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Boletín nº26 30/06/2026


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Hacienda prepara un nuevo formato del NIF de empresas para evitar quedarse sin números.

Equipo de Redacción, SuperContable.com - 29/06/2026


La Dirección General de Tributos ha publicado el documento de consulta pública previa sobre el proyecto de real decreto que modificará, entre otras normas, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT), aprobado por el Real Decreto 1065/2007, con el objetivo de modificar la composición del número de identificación fiscal (NIF) de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

En el siguiente enlace puede ver los tipos de empresas y cómo constituirlos.

Actualmente, este NIF se compone de nueve caracteres: una letra que informa sobre la forma jurídica de la entidad, un número aleatorio de siete dígitos y un carácter de control final. El propio Ministerio reconoce en el documento que "al ritmo actual de asignación de números de identificación fiscal a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica es previsible un agotamiento en el corto o medio plazo del rango de numeración disponible" según las reglas vigentes.

Para hacer frente a esta limitación, Hacienda plantea sustituir el actual número aleatorio de siete dígitos por un código aleatorio alfanumérico también de siete caracteres, combinando letras y números, lo que incrementará exponencialmente las combinaciones posibles. La reforma exigirá, además de la modificación del RGAT, una actualización paralela de la Orden EHA/451/2008, que desarrolla los detalles técnicos de la composición del NIF.

Un segundo frente: la recaudación del IVA a la importación en territorios forales.

El proyecto normativo no se limita a la cuestión del NIF. Su otro gran objetivo es corregir una asimetría en el régimen de diferimiento del IVA a la importación entre los sujetos pasivos que tributan en territorio común y los que lo hacen únicamente ante las Administraciones forales.

En el siguiente enlace puede ver cómo liquidar el IVA de las importaciones.

Los sujetos pasivos que tributan exclusivamente ante una o varias Haciendas forales no pueden deducir la cuota soportada en la importación de forma simultánea a la declaración que presentan ante la Administración del Estado, ya que ese derecho a deducción se ejerce en la declaración foral correspondiente. Esta desconexión entre ambas declaraciones impide, en la práctica, deducir total o parcialmente la cuota soportada en la importación de forma simultánea a la presentación ante el Estado, generando un perjuicio financiero.

Esta disfunción ha sido objeto de un acuerdo en la Comisión Mixta del Concierto Económico con el País Vasco, por el que el Estado y las Haciendas forales se han comprometido a establecer un mecanismo técnico que equipare el tratamiento de estos contribuyentes con el de quienes tributan en territorio común.

Calendario previsto para su entrada en vigor.

El trámite de consulta pública previa para remitir observaciones finaliza el 8 de julio de 2026, fase preliminar a la redacción del texto articulado. Aún faltaría la solicitud de los correspondientes informes preceptivos, el trámite de audiencia pública y la aprobación por el Consejo de Ministros, por lo que la aplicación efectiva del real decreto no se espera, como mínimo, hasta final de año.

InformacionDesde SuperContable.com ponemos a su disposición el Servicio PYME con el que podrá acceder a las bases de datos de consulta contable, fiscal y laboral, entre otras, que le permitirán resolver las dudas que se le presenten a la hora de llevar la gestión administrativa de su negocio o de los clientes.

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