Boletín semanal
Boletín nº04 27/01/2026
Sigue leyendo más noticias y artículos de actualidad.
NOTICIAS
El TJUE rechaza el criterio restrictivo de la normativa española en la exención del IVA en servicios de limpieza en sanidad y educación.
Equipo de Redacción, SuperContable.com - 26/01/2026
- El tribunal europeo establece que España aplicó requisitos más restrictivos que los previstos en la Directiva del IVA al denegar la exención a dos agrupaciones de limpieza.
- La sentencia clarifica que los servicios de limpieza pueden considerarse directamente necesarios para actividades sanitarias y educativas sin necesidad de vinculación exclusiva.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 22 de enero de 2026 (asuntos acumulados C-379/24 y C-380/24), ha declarado que la normativa española aplicada para denegar la exención del IVA a determinados servicios de limpieza en los ámbitos sanitario y educativo (artículo 20.uno.6º de la Ley del IVA) es contraria al Derecho de la Unión. En concreto, el Tribunal considera incompatible con la Directiva del IVA la exigencia de que dichos servicios se utilicen de forma “directa y exclusivamente” en actividades exentas.
¿Necesitas recurrir una liquidación o sanción tributaria?
El Programa Asesor de Recursos Tributarios de SuperContable es tu mejor aliado:
-
Te indica cómo va a actuar la Administración.
Te dice las vías para responderle.
Te da las alegaciones, recursos y demás escritos que debes utilizar para defender tu postura.
El conflicto se originó por unas inspecciones tributarias realizadas en 2013 y 2017 a dos entidades catalanas: Agrupació de Neteja Sanitària, constituida como agrupación de interés económico en 2017 para prestar servicios de limpieza en hospitales, y Educat Serveis Auxiliars, sociedad cooperativa creada en 2010 para realizar limpieza en centros educativos. La Administración Tributaria española les obligó a repercutir el IVA al considerar que no cumplían los requisitos legales, argumentando que parte de los servicios se había subcontratado a empresas externas y que las tareas de limpieza no estaban vinculadas exclusiva y directamente a las actividades exentas de sus miembros.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña planteó cuestiones prejudiciales al TJUE para determinar si la interpretación española de la norma se ajustaba al derecho europeo. Las entidades alegaron que la exención no podía denegarse por el hecho de subcontratar la gestión del personal a una empresa tercera, práctica que consideraban conforme con el espíritu y finalidad de la exención comunitaria.
El alcance de la exención según el Derecho de la Unión.
El TJUE aclara que el artículo 132.1.f) de la Directiva 2006/112/CE no exige que los servicios prestados por una agrupación a sus miembros se destinen exclusivamente a operaciones exentas. Basta con que dichos servicios sean directamente necesarios para el ejercicio de las actividades de interés general desarrolladas por los miembros, como ocurre, según el Tribunal, con los servicios de limpieza en hospitales y centros educativos, indispensables para el desarrollo de la actividad sanitaria y educativa.
Asimismo, el Tribunal subraya que una normativa nacional no puede vaciar de contenido la exención comunitaria introduciendo requisitos adicionales que restrinjan su ámbito de aplicación. En este sentido, considera que la exigencia española de exclusividad va más allá de lo permitido por la Directiva y resulta incompatible con los objetivos de neutralidad y armonización del sistema común del IVA.
Distorsión de la competencia y límites a la normativa nacional.
En relación con el riesgo de distorsión de la competencia, el TJUE rechaza que pueda presumirse de forma general por el mero hecho de que los servicios tengan un carácter “general” o puedan ser utilizados también en actividades no exentas. La eventual distorsión debe analizarse de manera concreta y no puede servir de justificación automática para denegar la exención.
La sentencia supone un correctivo relevante al criterio seguido hasta ahora por la normativa y la práctica administrativa españolas y refuerza la primacía del Derecho de la Unión en materia de exenciones del IVA. Su impacto puede ser significativo para entidades del sector sanitario y educativo que operan a través de estructuras de colaboración, agrupaciones de interés económico o fórmulas similares. La decisión establece un precedente claro sobre el alcance de la exención del IVA en estos casos y obliga a España a revisar su interpretación normativa para ajustarla a los criterios establecidos por el derecho europeo.
Desde SuperContable.com ponemos a su disposición el Servicio PYME con el que podrá acceder a las bases de datos de consulta contable, fiscal y laboral, entre otras, que le permitirán resolver las dudas que se le presenten a la hora de llevar la gestión administrativa de su negocio o de los clientes.
Sigue leyendo más noticias y artículos de actualidad.
