Toda la actualidad fiscal y contable semanalmente en tu correo

SUSCRÍBETE GRATIS A NUESTRO BOLETÍN DE NOTICIAS CONTABLES

Danos tu Email y te mantendremos perfectamente informado de toda la actualidad fiscal y contable, GRATIS y semanalmente, en tu correo electrónico.

 

Boletín semanal

Boletín nºXX - AAAA dd/mm/aaaa


Sigue leyendo más noticias y artículos de actualidad.

Noticias

El Tribunal Supremo establece los criterios sobre limitaciones y exclusión a la exoneración de pasivo insatisfecho.

Equipo de Redacción, SuperContable.com - 25/02/2026


La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado en febrero de 2026 un conjunto de seis sentencias en las que establece su doctrina sobre el alcance de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) regulada en los artículos 486 y siguientes del texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), tras la reforma introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que transpuso la Directiva (UE) 2019/1023. Las resoluciones resuelven, por primera vez, cuestiones de calado sobre las exclusiones y limitaciones a la exoneración y, en particular, sobre el tratamiento del crédito público y sobre determinadas causas que impiden al deudor ser considerado de buena fe.

En el siguiente enlace puede ver el proceso para cancelar las deudas pendientes.

El punto de partida del razonamiento del alto tribunal es la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de noviembre de 2024 (asuntos acumulados C-289/23 [Corván] y C-305/23 [Bacigán]), en la que el TJUE aclaró que el listado de exclusiones del artículo 23.4 de la Directiva no es taxativo, de manera que los Estados miembros pueden introducir categorías adicionales de créditos excluidos total o parcialmente de la exoneración, siempre que dicha exclusión esté debidamente justificada con arreglo al Derecho nacional. La Sala Primera ha analizado si la normativa española supera ese test de proporcionalidad y ha concluido que sí lo hace, con matices relevantes.

Los créditos públicos: límites, extensión y aplicación por acreedor.

Las sentencias 260/2026 y 254/2026 abordan la limitación a la exoneración del crédito público prevista en el artículo 489.1.5.º del TRLC. La sala realiza, en primer lugar, una precisión que restringe el ámbito de aplicación de esa limitación: el trato privilegiado del crédito público está justificado respecto de los créditos privilegiados y ordinarios, pero no lo está respecto de los créditos subordinados. Estos últimos fueron precisamente postergados frente a los créditos ordinarios por las específicas razones que en cada caso justifican la subordinación, de modo que aplicarles también la restricción a la exoneración resultaría desproporcionado. Por tanto, los créditos públicos que tienen la consideración de crédito subordinado quedan afectados por la exoneración sin limitación alguna.

En el siguiente enlace puede ver las deudas que pueden ser perdonadas y aquellas que no.

En segundo lugar, el Tribunal Supremo amplía el ámbito subjetivo de la limitación más allá de la dicción literal del artículo 489.1.5.º del TRLC. Aunque dicho precepto solo menciona expresamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y a la Seguridad Social, la sala interpreta que la exclusión parcial de la exoneración es aplicable a toda clase de crédito de Derecho público, con independencia de qué organismo tenga encomendada su recaudación. El criterio determinante no es la identidad del acreedor recaudador, sino la naturaleza pública del crédito.

La tercera aportación doctrinal de estas resoluciones es, probablemente, la más relevante en términos prácticos. Las sentencias establecen que los umbrales legales se aplican de forma individual a cada uno de los acreedores titulares de créditos de Derecho público. Ello significa que, respecto de cada uno de ellos, la exoneración opera de la siguiente manera: los primeros 5.000 euros del crédito quedan íntegramente exonerados; a partir de esa cantidad y hasta el máximo de 10.000 euros, la exoneración alcanza al 50% del crédito. La deuda que supere los 10.000 euros respecto de cada acreedor público no queda exonerada.

Las sentencias también contienen dos indicaciones procedimentales de gran importancia. Por un lado, se impone al deudor la carga de identificar todos los créditos que pretende sean exonerados: el deudor de buena fe que solicita la exoneración debe especificar en su solicitud todas las deudas existentes, lo que permite al juez verificar las posibles causas de exclusión —incluido el endeudamiento temerario del artículo 487.1.6.º del TRLC— y controlar el alcance real de lo que se exonera. Por otro lado, y en correlación con lo anterior, la resolución judicial que apruebe la exoneración debe identificar de forma expresa los créditos exonerados: la exoneración no puede adoptarse en términos genéricos que funcionen como un cheque en blanco a rellenar con posterioridad, pues ello menoscabaría la seguridad jurídica y desplazaría indebidamente la competencia del juez del concurso para delimitar el alcance efectivo del beneficio.

Sanciones tributarias e infracciones: qué excluye realmente al deudor.

Las sentencias 259/2026, 261/2026, 262/2026 y 263/2026 fijan doctrina sobre la verificación de los presupuestos de la exoneración. La sala establece que el juez del concurso debe comprobar de oficio que no concurre ninguna de las causas de exclusión del artículo 487.1 del TRLC, incluso en ausencia de oposición de la administración concursal o de los acreedores. Para ello, el solicitante ha de aportar la información necesaria: no solo el activo y el pasivo, sino también el origen de las deudas y su justificación cuando pudieran resultar desproporcionadas respecto de sus ingresos al tiempo de contraerlas. El tribunal de apelación, en cambio, queda limitado al ámbito de la impugnación, conforme al artículo 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En el siguiente enlace puede ver las causas que impiden obtener la condonación de las deudas.

En cuanto al fondo del artículo 487.1.2.º del TRLC, que excluye de la exoneración al deudor sancionado por infracciones tributarias o de seguridad social muy graves, la sala considera que esta excepción está debidamente justificada, pues las infracciones muy graves implican, por regla general, el empleo de medios fraudulentos —como el engaño o la negligencia grave— que son equiparables a las conductas delictivas que también excluyen la buena fe. Sin embargo, el Tribunal Supremo realiza una importante distinción respecto a los acuerdos de derivación de responsabilidad: al no configurarse como una sanción sino como un mecanismo de garantía, su mera existencia no impide acceder a la exoneración. Solo cuando el acuerdo de derivación traiga causa de una conducta fraudulenta del administrador equiparable a las merecedoras de sanción por infracción muy grave, podrá oponerse como causa de exclusión de la exoneración. En caso contrario, esa excepción carece de la debida justificación y privar al deudor de la exoneración contravendría el principio de proporcionalidad impuesto por el Tribunal de Justicia de la UE.

InformacionDesde SuperContable.com ponemos a su disposición el Servicio PYME con el que podrá acceder a las bases de datos de consulta contable, fiscal y laboral, entre otras, que le permitirán resolver las dudas que se le presenten a la hora de llevar la gestión administrativa de su negocio o de los clientes.

Sigue leyendo más noticias y artículos de actualidad.