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Boletín nº12 24/03/2026


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Nuevas deducciones en renta y demás medidas fiscales aprobadas en respuesta a la crisis energética.

Equipo de Redacción, SuperContable.com - 23/03/2026


El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, aprueba un amplio paquete de medidas que afectan a multitud de materias con el objetivo de hacer frente a las consecuencias económicas y sociales derivadas de la guerra en Irán. Con el objetivo de poner un poco de orden, en el presente contenido nos centramos en las medidas tributarias, que ya advertimos no son pocas y afectan a diferentes figuras impositivas.

En concreto, encontramos una serie de rebajas temporales de impuestos energéticos, nuevas deducciones en IRPF e incentivos a la inversión verde para contener el impacto del alza de precios del combustible y la electricidad. En este sentido, la norma combina medidas estatales (IVA, IRPF, Sociedades, especiales e IVPEE) con herramientas locales (IBI, IAE e ICIO) para abaratar la energía y acelerar la transición hacia fuentes renovables.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El Real Decreto-ley refuerza el papel del IRPF como instrumento para incentivar la eficiencia energética y la movilidad sostenible, extendiendo y ampliando las deducciones existentes y creando una nueva deducción ligada al autoconsumo eléctrico. En primer lugar, se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2026 las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas dirigidas a reducir la demanda de calefacción y refrigeración o a mejorar el consumo de energía primaria no renovable, manteniendo los requisitos técnicos y porcentajes de deducción vigentes. Además, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2027 la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética en edificios de uso predominantemente residencial, dando más margen a comunidades de propietarios y promotores para acometer rehabilitaciones energéticas.

En materia de movilidad, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, así como por la instalación de puntos de recarga, manteniendo las categorías de vehículos y límites cuantitativos ya definidos en la normativa del impuesto. Como novedad destacada, se introduce una nueva deducción por la instalación, durante 2026, de sistemas de autoconsumo de energía eléctrica de origen renovable en inmuebles y edificios de uso predominantemente residencial. Con carácter general, se permitirá deducir el 10% de las cantidades satisfechas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, con una base máxima de 5.000 euros. Este porcentaje se elevará al 20% para los propietarios de viviendas en edificios residenciales donde se instalen dichos sistemas, siempre que la instalación finalice dentro de ese mismo ejercicio.

Impuesto sobre Sociedades.

El Impuesto sobre Sociedades se orienta a estimular la inversión empresarial en energías renovables y en la electrificación del parque móvil y de las infraestructuras de recarga, a través de la prórroga de regímenes de libertad de amortización ya existentes. El Real Decreto-ley extiende al ejercicio 2026 la libertad de amortización para las inversiones en instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes renovables, contemplada en la disposición adicional decimoséptima de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Paralelamente, se prorroga también al ejercicio 2026 la libertad de amortización para determinadas inversiones en vehículos y nuevas infraestructuras de recarga, regulada en la disposición adicional decimoctava de la misma Ley.

Estas medidas permitirán a las empresas acelerar fiscalmente la recuperación del coste de las inversiones energéticas, reduciendo la factura del impuesto en los primeros años y mejorando la rentabilidad después de impuestos de los proyectos. La prórroga se aplica a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025 y no concluidos a 22 de marzo de 2026, lo que otorga seguridad jurídica a las inversiones ya planificadas o en ejecución en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto-ley.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

En el ámbito del IVA, el paquete se centra en la reducción transitoria de tipos para determinadas entregas de energía y carburantes, con el objetivo de aliviar la factura de hogares y profesionales directamente afectados por el encarecimiento de la energía. Hasta el 30 de junio de 2026 se aplica un tipo reducido del 10% a las entregas de energía eléctrica para contratos con potencia contratada inferior a 10 kW, así como a los suministros a titulares del bono social que tengan la condición de consumidor vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social (frente al 21% general). Este tipo del 10% también se extiende a los suministros de gas natural, briquetas y pellets de biomasa y madera para leña, así como a los carburantes y combustibles (gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante) incluidos en los epígrafes energéticos de la Ley de Impuestos Especiales.

La norma introduce, además, una cláusula de condicionalidad vinculada a la evolución de los precios, de modo que la aplicación de la reducción en el mes de junio de 2026 queda supeditada a que el índice de precios de los productos afectados en el mes de abril supere en más de un 15% el del mismo mes del año anterior. Con ello se persigue que el esfuerzo recaudatorio se focalice exclusivamente en un contexto de crisis energética intensa y no se cronifique una menor tributación en un escenario de normalización de precios.

Impuesto sobre Hidrocarburos.

El Impuesto sobre Hidrocarburos se ve sustancialmente ajustado para reducir de forma inmediata el coste de los carburantes, un componente clave de los costes de transporte y de la actividad de numerosos sectores profesionales. Con efectos desde el 22 de marzo de 2026 y hasta el 30 de junio de 2026 se reducen los tipos impositivos aplicables a los combustibles y carburantes recogidos en la tarifa primera del artículo 50.1 de la Ley de Impuestos Especiales, afectando, entre otros, al gasóleo y las gasolinas sin plomo, así como al fuelóleo, el gas licuado del petróleo, el gas natural y el queroseno usado como combustible, ajustando los tipos hasta los niveles mínimos permitidos por la Directiva 2003/96/CE.

Igualmente, se reduce el tipo de devolución del gasóleo profesional regulado en el artículo 39 de la Ley de Impuestos Especiales, de manera que el tipo de devolución previsto en el artículo 52 bis.6 pasa a ser de cero euros hasta el 30 de junio de 2026. Al igual que en otros tributos energéticos, la aplicación de estos alivios en junio se condiciona a que el índice de precios de los carburantes en abril supere en más de un 15% el registrado en el mismo mes del año anterior, lo que introduce un elemento de flexibilidad fiscal adaptado a la evolución de la crisis.

Impuesto Especial sobre la Electricidad.

El Impuesto Especial sobre la Electricidad también se ajusta a la baja con carácter temporal para reducir el coste final de la factura eléctrica. Desde el 22 de marzo de 2026 y hasta el 30 de junio de 2026, el tipo impositivo se reduce del 5,11269632% al 0,5%, con el establecimiento de cuantías mínimas de 0,5 euros por MWh cuando la electricidad se destine a usos industriales, a embarcaciones no recreativas atracadas en puerto o al transporte ferroviario, y de 1 euro por MWh para otros usos.

Esta rebaja se acompaña igualmente de una cláusula de condicionalidad que supedita su mantenimiento en junio a que el índice de precios de la electricidad correspondiente al mes de abril supere en más de un 15% el índice del mismo mes del año previo. El objetivo es mitigar el impacto de los picos de precios en consumidores domésticos e industriales sin consolidar una reducción estructural del impuesto que desdibuje su finalidad recaudatoria y ambiental a largo plazo.

Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE).

El Real Decreto-ley introduce ajustes relevantes en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica con el fin de aliviar la presión fiscal sobre los generadores en un contexto de elevada volatilidad de precios y, al mismo tiempo, trasladar parte de este alivio a la formación de precios en el mercado eléctrico. Para el ejercicio 2026, y con efectos desde el 22 de marzo hasta el 30 de junio, se establece una minoración de la base imponible de forma que solo se integra el 90% de la retribución correspondiente a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural de 2026. Asimismo, se excluye por completo de la base imponible la retribución de la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre de 2026, lo que supone una minoración del 100% para ese período.

Estos cambios implican una reducción efectiva de la carga tributaria soportada por los productores en la primera mitad del año, acompañada de un ajuste de los pagos fraccionados correspondientes al ejercicio 2026 y de mecanismos adicionales de liquidación y compensación en el sector eléctrico. De este modo, se busca evitar tensiones financieras en las empresas generadoras en un momento de alta inestabilidad geopolítica y de precios, al tiempo que se preserva la capacidad recaudatoria del impuesto en el resto del ejercicio.

Tributos locales: IAE, IBI e ICIO.

En el ámbito local, el Real Decreto-ley habilita a los ayuntamientos para utilizar los tributos municipales como palanca adicional de fomento de la eficiencia energética y las energías renovables, mediante modificaciones en el IAE, el IBI y el ICIO. En el Impuesto sobre Actividades Económicas se modifica la Instrucción para las tarifas, de forma que no se computa, a efectos de potencia instalada tributable, la potencia de determinados elementos, incluyendo de manera expresa hornos y calderas eléctricos, lo que reduce la carga fiscal asociada a la electrificación de procesos productivos.

En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se permite que las ordenanzas fiscales municipales establezcan una bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra para inmuebles en los que se hayan instalado sistemas de energía ambiente. Además, se prevé la posibilidad de fijar distintos porcentajes de bonificación, sin superar ese límite del 50%, cuando se produzcan cesiones de espacios para instalaciones de aprovechamiento de energía vinculadas a comunidades energéticas, favoreciendo así modelos de autoconsumo compartido y participación ciudadana. Por último, en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se abre la puerta a que las ordenanzas introduzcan una bonificación de hasta el 95% de la cuota para aquellas actuaciones que incorporen sistemas de aprovechamiento de la energía ambiente.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).

La respuesta fiscal a la crisis energética se completa con un incentivo específico en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, orientado a dinamizar el mercado de ahorros energéticos. El Real Decreto-ley introduce una nueva exención para las transmisiones de ahorros energéticos realizadas en el marco del Sistema de Certificados de Ahorro Energético regulado por el Real Decreto 36/2023.

Con esta medida se busca evitar que la fiscalidad indirecta obstaculice el desarrollo de este mercado, considerado clave para movilizar inversiones privadas en eficiencia energética y acelerar el cumplimiento de los objetivos de ahorro fijados a nivel nacional y europeo. La exención se aplica desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley, sin que se establezca, por el momento, un horizonte temporal de caducidad, lo que dota de estabilidad a los agentes que operan en dicho sistema.

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