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Boletín nº06 10/02/2026
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El Tribunal Constitucional decidirá esta semana si admite a trámite la obligación de negociar antes de poder litigar (MASC).
Equipo de Redacción, SuperContable.com - 09/02/2026
- El alto tribunal examinará esta semana la cuestión de inconstitucionalidad planteada por un juzgado de Cáceres sobre el requisito de procedibilidad establecido en la Ley Orgánica 1/2025, que obliga a intentar un mecanismo alternativo de solución de controversias antes de acudir a los tribunales.
El Tribunal Constitucional tiene sobre la mesa la primera cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, conocida popularmente como Ley MASC. El planteamiento fue elevado el pasado 14 de noviembre por Juan González Díaz, juez del Tribunal de Instancia de Valencia de Alcántara (Cáceres), tras inadmitir una demanda de familia por no haberse acreditado el intento previo de negociación exigido por la normativa.
La cuestión de inconstitucionalidad se centra específicamente en el artículo 5.2 de la citada ley orgánica, que establece como requisito de procedibilidad la obligación de intentar un Mecanismo Adecuado de Solución de Controversias (MASC) antes de presentar cualquier demanda en el orden civil y mercantil, salvo las excepciones previstas. El magistrado considera que esta exigencia podría vulnerar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución, especialmente cuando se trata de procedimientos que afectan al interés superior del menor (artículo 39.3 CE).
Contradicciones normativas y materias indisponibles.
El caso que motivó el planteamiento involucra un procedimiento sobre medidas de familia relativas a custodia, alimentos y régimen de visitas de menores. El juez González Díaz identifica una contradicción estructural en la norma: mientras el artículo 4 de la LO 1/2025 prohíbe expresamente someter a MASC las materias indisponibles, el artículo 5.2 no las exceptúa del requisito previo de negociación para poder demandar. Esta incoherencia genera, según el auto, una barrera de acceso a la justicia en asuntos regulados por normas de ius cogens que no pueden ser libremente decididos por las partes.
Tanto la parte demandante como el Ministerio Fiscal se pronunciaron favorablemente sobre el planteamiento de la cuestión, aunque la Fiscalía se abstuvo de entrar a valorar el fondo. Ambos coinciden en que el requisito de procedibilidad puede resultar lesivo del derecho a la tutela judicial efectiva, especialmente cuando están en juego derechos de menores que requieren siempre control judicial.
El magistrado fundamenta su decisión en la doctrina constitucional que establece el principio pro actione, según el cual no son admisibles interpretaciones rigoristas o desproporcionadas que impidan a un ciudadano obtener un pronunciamiento judicial sobre su pretensión. A diferencia de otros órganos judiciales que han optado por aplicaciones flexibles de la norma, el juez de Valencia de Alcántara considera que el problema es estructural y requiere el pronunciamiento directo del alto tribunal.
Aplicación desigual y presión política.
Desde la entrada en vigor del requisito de procedibilidad el pasado 3 de abril de 2025, las 48 Audiencias Provinciales españolas han adoptado criterios dispares en la aplicación de la exigencia de MASC previo. Mientras algunas mantienen una interpretación estricta que ha llevado a la inadmisión de numerosas demandas, otras han flexibilizado el requisito, especialmente en procedimientos que afectan a menores o requieren protección urgente de derechos.
El malestar generado por esta situación ha trascendido al ámbito político. El 13 de noviembre de 2025, el Congreso de los Diputados aprobó con una mayoría de 185 votos a favor, 16 en contra y 149 abstenciones una proposición no de ley que respalda la reforma urgente de los MASC. La iniciativa, que contó con el apoyo casi unánime del Partido Popular y la incorporación de enmiendas del PNV, refleja el amplio consenso parlamentario sobre la necesidad de corregir la aplicación actual del sistema.
El Consejo General de la Abogacía Española también ha solicitado uniformidad en la aplicación de la ley, simplificación de trámites, digitalización de procedimientos y asegurar que la tecnología no se convierta en una barrera al acceso a la justicia. Asimismo, ha reclamado criterios claros sobre el funcionamiento del nuevo modelo procesal y garantías de que la reforma no perjudique el derecho fundamental de defensa.
Abogados y procuradores critican que esta obligación retrasa e impone barreras al acceso a los tribunales. Además, señalan que los MASC suponen una carga adicional para la Administración de Justicia, que tiene que revisar si se han cumplido los requisitos para admitir o no cada demanda, incrementando paradójicamente la carga administrativa que pretendía aliviarse.
Por su parte, el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes defiende que estos procedimientos ayudan a descargar los tribunales al impulsar acuerdos extrajudiciales. El departamento ministerial destaca que en el tercer trimestre de 2025 cayeron un 31% los asuntos ingresados en el ordenamiento civil, lo que atribuye al efecto disuasorio y de resolución alternativa de los MASC.
Consecuencias para los justiciables.
La decisión que adopte el Tribunal Constitucional sobre la admisión a trámite de esta cuestión podría tener consecuencias inmediatas para miles de procedimientos actualmente paralizados o inadmitidos por falta de acreditación del intento previo de MASC. En el caso de que el alto tribunal admita la cuestión, podría suspenderse la aplicación del precepto cuestionado hasta que se dicte sentencia, lo que abriría la vía judicial a numerosos asuntos actualmente bloqueados.
Más allá del caso concreto, esta cuestión plantea un debate de fondo sobre el equilibrio entre dos valores esenciales del Estado de Derecho: la eficiencia procesal y la garantía efectiva de la tutela judicial. La futura resolución del Tribunal Constitucional no solo condicionará el alcance y configuración de los MASC en España, sino que definirá los límites constitucionales de las reformas procesales orientadas a la desjudicialización.
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