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Boletín nº16 21/04/2026


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Zanjado: el traslado laboral no amplía el plazo de reinversión en vivienda habitual.

Javier Gómez, Departamento de Fiscalidad de SuperContable.com - 15/04/2026

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En una reciente Resolución, el Tribunal Económico‑Administrativo Central -TEAC- reafirma una línea estricta que impacta de lleno en contribuyentes y asesores en pleno período de liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF-. Este órgano descarta extender el criterio del Tribunal Supremo y marca territorio: si la vivienda se transmite más de dos años después de dejar de habitarla, no procede la exención por reinversión, incluso cuando el cambio de domicilio obedezce a motivos laborales.

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La resolución parte de una situación que, en la práctica, no es infrecuente: un contribuyente que deja de vivir en su vivienda habitual por motivos laborales, pero que no transmite el inmueble de inmediato. Pasado un tiempo, cuando finalmente decide venderlo, pretende aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual.

Hemos de recordar que la exención por reinversión en vivienda habitual es uno de los beneficios fiscales más relevantes del IRPF. Permite no tributar por la ganancia patrimonial obtenida en la venta de la vivienda habitual siempre que:

  1. El importe obtenido se reinvierta en una nueva vivienda habitual.
  2. La reinversión se realice en un plazo de dos años.
  3. La vivienda transmitida haya tenido la consideración de habitual, lo que exige ocupación efectiva y continuada durante al menos tres años.
  4. Y, especialmente relevante en este caso, que no hayan transcurrido más de dos años desde que dejó de ser la residencia habitual del contribuyente.

Punto de inflexión: la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2023.

Como nuestros lectores habituales conocen, en 2023, el Tribunal Supremo introdujo un matiz relevante al respecto de este incentivo fiscal: permitió aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual en casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial, incluso cuando la vivienda se transmitía más allá del plazo de dos años desde el cese de la ocupación efectiva del inmueble.

Ese criterio abrió la puerta a interpretaciones más flexibles y muchos contribuyentes y asesores se preguntaron si esta posibilidad podía extenderse a otros supuestos, como por ejemplo, los traslados laborales.

Criterio del TEAC.

Para el TEAC, en su Resolución 07402/2022 de 7 de abril de 2026, reiterando el criterio de la Resolución 2968-2022 de 27 de enero de 2026, la respuesta es clara: NO es posible.

No procede la exención por reinversión cuando la vivienda se transmite más de dos años después de dejar de habitarla, incluso si el traslado de domicilio responde a motivos laborales.

Su fundamentación, básicamente viene dada por:

  1. No es aplicable el criterio del Tribunal Supremo, porque la sentencia de 2023 se refiere exclusivamente a situaciones de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
  2. Reitera su propio criterio ya fijado en una Resolución previa (RG 2968‑2022).

Dicho lo anterior, aunque el TEAC cierra la puerta a interpretaciones flexibles para aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual, entendiendo que ni los traslados laborales, ni las circunstancias profesionales, ni la movilidad geográfica permiten ampliar el plazo de dos años desde el cese de la ocupación efectiva, no es menos cierto que la Resolución incorpora un voto particular, lo que evidencia que el debate técnico existe y que pudiera dar que hablar en un futuro no muy lejano.

Conclusión.

En definitiva, el TEAC consolida una interpretación estricta que obliga a extremar la planificación en operaciones de transmisión y reinversión. El plazo de dos años no admite flexibilidades más allá de las expresamente reconocidas por el Tribunal Supremo, y los traslados laborales quedan fuera de su "paraguas protector". En un contexto de movilidad laboral creciente, esta resolución exige a los profesionales redoblar la vigilancia y a los contribuyentes actuar con previsión. La diferencia entre tributar o no tributar una ganancia puede depender, literalmente, de una fecha..., y las cuantías son muy significativas.

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