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Boletín nº05 03/02/2026


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¿Qué es la regularización extraordinaria de trabajadores extranjeros que prepara el Gobierno y cómo se va a realizar?

Antonio Millán, Abogado, Departamento Laboral de Supercontable - 03/02/2026

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En estos últimos días se ha estado hablando en los medios de comunicación de que el Gobierno, acogiendo una iniciativa legislativa popular, ha acordado llevar a cabo un procedimiento de regularización extraordinaria para unas 500.000 personas que ya viven y trabajan en España, pero lo hacen de forma irregular. De hecho, el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social ha anunciado que el texto del Real Decreto que regirá este proceso se encuentra ya en fase de audiencia pública, hasta el 6 de Febrero.

Se trata todavía de un borrador, lo que obliga a tener determinadas cautelas; pero, dada la repercusión que este proceso puede suponer para aquellos que se dedican al asesoramiento laboral para empresas, en ese Comentario vamos a avanzar en qué va a consistir y cómo se va realizar este proceso de regularización, para que aquellas empresas que quieran acceder al mismo para poder contratar a trabajadores extranjeros, puedan estar preparadas.

¿En qué va a consistir?

En la apertura de un procedimiento extraordinario para que las más de 500.000 personas que viven en ya España y que se ven obligadas a trabajar de forma irregular, puedan acceder a una autorización de residencia y trabajo, con ámbito para todo el territorio nacional y en cualquier sector.

La duración incial de este permiso de residencia y trabajo será de un año y, una vez que finalice, el afectado deberá solicitar cualquiera de las autorizaciones ordinarias que establece el Reglamento de la Ley de Extranjería.

Además de afrontar esta situación social evidente, también se pretende dar respuesta a la necesidad de mano de obra extranjera que precisa nuestro mercado laboral y, en consecuencia, que esos trabajadores, que ya prestan servicio de forma irregular, pasen a hacerlo cotizando y tributando en nuestro país.

¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder a este proceso de regularización?

Esta permanencia en España puede acreditarse con cualquier documento, público o privado, o con ambos, si se poseen.

En primer lugar, la persona extranjera debe acreditar una permanencia continuada en España de, como mínimo, cinco meses, en el momento en que formule su solicitud y, además, haber residido en nuestro país antes del 31 de Diciembre de 2025.

Suele utilizarse el empadronamiento, documentación de asistencia médica, billetes de transporte, contratos de alquiler, documentación bancaria, envíos de dinero, ...

En segundo lugar, la persona que acceda al proceso debe carecer de antecedentes penales y no constituir una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.

También se requiere NO tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido; y, en su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

Junto a la persona extranjera, podrán acceder a la regularización sus hijos e hijas menores que se encuentren en España. En el caso de estos menores la autorización de residencia será por cinco años.

Finalmente, también podrán acceder los solicitantes de asilo que hayan solicitado esta protección internacional antes de 31 de Diciembre de 2025.

¿Cuándo se pueden presentar las solicitudes?

Pues, como hemos dicho, el real decreto que va a regular el procedimiento está en tramitación todavía, pero, según ha anunciado el Gobierno, la previsión es que el proceso se inicie a primero del mes de Abril y finalice el 30 de Junio de 2026.

Se ha previsto un plazo máximo para tramitar y resolver el procedimiento de tres meses y se ha establecido también que, con la admisión a trámite de la solicitud extraordinaria - que se resolverá en 15 días desde la presentación - la persona extranjera podrá empezar a trabajar, lo que supone una ventaja para aquellas empresas que precisen de la rápida incorporación de estos trabajadores extranjeros. En su caso, una vez concedida la autorización definitiva, su eficacia se retrotraerá al momento en el que se otorgó la autorización provisional.

Eso sí, debe saber que la denegación de la solicitud supondrá la automática pérdida de vigencia de la autorización provisional para trabajar sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso.

InformacionDesde SuperContable.com ponemos a su disposición el Programa Asesor Laboral con el que podrá resolver todas sus dudas, no sólo sobre la contratación de trabajadores extranjeros, sino también sobre contratos, salarios, despidos, cotización, prestaciones,...

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