores, que contempla hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.