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Boletín nº36 22/09/2026
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Pasarela al RETA para mutualistas: el reglamento decidirá cuántos años de cotización podrán recuperar.
Equipo de Redacción, SuperContable.com - 21/09/2026
- La Ley de la pasarela de las mutualidades alternativas al RETA necesita de un reglamento, que determinará cómo se transformarán los derechos económicos acumulados en períodos de cotización a la Seguridad Social.
- Cuando entre en vigor, los mutualistas que cumplan los requisitos dispondrán de un año para decidir si se pasan al RETA. La opción que es voluntaria, pero irreversible, si se ejercita.
Fuente:SuperContable.
Abogados, arquitectos y otros profesionales que durante años ejercieron acogidos a una mutualidad alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) se encuentran cada vez más cerca de saber qué reconocimiento obtendrán en la Seguridad Social por las aportaciones realizadas durante su carrera profesional.
En SuperContable ya hemos venido informando de la Ley ya ha creado la denominada pasarela al RETA, pero su aplicación práctica depende todavía del desarrollo reglamentario.
En el siguiente enlace puede ver todo lo que necesita saber sobre el Régimen Especial de Autónomos.
Y este reglamento no será un mero trámite, porque será el encargado de concretar una de las cuestiones que más puede condicionar la decisión de los afectados: cuántos períodos de cotización reconocerá la Seguridad Social a cambio de los derechos económicos que cada profesional transfiera desde su mutualidad.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha manifestado que pretende impulsar esta regulación con la mayor agilidad posible. En este contexto, la ministra Elma Saiz se ha reunido con el presidente del Consejo General de la Abogacía Española, Salvador González Martín, dentro de los contactos que mantiene el departamento con los colectivos profesionales afectados.
El objetivo declarado por el Ministerio es continuar trabajando con estos colectivos en el desarrollo de la pasarela.
Ahora bien, para el mutualista la cuestión relevante no es solamente cuándo se aprobará el reglamento, sino qué consecuencias tendrá acogerse a él.
La pasarela ya está aprobada, pero todavía no está operativa
Conviene distinguir entre dos momentos.
La Ley 2/2026, de 29 de julio, ya modificó la Ley General de la Seguridad Social para introducir esta posibilidad excepcional de transferencia. La norma fue publicada en el BOE el 31 de julio de 2026 y entró en vigor el 1 de agosto, tal y como ya informamos desde SuperContable.
Por tanto, el derecho a utilizar esta pasarela ya cuenta con cobertura legal.
Sin embargo, falta determinar reglamentariamente cómo se ejecutará esa transferencia y cómo se convertirán las cantidades acumuladas en períodos de cotización al RETA.
Hasta que esto no se concrete, el profesional no dispone todavía de todos los datos necesarios para valorar el resultado que obtendría al abandonar la mutualidad como sistema alternativo y trasladar sus derechos al sistema público.
¿Quién podrá acogerse a la pasarela al RETA?
La medida está dirigida a profesionales colegiados que estén o hayan estado incluidos en una o varias mutualidades de previsión social alternativas al RETA.
La Ley permite que estos profesionales soliciten la transferencia a la Tesorería General de la Seguridad Social de los derechos económicos acumulados derivados de las aportaciones efectuadas para cumplir precisamente esa función alternativa.
Esto último es importante.
La pasarela no debe confundirse con un traslado indiscriminado de cualquier ahorro mantenido en una mutualidad. Lo que contempla la norma son los derechos económicos procedentes de las aportaciones vinculadas a la función alternativa al RETA.
Además, existe una condición que puede dejar fuera a determinados afectados.
Para acogerse a la transferencia, el profesional no podrá tener la condición de pensionista de un régimen público ni de la propia mutualidad alternativa.
Existe, no obstante, una excepción expresa: la percepción de una pensión de viudedad no impide utilizar la pasarela.
La clave estará en saber qué cotización obtiene el mutualista por el dinero acumulado
Este será probablemente el punto más importante del futuro reglamento.
Imaginemos un profesional que lleva décadas realizando aportaciones a una mutualidad alternativa y dispone de unos determinados derechos económicos acumulados.
La pregunta fundamental es a cuántos meses o años de cotización al RETA equivaldrá ese importe.
La Ley no establece una equivalencia cerrada aplicable automáticamente a todos los mutualistas.
Lo que hace es fijar determinados parámetros que deberá respetar el reglamento.
Para calcular los períodos reconocidos deberá tomarse como referencia la base mínima de cotización que habría correspondido al profesional si hubiera estado incluido en el RETA y deberá aplicarse un coeficiente de mejora comprendido entre 0,67 y 0,87, teniendo en consideración las contingencias que no estuvieran cubiertas por la mutualidad.
De ahí la importancia de esperar a la regulación definitiva.
Dos profesionales con trayectorias distintas, cantidades acumuladas diferentes y períodos previos de cotización a la Seguridad Social podrían encontrarse ante resultados muy distintos.
Habrá un año para solicitar el traslado
Los mutualistas tampoco tendrán que adoptar la decisión inmediatamente después de publicarse el reglamento.
La Ley establece un plazo de un año desde la entrada en vigor de ese desarrollo reglamentario para solicitar la transferencia de los derechos económicos.
Por tanto, el contador no empezó con la aprobación de la Ley en julio ni con su entrada en vigor el 1 de agosto de 2026, comenzará cuando entre en vigor el reglamento que desarrolle la pasarela, que está ahora en tramitación.
Este matiz resulta especialmente importante porque permitirá al profesional, una vez conocida la regulación definitiva, realizar los cálculos necesarios antes de tomar una decisión.
Entrar será voluntario; volver atrás, no
Otro de los aspectos que deben conocer los potenciales beneficiarios es que la pasarela tiene carácter voluntario.
Nadie estará obligado, por el mero hecho de reunir los requisitos, a trasladar sus derechos económicos a la Seguridad Social.
Cada mutualista podrá valorar si esta alternativa resulta adecuada atendiendo a su situación.
En SuperContable puede revisar las distintas opciones para jubilarse.
Pero existe una consecuencia especialmente relevante: una vez realizada la transferencia, el encuadramiento en el RETA para la actividad profesional que la originó será obligatorio e irreversible.
Esta combinación - entrada voluntaria pero consecuencias irreversibles - convierte el análisis previo en una cuestión esencial.
Antes de ejercitar la opción habrá que conocer, entre otros extremos, cuánto capital es transferible, qué períodos de cotización se reconocerán y cómo encajan esos períodos con el resto de la vida laboral del interesado.
La transferencia no tributará
Existe además una previsión favorable desde el punto de vista fiscal.
La Ley dispone que la transferencia estará exenta de tributación por las operaciones económicas derivadas de la misma.
Es decir, la propia operación mediante la que los derechos económicos pasen de la mutualidad al sistema público no deberá generar una tributación para el profesional por ese traslado.
Esto no elimina la necesidad de analizar posteriormente las consecuencias fiscales y prestacionales que puedan derivarse de la situación particular del mutualista, pero evita que la transferencia prevista por la Ley constituya por sí misma una carga tributaria.
¿Qué debería comprobar el mutualista mientras llega el reglamento?
Aunque todavía no sea posible realizar el cálculo definitivo, el profesional puede ir reuniendo la información que necesitará para decidir.
Resultará especialmente útil comprobar:
- Los años durante los que estuvo acogido a una mutualidad como alternativa al RETA.
- Las aportaciones realizadas durante esos períodos y los derechos económicos actualmente acumulados.
- Qué parte de esos derechos corresponde realmente a aportaciones realizadas en función alternativa y qué parte, en su caso, tiene carácter complementario.
- Los períodos que ya constan cotizados en la Seguridad Social.
- La proximidad de la edad de jubilación y si con los períodos reconocidos podría completar requisitos que actualmente no cumple.
- Las prestaciones o derechos que conservaría en la mutualidad frente a los que podría obtener mediante su integración en el sistema público.
Con estos datos será mucho más sencillo realizar una comparación cuando se conozca la fórmula definitiva.
No debe confundirse “pasar el dinero” con obtener automáticamente los mismos años cotizados
Este puede ser uno de los principales focos de confusión.
La pasarela no supone que todos los años durante los que el profesional estuvo en una mutualidad vayan a transformarse automáticamente en el mismo número de años cotizados en el RETA.
La Ley vincula el reconocimiento a los derechos económicos efectivamente acumulados y a la fórmula de conversión que desarrolle el reglamento.
Por ello, hasta conocer esa fórmula no podrá saberse con exactitud cuál será el resultado para cada interesado.
Es precisamente aquí donde pueden aparecer importantes diferencias entre mutualistas que aparentemente se encuentren en situaciones semejantes.
El reglamento será el que permita hacer números
El Ministerio se encuentra ahora trabajando en esa última pieza.
El encuentro mantenido con el Consejo General de la Abogacía se integra en el proceso de interlocución con los profesionales afectados y el departamento de Elma Saiz ha señalado su intención de impulsar la tramitación con agilidad.
Pero, desde el punto de vista del mutualista, la publicación del reglamento marcará el verdadero momento de hacer números.
Será entonces cuando podrá conocerse la fórmula completa de conversión y comparar el resultado de permanecer con sus derechos en la mutualidad frente a transferirlos a la Seguridad Social.
Por eso, más que precipitar ahora una decisión, los potenciales beneficiarios deberían aprovechar este período para reconstruir su historial de aportaciones y cotizaciones.
Una vez aprobado el reglamento comenzará el plazo de un año y, con él, una decisión que para muchos profesionales puede condicionar directamente el acceso y la cuantía de su futura pensión pública.
En SuperContable ponemos a su disposición nuestro Asesor Laboral, donde podrá resolver cuestiones como:
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