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Boletín nº07 17/02/2026


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La paralización de la actividad por el estado de alarma en 2020 permite solicitar la devolución de parte del IAE aunque las liquidaciones sean firmes.

Equipo de Redacción, SuperContable.com - 16/02/2026


El estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, obligó a miles de negocios a cerrar sus puertas durante semanas en 2020. Pese a ello, muchas empresas abonaron íntegramente la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas —un tributo local exigible a quienes facturan más de un millón de euros al año— sin recibir reducción alguna por parte de las administraciones municipales. Algunos impugnaron las liquidaciones en su momento; otras, sin embargo, quedaron firmes al no recurrir dentro del plazo legal.

En 2023, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ya estableció, en dos sentencias de 30 de mayo —recursos de casación 1602/2022 y 2323/2022—, que el cierre total impuesto por el estado de alarma activaba el régimen de paralización de industrias previsto en el apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, lo que obligaba a reducir la cuota del IAE proporcionalmente al tiempo de inactividad. El alto tribunal precisó, además, que el contribuyente no estaba obligado a comunicar previamente el cierre a la administración, pues este derivaba directamente de una norma legal de obligado cumplimiento.

Las sentencias de 2026: la doctrina alcanza también a las liquidaciones firmes.

La jurisprudencia de 2023, sin embargo, dejaba abierta una cuestión relevante: ¿podía aplicarse también cuando la liquidación ya era firme por no haber sido recurrida en plazo? El Tribunal Supremo responde afirmativamente en la sentencia de 21 de enero de 2026, dictada en el recurso 6761/2023, siendo ponente la magistrada María de la Esperanza Córdoba Castroverde. Esta resolución es la primera de hasta seis sentencias en las que el alto tribunal fija idéntica doctrina a lo largo del mes de enero y febrero de 2026.

En el siguiente enlace puede ver un modelo de solicitud de devolución del IAE.

La doctrina fijada por el Supremo permite dejar sin efecto una liquidación firme del IAE y obtener la devolución de la parte proporcional de lo ingresado en concepto de cuota, sin necesidad de acudir a los procedimientos especiales de revisión de actos administrativos firmes previstos en el artículo 221.3 de la Ley General Tributaria. El fundamento de esta excepción reside en la necesidad de garantizar la equidad de la carga fiscal ante lo que el propio tribunal califica de situación excepcional, irresistible y justificada por la prevalencia de otros valores constitucionales de protección prioritaria.

Para las empresas que en su momento sí reclamaron y tienen su solicitud en trámite, las sentencias de 2026 refuerzan su posición jurídica y aumentan las posibilidades de obtener pronto la devolución reconocida. Para quienes pagaron el IAE de 2020, no lo recurrieron y tampoco solicitaron la reducción en su momento, la nueva doctrina abre una vía de reclamación que hasta ahora la firmeza de la liquidación impedía transitar.

Requisito esencial: la paralización debe haber sido total.

La aplicación de esta doctrina está sujeta a una condición determinante: la paralización de la actividad ha de haber sido completa durante el período correspondiente. Podemos pensar especialmente en las actividades de hostelería y comercio minorista, pero resulta extensible a cualquier otra actividad que hubiera quedado paralizada por mandato de la autoridad. Ahora bien, el Tribunal Supremo no admite la reducción cuando el contribuyente mantuvo actividad parcial, ya sea mediante entrega a domicilio, comercio electrónico u otras modalidades que permitieran continuar operando, aunque fuera de forma limitada. En estos casos, el encaje en el régimen de paralización de industrias no resulta procedente conforme a la jurisprudencia vigente.

El estado de alarma estuvo vigente desde el 14 de marzo hasta el 21 de junio de 2020, lo que representa aproximadamente tres meses y medio del ejercicio fiscal. Es a ese período —o a la parte de él en que el negocio estuvo cerrado por imposición legal— al que corresponde la devolución proporcional de la cuota del IAE. El alto tribunal subraya que no es necesario acreditar individualmente el cierre ni aportarlo como prueba, al tratarse de un hecho derivado directamente de la ley y de conocimiento público y notorio.

Las consecuencias prácticas de esta jurisprudencia recaen fundamentalmente sobre los ayuntamientos, que son los entes recaudadores del IAE y que no podrán ampararse en la firmeza formal de las liquidaciones para denegar las devoluciones solicitadas cuando existió cierre total impuesto por el estado de alarma.

InformacionDesde SuperContable.com ponemos a su disposición el programa Asesor de IAE con el que podrá responder todas las dudas que se le presenten por el Impuesto sobre Actividades Económicas, como en qué epígrafe se encuentra incluida la actividad que desarrolla, y calcular de forma automática la cuota a ingresar.

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