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Boletín nº05 03/02/2026
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El Tribunal Supremo respalda que se pongan límites a la actualización de la renta de los alquileres de vivienda.
Equipo de Redacción, SuperContable.com - 22/01/2026
- Así lo ha establecido una Sentencia de la Sala de lo Contencioso, que precisa que dicha limitación no supuso una privación del derecho de propiedad ni vulneró su contenido esencial.
- Según el Alto Tribunal se trata de medidas legales adoptadas para atajar la alta inflación en materia de vivienda y proteger a los arrendatarios más vulnerables.
Fuente: SuperContable y Poder Judicial.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dado a conocer una Sentencia, la 4/2026, de 14 de Enero, en la que avala la limitación legal a la actualización de rentas de los contratos de alquiler de vivienda, impuesta por el Real Decreto-Ley 6/2022 en Marzo de 2022.
En virtud de esta norma, y sus posteriores prórrogas, desde Marzo de 2022 hasta 31.12.2023 la limitación de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda fue del 2%; y que se elevó al 3% entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
Esta decisión del Alto Tribunal trae causa de una demanda interpuesta por una empresa dedicada al alquiler de vivienda frente al Estado, por entender que la limitación a la actualización de la renta impuesta por ley, muy inferior al incremento del IPC (en febrero de 2022 alcanzó el 7,6% y en julio el 10,8%), le había causado daños y perjuicios, en forma de reducción del importe de las rentas, frente al resultante de haber aplicado el IPC libremente pactado con anterioridad por las partes en dichos contratos de arrendamiento.
Añadían también que esta norma, impulsada por el Gobierno, vulneraba el derecho a la propiedad privada establecido en la Constitución, que establece que nadie podrá ser privado de sus bienes.
Sin embargo, el Tribunal Supremo entiende que el legislador SÍ puede limitar la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, con el fin de combatir el contexto inflacionario en materia de vivienda y proteger a los arrendatarios más vulnerables, siempre que esos límites sean razonables y razonados.
Y añade que esta norma tampoco supuso una privación del derecho de propiedad ni vulneró su contenido esencial porque no implica el vaciamiento o ablación del derecho; siendo posible adoptar medidas legales de delimitación o regulación general del contenido del derecho de propiedad si respetan su contenido esencial, recordando que la propiedad inmobiliaria también tiene una función social.
En definitiva, para el Alto Tribunal los límites establecidos por el Real Decreto-Ley 6/2022, y sus posteriores prórrogas, son razonables, proporcionados y motivados debidamente.
Su finalidad es proteger los derechos o intereses de los arrendatarios vulnerables económicamente, necesitados de una especial protección ante la situación del mercado inmobiliario; un fin que cuenta con amparo constitucional y que no vacía de contenido los derechos y facultades de los propietarios.
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