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Boletín nº36 22/09/2026
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Verifactu y factura electrónica en 2027: ¿quién está obligado a qué?
Fernando Díaz, Asesor contable y fiscal, colaborador de SuperContable.com - 22/09/2026
El ya no tan lejano año 2027 vendrá marcado por dos “novedades” importantes como son la implantación de Verifactu y la factura electrónica, cuestiones ambas que a poca gente no les sonará familiar pero que siguen generando cierta confusión; es muy habitual pensar que ambas son la misma obligación y que todas las empresas estarán obligadas a ambas cuando la realidad no es así.
Por un lado, Verifactu atañe a los registros de facturación, siendo un sistema de reporting fiscal de IVA. El Reglamento Verifactu (RD 1007/2023) especifica, entre otras cuestiones, quienes están obligados a que su software de facturación cumpla con este reglamento y quienes no.
Sin entrar en minucioso detalle, estarán obligadas las empresas cuyo software de facturación tenga la consideración de SIF (Sistema Informático de Facturación) de acuerdo con el anterior reglamento. No lo estarán, entre otras, aquellas empresas que estén acogidas al Suministro Inmediato de Información (SII) ya sea de forma obligatoria o voluntaria; quienes con carácter general, no estén obligados a expedir factura; así como los acogidos al régimen especial de Recargo de Equivalencia o a ciertos supuestos del Régimen Simplificado de IVA (“módulos” de IVA), los acogidos a Ticket BAI (Territorios Forales) o aquellas empresas que facturen exclusivamente a “papel y boli” mediante talonarios.
Por otro lado, la factura electrónica deriva de la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) cuyo reglamento (RD 238/2026) se ha aprobado el 25 de marzo de este año. El fin que se supone persigue está más relacionado con la digitalización y con el control de la morosidad.
Recuerde:
Es importante no confundir registro de facturación con la factura electrónica. El primero incluye básicamente datos como emisor y destinatario de la factura, fecha de devengo y expedición, la numeración y serie, así como bases imponibles y cuotas de IVA. La factura electrónica incluirá además la descripción de bienes/servicios facturados, fecha de vencimiento, logo de la empresa… es decir tal como veríamos la factura en papel o PDF.
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Por el momento, la factura electrónica será obligatoria cuando el destinatario de la operación sea otra empresa o profesional (operaciones B2B) y tal operación sea efectuado entre empresas del territorio nacional, por lo que, por ahora, no afectará a entregas intracomunitarias ni exportaciones. Por tanto, una empresa que exclusivamente facture a clientes finales (operaciones B2C) o bien únicamente a empresas extranjeras no estaría obligada a factura electrónica como tampoco lo están los que únicamente expidan facturas simplificadas.
Vistas las dos obligaciones por separado, ya se puede pensar que habrá empresas que estén obligadas a ambas, solo a una de ellas o incluso a ninguna. Vamos a verlo con ejemplos.
Ejemplo 1:
La empresa RCR SL factura por sus servicios tanto a clientes finales (B2C) como a empresas (B2B) en territorio nacional. Para la emisión de facturas utiliza un ERP que, por sus capacidades, el Reglamento Verifactu considera un SIF. No está acogida al SII.
¿A que obligaciones estará sujeta? ¿Qué pasaría si estuviera acogida al SII?
Estará obligada a Verifactu por considerarse su ERP un SIF y no estar en el SII. También está obligada a factura electrónica por facturar a empresas.
En el caso de estar acogida al SII, no tendría obligación de Verifactu, pero mantendría su obligación a la factura electrónica.
Ejemplo 2:
La señora Y, empresaria profesional persona física, emite sus facturas con un software que se considera un SIF, sus clientes son exclusivamente consumidores finales (B2C)
¿A que obligaciones estará sujeta?
Estará obligada a Verifactu por considerarse su ERP un SIF (si no estuviera acogida al SII), pero no estaría obligada a factura electrónica por ser únicamente sus clientes consumidores finales (solo B2C).
Ejemplo 3:
El señor Z empresario profesional tiene un pequeño comercio en el que vende a clientes finales y emite facturas en talonarios de papel, ambas de forma exclusiva.
¿A que obligaciones estará sujeto?
No estará obligado ni a Verifactu, por emitir facturas a “papel y boli”, ni a factura electrónica por ser sus clientes consumidores finales.
Concluyendo, con la inminente entrada en vigor de ambas obligaciones (Verifactu el 1 de enero de 2027 para sociedades o el 1 de julio de 2027 para autónomos y la factura electrónica el 1 de octubre de 2027 previsiblemente) conviene, ahora ya sí, comprobar a cual o cuales de ambas obligaciones estamos sujetos con el fin de preparar la adaptación.
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