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Prohibición de despedir y otras medidas que afectarán a tu empresa tras el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

Equipo de Redacción, SuperContable.com - 23/03/2026

AECA

El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, configura un paquete de medidas de gran alcance con un doble objetivo: amortiguar el impacto inmediato de la crisis energética y reorientar el tejido productivo hacia un modelo más sostenible. Con un coste estimado de 5.000 millones de euros, el plan combina rebajas fiscales, ayudas directas y un sistema de condicionalidad que afecta de forma directa a las empresas.

En el corto plazo, las medidas más visibles se centran en la reducción de costes. El decreto contempla rebajas fiscales sobre la energía —incluida la bajada del IVA en combustibles, electricidad y gas—, así como ayudas específicas a sectores especialmente expuestos como el transporte o la agricultura. Estas decisiones buscan contener la inflación energética y proteger tanto a consumidores como a actividades económicas intensivas en consumo energético.

No obstante, siempre que se justifique debidamente y, al menos por el momento, el despido por causas económicas está permitido en España. Por eso, HOY MÁS QUE NUNCA, debe hacerlo de forma correcta y para ello deberá:

Sin embargo, más allá de estas medidas coyunturales, el elemento más relevante del Real Decreto-ley 7/2026 reside en las condiciones que impone a las empresas beneficiarias de ayudas. En particular, destaca la prohibición de despedir por causas vinculadas a la crisis, una medida que introduce un importante límite a la capacidad de ajuste empresarial.

Cómo se aplicará la limitación a los despidos

En concreto, las empresas que reciban ayudas directas no podrán recurrir, hasta el 30 de junio de 2026, a despidos por fuerza mayor ni por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas de la situación. Esto implica que no podrán alegar caída de ingresos, incremento de costes o dificultades operativas relacionadas con la crisis para justificar extinciones de contratos.

La prohibición no es absoluta, por ejemplo, los despidos disciplinarios (aquellos relacionados con conductas graves y culpables del trabajador) son posibles pero se restringen de forma significativa las herramientas habituales de gestión en contextos de crisis. En la práctica, obliga a las empresas afectadas a absorber el impacto económico sin recurrir a ajustes de plantilla basados en causas objetivas vinculadas al entorno.

El régimen sancionador refuerza esta limitación. El incumplimiento de la prohibición implica no solo la obligación de devolver las ayudas recibidas, sino también la nulidad del despido. Esta calificación conlleva la readmisión del trabajador y el pago de salarios de tramitación, lo que incrementa notablemente el riesgo jurídico y económico para las empresas.

Además, la norma amplía esta protección a supuestos específicos. En los contratos fijos-discontinuos, se prohíbe utilizar estas causas para finalizar el periodo de actividad o evitar el llamamiento. Asimismo, las cooperativas no podrán reducir plantilla ni modificar su estructura profesional alegando motivos vinculados a la crisis, lo que extiende el alcance de la medida más allá del empleo tradicional.

Otros aspectos que regula la norma

Junto a la dimensión laboral, el Real Decreto-ley 7/2026 introduce obligaciones en materia de sostenibilidad. Las empresas de mayor tamaño deberán implantar planes de movilidad sostenible al trabajo, que incluyan medidas como transporte colectivo, impulso del vehículo eléctrico, teletrabajo o reducción de emisiones. Estas exigencias se alinean con los objetivos de transición ecológica y afectan tanto a la organización interna como a los hábitos de desplazamiento de trabajadores y usuarios.

De nuevo, el acceso a las ayudas queda condicionado al cumplimiento de estas obligaciones. Las empresas que no dispongan de un plan de movilidad sostenible, estando obligadas a ello, deberán reintegrar las ayudas recibidas. Esto refuerza la idea de que el apoyo público no es incondicional, sino que exige compromisos verificables.

El Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán, aprueba medidas extraordinarias destinadas a evitar que el coste del alquiler, más los gastos y suministros básicos, supere el 30% de los ingresos medios o de la renta media de los hogares.

La primera de esas medidas es una prórroga extraordinaria, previa solicitud del arrendatario y por un máximo de dos años, para los contratos de arrendamiento de vivienda habitual vigentes a 22/03/2026 y cuya finalización esté prevista para antes del 31 de diciembre de 2027, manteniendo sin cambios sus términos y condiciones esenciales. La prórroga debe ser aceptada obligatoriamente por el arrendador, salvo que las partes acuerden la renovación del contrato de arrendamiento, o la celebración de uno nuevo, con una renta inferior a la prevista en el contrato vigente; y sin perjuicio de los supuestos legalmente previstos para que el arrendador pueda recuperar la vivienda por necesidad.

La segunda medida es una limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, desde el 22/03/2026 hasta el 31 de diciembre de 2027, de forma que, en defecto de acuerdo entre las partes, la actualización de la renta no pueda superar el 2%. Y si el arrendador de la vivienda es un gran tenedor, el límite del 2% a la actualización aplicará en todo caso, exista o no acuerdo entre las partes.

En conjunto, el decreto dibuja un modelo de intervención en el que el Estado no solo actúa como financiador, sino también como regulador del comportamiento empresarial. La prohibición de despedir se convierte en la pieza central de este enfoque, al vincular directamente la protección del empleo con la recepción de fondos públicos.

Esta limitación estará vigente, en principio, hasta el 30 de junio de 2026, aunque no es una medida cerrada y podría ser objeto de prórroga o modificación en función de la evolución de la crisis. La clave estará en cómo se interprete en la práctica el concepto de causas “derivadas de la crisis”, un aspecto que previsiblemente generará litigios y marcará el alcance real de la medida.

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