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Boletín nº27 07/07/2026
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El Gobierno reactiva la prohibición de despedir para las empresas beneficiarias de ayudas
Equipo de Redacción, SuperContable.com - 01/07/2026
- Las ayudas públicas para empresas castigadas por el aumento de los costes energéticos no son incondicionales: mantener el empleo y adoptar medidas sostenibles será clave para acceder a los beneficios económicos
- La prohibición de despedir queda prorrogada, al menos de momento, hasta el 30 de septiembre de 2026.
El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, configuró un paquete de medidas de gran alcance con un doble objetivo: amortiguar el impacto inmediato de la crisis energética y reorientar el tejido productivo hacia un modelo más sostenible. Con un coste estimado de 5.000 millones de euros, el plan combina rebajas fiscales, ayudas directas y un sistema de condicionalidad que afecta de forma directa a las empresas.
Ahora, la publicación del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, mantiene la vinculación de las ayudas directas a la prohibición de despedir por causas relacionadas con los costes energéticos hasta el 30 de septiembre de 2026.
No obstante, siempre que se justifique debidamente y, al menos por el momento, el despido por causas económicas está permitido en España. Por eso, HOY MÁS QUE NUNCA, debe hacerlo de forma correcta y para ello deberá:
Las medidas más visibles se centran en la reducción de costes con rebajas fiscales sobre la energía —incluida la bajada del IVA en combustibles, electricidad y gas—, así como ayudas específicas a sectores especialmente expuestos como el transporte o la agricultura. Estas decisiones buscan contener la inflación energética y proteger tanto a consumidores como a actividades económicas intensivas en consumo energético.
Cómo se aplicará la limitación a los despidos
En concreto, las empresas que reciban ayudas directas no podrán recurrir, hasta el 30 de septiembre de 2026, a despidos por fuerza mayor ni por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas de la situación. Esto implica que no podrán alegar caída de ingresos, incremento de costes o dificultades operativas relacionadas con la crisis para justificar extinciones de contratos.
La prohibición no es absoluta. Por ejemplo, los despidos disciplinarios (aquellos relacionados con conductas graves y culpables del trabajador) son posibles pero se restringen de forma significativa las herramientas habituales de gestión en contextos de crisis. En la práctica, obliga a las empresas afectadas a absorber el impacto económico sin recurrir a ajustes de plantilla basados en causas objetivas vinculadas al entorno.
El régimen sancionador refuerza esta limitación. El incumplimiento de la prohibición implica no solo la obligación de devolver las ayudas recibidas, sino también la nulidad del despido. Esta calificación conlleva la readmisión del trabajador y el pago de salarios de tramitación, lo que incrementa notablemente el riesgo jurídico y económico para las empresas.
En los contratos fijos-discontinuos, se prohíbe utilizar estas causas para finalizar el periodo de actividad o evitar el llamamiento. Asimismo, las cooperativas no podrán reducir plantilla ni modificar su estructura profesional alegando motivos vinculados a la crisis, lo que extiende el alcance de la medida más allá del empleo tradicional.
Otros aspectos que regula la norma
Junto a la dimensión laboral, quedan también prorrogadas las obligaciones en materia de sostenibilidad. Las empresas de mayor tamaño deberán implantar planes de movilidad sostenible al trabajo, que incluyan medidas como transporte colectivo, impulso del vehículo eléctrico, teletrabajo o reducción de emisiones. Estas exigencias se alinean con los objetivos de transición ecológica y afectan tanto a la organización interna como a los hábitos de desplazamiento de trabajadores y usuarios.
De nuevo, el acceso a las ayudas queda condicionado al cumplimiento de estas obligaciones. Las empresas que no dispongan de un plan de movilidad sostenible, estando obligadas a ello, deberán reintegrar las ayudas recibidas. Esto refuerza la idea de que el apoyo público no es incondicional, sino que exige compromisos verificables.
En relación con los alquileres, la derogación del Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, ha traído, a los propietarios y a los inquilinos, un "mar de dudas", en cuanto a la prórroga se refiere; porque las distintas situaciones que pueden plantearse a partir de ahora, en función de la vigencia del contrato y de si se ha pedido o no la prórroga, son inéditas en nuestro ordenamiento jurídico. Si quiere conocer en profundidad este tema puede consultar el apartado específico de nuestro programa de arrendamientos.
En conjunto, el decreto dibuja un modelo de intervención en el que el Estado no solo actúa como financiador, sino también como regulador del comportamiento empresarial. La prohibición de despedir se convierte en la pieza central de este enfoque, al vincular directamente la protección del empleo con la recepción de fondos públicos.

Esta limitación estará vigente, en principio, hasta el 30 de septiembre de 2026, aunque no es una medida cerrada y podría ser objeto de nueva prórroga o modificación en función de la evolución de la crisis. La clave estará en cómo se interprete en la práctica el concepto de causas “derivadas de la crisis”, un aspecto que previsiblemente generará litigios y marcará el alcance real de la medida.
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