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La Seguridad Social cambiará los plazos para que las empresas comuniquen bajas laborales y otros variaciones de datos.
Equipo de Redacción, SuperContable.com - 16/04/2026
- El Gobierno prepara un real decreto que ampliará de tres a seis días el plazo para notificar bajas y variaciones de datos de trabajadores.
- El proyecto también introduce cambios en los aplazamientos de deudas y abre la puerta a una mayor automatización de procedimientos en la gestión administrativa.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha elaborado un proyecto de real decreto que plantea introducir modificaciones relevantes en la normativa que regula la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos y la recaudación en la Seguridad Social.
El texto, fechado el 13 de abril de 2026, no está aún en vigor, pero propone una serie de ajustes con los que el Ejecutivo busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de empresas, asesorías y profesionales, especialmente en contextos de elevada carga de gestión.
Entre las medidas más destacadas, el proyecto prevé ampliar el plazo para comunicar las bajas de trabajadores y las variaciones de sus datos hasta los 6 días. Esta modificación responde a las demandas del sector, que había advertido de las dificultades para cumplir con los plazos actuales en situaciones como cierres de mes, campañas estacionales o acumulación de incidencias en plantillas.
Además, la norma plantea varios cambios en el régimen de aplazamientos de deudas con la Seguridad Social. En concreto, el proyecto introduce:
- La clarificación de las deudas que no podrán aplazarse, como las derivadas de contingencias profesionales.
- La actualización de los importes que permiten aplazamientos sin necesidad de garantías.
- La adaptación del sistema de intereses a la normativa vigente.
- La posibilidad de tramitación y concesión automatizada en determinados supuestos.
No obstante, el proyecto también introduce un ajuste que puede suponer un endurecimiento en determinados casos. En concreto, se reduce el umbral vinculado al salario mínimo interprofesional que puede motivar la denegación de aplazamientos, pasando del doble del SMI al equivalente a una mensualidad.
De este modo, la reforma combina medidas orientadas a facilitar la gestión —como la automatización o la flexibilización de garantías— con otras que ajustan los criterios de concesión, reforzando el control sobre determinadas solicitudes.
Estas modificaciones buscan no solo mejorar la seguridad jurídica, sino también agilizar la relación entre la administración y los obligados al pago, reduciendo cargas burocráticas y tiempos de resolución en procedimientos habituales.
En paralelo, el proyecto incorpora ajustes técnicos que alinean la normativa reglamentaria con la legislación vigente, evitando interpretaciones dispares y reforzando la coherencia del sistema de recaudación.
Por otro lado, se introduce una nueva obligación para las empresas: deberán comunicar el código de ocupación laboral de sus trabajadores conforme a la clasificación nacional vigente. Esta información permitirá mejorar el análisis estadístico y será determinante para evaluar posibles medidas de protección, como la aplicación de coeficientes reductores en la edad de jubilación en actividades especialmente penosas, peligrosas o insalubres.
Asimismo, este cambio refuerza la importancia de la calidad del dato en la Seguridad Social, en un contexto de creciente digitalización y automatización de procesos, donde la información precisa resulta clave para la toma de decisiones administrativas.
El texto debe completar su tramitación —incluyendo su aprobación definitiva y publicación en el Boletín Oficial del Estado— antes de que las medidas entren en vigor. Hasta entonces, las propuestas recogidas en el proyecto marcan la hoja de ruta de futuras reformas orientadas a simplificar la gestión y adaptar el sistema a las necesidades actuales del tejido empresarial.
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