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Boletín nº15 14/04/2026
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¿"Congelación" de las cuotas de autónomos en 2026? No para los autónomos societarios ni para los autónomos colaboradores
Antonio Millán, Abogado, Departamento Laboral de Supercontable - 09/04/2026
Tras un intento del Gobierno de incrementar la cotización de los autónomos para 2026, y ante la presión de las organizaciones del sector. el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social anunció que "congelaba" las cuotas para los autónomos durante el presente año.
Sin embargo, la Orden ministerial por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social para 2026; y del Boletín RED 5/2026, de 31 de Marzo, nos ha traído una "sorpresa".
Esa "sorpresa" afecta a las cotizaciones de autónomos societarios y autónomos familiares colaboradores, y nos lleva a preguntarnos si realmente, para estos dos colectivos, se "han congelado" sus cuotas durante este año 2026.
La organización ATA ha denunciado que la cuota de autónomos societarios y autónomos familiares colaboradores, lejos de mantenerse, se incrementará en unos 135 euros al mes.
Esta base de cotización mínima de 1.000 euros al mes implicaba el abono de una cuota de cotización de 314,00 euros al mes para estos colectivos durante el 2025.
La razón de este incremento es que, por aplicación de la Disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, durante los años 2023, 2024 y 2025, para los familiares del trabajador autónomo y para los trabajadores autónomos societarios, se estableció una base de cotización mínima de 1.000 euros al mes.
Recuerde que esta cuantía constituye el mínimo aplicable de cotización que no puede ser minorado y, lógicamente, a medida que los ingresos sean superiores, el autónomo colaborador y el societario deberán encuadrarse en el correspondiente tramo de cotización que le corresponda.
Sin embargo, también se establecía que, a partir del año 2026, NO podrán elegir una base de cotización mensual inferior a aquella que determine la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado como base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7. Esa base de cotización ha quedado fijada, para 2026 en 1.424,40 euros al mes.
Ello implica, como han puesto de manifiesto las organizaciones del sector, que la base mínima de cotización de los autónomos societarios y de los autónomos colaboradores para 2026 se incrementa en más del 42%, lo que lleva aparejado un incremento de la cuota hasta los 449,00 euros al mes.
Si acudimos al Boletin de Noticias RED 5/2026, de 31 de Marzo, se confirma que, desde 1 de enero de 2026, la base de cotización definitiva aplicable al colectivo de familiares colaboradores, así como al colectivo de autónomos societarios, siempre y cuando hayan permanecido en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con dichas condiciones, al menos, 90 días en dicho ejercicio, no podrá ser inferior a la base mínima de cotización de contingencias comunes prevista para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7, que asciende a 1.424,40 euros mensuales.
Sin embargo, cabe la posibilidad de que, provisionalmente durante este año 2026, los citados colectivos de trabajadores mantengan una base provisional de cotización de importe no inferior al de la base mínima prevista para ellos en 2025, que era, como hemos dicho, de 1.000 euros mensuales.
Decimos provisionalmente porque, cuando se efectúe la regularización de bases y cuotas correspondientes al 2026, que tendrá lugar entre finales de 2027 y principios de 2028, se procederá a determinar la base de cotización definitiva, teniendo en cuenta, como tope mínimo de cotización para los citados colectivos, una base de cotización de 1.424,40 euros mensuales; y se procederá a reclamar en dicho proceso las cotizaciones que resulten de la diferencia entre la base definitiva que se establezca - que será como mínimo la 1.424,40 euros mensuales o la de cuantía superior que determinen los rendimientos computables- y la base por la que provisionalmente hubieren elegido cotizar de ser esta inferior a la establecida como definitiva.
Ello permite, en definitiva, demorar hasta 2028 el pago del incremento de las cotizaciones que se derivan de esta subida de la base mínima mensual; como una solución que, si bien no exime del pago, sí que lo traslada a un momento posterior, en el que el autónomo afectado podrá hacer el ingresos de estas diferencias de cotización hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se les notifique el resultado de la regularización, sin aplicación de interés de demora ni recargo alguno, de abonarse en ese plazo.
Si es usted un autónomo societario, o se va a dar de alta como autónomo colaborador de su cónyuge o familiar del titular del negocio, sepa que durante 2026 la base de cotización mensual mínima es de 1.424,40 euros.
No olvide tampoco:
-
Que la base de cotización de 1.424,40 euros se aplicará, asimismo, a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas respecto de las que en el proceso de regularización de 2026 se constate, en función de la información que la Administración Tributaria competente proporcione a la TGSS, que no hayan presentado la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas ante la correspondiente Administración tributaria o que, habiéndola presentado, no hayan declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos cuando resulte de aplicación el régimen de estimación directa.
- Y que, en otro orden de cosas, se ha habilitado un trámite en CASIA denominado “Solicitud Base de Cotización Máxima”, que permite solicitar respecto de los trabajadores incluidos en el RETA que a 1 de enero de 2026 viniesen cotizando por la base máxima de los tramos 11 y 12 de la tabla general para el año 2025 equivalente a 4.909,50 euros, cualquier base de cotización que se encuentre comprendida entre la base por la que vinieren cotizando (4.909,50 euros) y la base máxima de los tramos 11 y 12 de la tabla general que, para el año 2026, establece la citada Orden (5.101,20 euros). Dicha solicitud tendrá efectos del 1 de enero 2026. Este trámite estará operativo hasta el 30 de abril de 2026 (último día del mes siguiente al de la publicación de la Orden de cotización en el Boletín Oficial del Estado).
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