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Boletín nº06 10/02/2026


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El Tipo Reducido del Impuesto sobre Sociedades en el caso de Sucesión de Actividad.

Basilio Sáez, Economista fundador de BS Fiscal, colaborador de SuperContable.com - 10/02/2026

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Las entidades de nueva creación pueden disfrutar de un tipo reducido de tributación en el impuesto sobre sociedades del 15%. Lo hacen en el primer período impositivo en que la base imponible del impuesto resulte positiva y en el siguiente, salvo que concurra alguna de las circunstancias de exclusión que establece el artículo 29 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

Entre los supuestos de exclusión más conocidos se encuentra el de ser una entidad patrimonial, así como la posible pertenencia a un grupo de empresas, este último supuesto muy popular entre asesores por los matices del momento de su aplicación que hemos tratado en varias ocasiones. Sin embargo, existen también otros dos supuestos que no están exentos de controversia, y que pueden producirse de forma habitual, son los dos siguientes en los términos del artículo 29 LIS.

1. Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

Este requisito, aunque parece tener una aplicación sencilla, no es así. Por ejemplo, en la Consulta Vinculante V2438-22, la Dirección General de Tributos no puede pronunciarse ciertamente sobre la posible aplicación o no del tipo reducido, ya que, el simple conocimiento de un epígrafe IAE no es dato suficiente para ello, se debe atender a la realidad de la actividad.

En el siguiente enlace puede consultar el tipo de gravamen de cada sociedad.

Más clara es la respuesta del órgano consultivo a la número V2439-22, considerando que la persona física habría desarrollado, con carácter previo, la misma actividad que la entidad de nueva creación, porque de acuerdo con lo detallado era la misma actividad de intermediación inmobiliaria.

Entre un caso y otro existen situaciones muy dudosas, válgase por todas la Consulta Vinculante V1047-19. Parece desprenderse en la respuesta de la Dirección General de Tributos una afirmación positiva, pero podría llegarse a otra conclusión, si en la actividad previa de gestor administrativo y, en la de consultoría empresarial desarrollada por la entidad de nueva creación, se prestan ser servicios en ambas de asesoría fiscal y contable.

Por tanto, para que la entidad pueda aplicar el tipo reducido, ninguna persona física que participe, directa o indirectamente, en su capital social en porcentaje superior al 50%, debe haber ejercido previamente la misma actividad, lo cual deberá determinarse por cuestiones de hecho y no meramente formales.

2. Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 LIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

Atendiendo a la redacción de la LIS sobre este supuesto de exclusión, podemos afirmar que, para aplicar el tipo reducido la entidad de nueva creación debe cumplir alguno de los siguientes tres requisitos:

  1. No existir identidad de su actividad económica con otra desarrollada previamente por una persona o entidad vinculada.

  2. En el caso de producirse la anterior situación, no tratarse de una persona o entidad vinculada en el sentido del artículo 18 LIS.

  3. No debe haber adquirido la actividad económica por cualquier título jurídico.

Para la aplicación de los anteriores tres requisitos, puede verse la consulta vinculante V2444-22:

...en la medida en que... la actividad desarrollada por las entidades participadas por la persona física... no hubiera sido traspasada a la entidad consultante, por cualquier título, podría considerarse que la entidad consultante es una entidad de nueva creación que inicia una actividad económica a los efectos de la aplicación del tipo reducido...

Del primer requisito de nuestra letra a), es decir, la identidad de actividad económica como cuestión de hecho, hemos hablado ya en el supuesto anterior, profundicemos un poco más en los otros dos:

b) Se debe atender al concepto de partes vinculadas del artículo 18 LIS.

Este concepto se extiende más allá de los socios de la entidad, alcanzando por ejemplo a personas unidas por relaciones de parentesco en línea directa o colateral por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, y a las entidades en las que participen directa o indirectamente en al menos un 25%.

Como ejemplo tenemos la consulta vinculante V0016-25, donde existe una transmisión de elementos de una actividad que fue ejercida previamente por el progenitor de los socios de la entidad.

c) Debe producirse una transmisión a la entidad de nueva creación por cualquier título jurídico.

Ese título abarca cualquier traspaso de la actividad, tanto de hecho como de derecho, es decir, incluye la transmisión del intangible o Know-How. Así lo entiende el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una reciente sentencia de 8 de octubre de 2025, compartiendo el criterio del Tribunal Económico Administrativo Regional de ese ámbito geográfico.

Conclusión:

Por tanto, en el caso de una sucesión de actividad, a la hora de determinar si es posible aplicar o no el tipo reducido del 15% para entidades de nueva creación en el impuesto sobre sociedades, debe analizarse caso por caso, atendiendo a cuestiones de hecho, como son la actividad realmente ejercida, los establecimientos donde se desarrolla o incluso el origen de la cartera de clientes de la empresa.

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