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Boletín nº21 26/05/2026
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Los propietarios de alquileres turísticos ya no tendrán que inscribirse en el Registro Único estatal, que ha sido anulado por el Supremo.
Equipo de Redacción, SuperContable.com - 25/05/2026
- El Alto Tribunal estima parcialmente un recurso de la Generalitat Valenciana y deja sin efecto el registro nacional para los arrendamientos de corta duración anunciados en plataformas digitales.
- Sí se mantienen la validez de la ventanilla única digital, las obligaciones de transmisión de datos de las plataformas en línea y el intercambio de información con fines estadísticos.
Fuente: SuperContable y Poder Judicial.
El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad del procedimiento de Registro Único de arrendamientos de corta duración previsto en el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, al considerar que el Estado carece de competencia para establecer una regulación exhaustiva de un registro nacional, que se superpone a los registros autonómicos ya existentes en materia de viviendas destinadas a alquiler turístico.
La decisión se recoge en la Sentencia 620/2026, en la que el alto tribunal estima parcialmente el recurso presentado por la Generalitat Valenciana contra la norma estatal que regula el procedimiento de registro único de arrendamientos y crea la ventanilla única digital para la recogida e intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.
El Supremo anula únicamente los preceptos relativos a la creación del Registro Único de Arrendamientos, pero desestima el recurso en lo referente a las disposiciones que regulan la ventanilla única digital, las obligaciones de transmisión de datos por parte de las plataformas en línea y la comunicación de información con fines estadísticos.
En su resolución, el tribunal reconoce la creciente preocupación existente tanto en la Unión Europea como en España por el auge de los alojamientos de corta duración comercializados a través de plataformas digitales. También señala que esta modalidad se ha utilizado en ocasiones para eludir la normativa aplicable a los alquileres de larga duración o las regulaciones autonómicas sobre alquiler turístico.
La sentencia destaca, además, el impacto que el incremento de este tipo de arrendamientos ha tenido sobre el mercado de la vivienda, al reducir el número de inmuebles destinados al alquiler residencial habitual y contribuir al encarecimiento de los precios. Según el tribunal, esta situación incide en el acceso a la vivienda, en el desplazamiento de residentes habituales y en la cohesión social de determinados barrios.
El Real Decreto impugnado se dictó en aplicación del Reglamento europeo 2024/1028, relativo a la recogida e intercambio de datos sobre servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. Sin embargo, el Supremo entiende que la norma europea obliga a adaptar los sistemas de registro e información existentes, pero no impone que el procedimiento de registro deba ser estatal ni altera el reparto interno de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.
El núcleo del debate se centraba en determinar si el Estado disponía de competencia suficiente para crear y regular ese registro único. Tras analizar distintos títulos constitucionales, entre ellos la legislación civil, la ordenación de registros públicos, la igualdad en el ejercicio de derechos, la planificación general de la actividad económica y la estadística estatal, el tribunal concluye que ninguno ampara una regulación nacional tan completa del registro, que excede de unas simples bases o medidas de coordinación y configura un registro nacional superpuesto a los autonómicos.
No obstante, el tribunal sí reconoce la competencia estatal para regular la ventanilla única digital, la coordinación entre ventanillas, las obligaciones de comunicación de datos de las plataformas y el tratamiento de información con fines estadísticos, al entender que estas materias pueden encajar en las competencias estatales de coordinación económica y estadística.
Desde SuperContable.com ponemos a su disposición el Programa Abogado de Arrendamientos con el que podrá resolver todas sus dudas sobre la operativa del alquiler, sea de corta o larga duración, así como ayudarle a redactar contratos y notificaciones.
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