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Boletín nº09 03/03/2026
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Novedades en el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2025.
Mateo Amando López, Departamento Contable-Fiscal de SuperContable.com - 27/02/2026
Aunque aún faltan unos meses para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ya conocemos el modelo de declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) correspondiente al ejercicio 2025, a presentar en 2026, dado que el Ministerio de Hacienda ha abierto el trámite de audiencia e información pública del Proyecto de orden por la que se aprueban los modelos de declaración del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónic.
- Texto del proyecto.
- Anexo I - Modelo 200.
- Anexo II - Modelo 220.
- Anexo III - Formulario sociedades.
- Anexo IV - Bonificaciones.
- Anexo V - RIC.
- Anexo VI - RIIB.
Como podemos observar, en general el modelo mantiene la misma estructura que en los ejercicios precedentes, pero no por ello está exento de modificaciones, motivadas por la diferente normativa aprobada en los años anteriores. Por lo tanto, si bien puede existir alguna diferencia con el texto definitivo, a continuación enumeramos las novedades en la declaración del Impuesto sobre sociedades del ejercicio 2025 (modelo 200):
Adaptación a la CNAE-2025.
En la identificación de la entidad, a la hora de indicar la actividad principal, tendremos que consignar el código correspondiente a la CNAE-2025, en lugar de la CNAE 2009 como venía solicitándose en las declaraciones anteriores.
Impuesto Complementario y Grupos de Gran Magnitud.
Para este año apenas existen diferencias en los caracteres de la declaración, de hecho veremos las mismas casillas que en la declaración de 2024, simplemente se ha modificado el enunciado de las claves 00081 y 00082 para incluir específicamente como tipo de entidad a las filiales o sociedades matrices de un "grupo nacional de gran magnitud". En consecuencia, se ha alterado también el literal del apartado "Grupo Mercantil" en la página 1 bis, sin que suponga ningún cambio en la práctica.
Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones.
La Disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, creó el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, cuyo apartado trece determina la no deducibilidad del mismo tanto en el Impuesto sobre Sociedades.
En consecuencia, en la página 12 del modelo 200 se ha incluido una nueva casilla 03401 para poder reflejar la posible corrección fiscal por este motivo.
Reserva de Capitalización vinculada al empleo.
En la página 20 bis se introducen modificaciones para aplicar el nuevo sistema de la reserva de capitalización que vincula el porcentaje de reducción al incremento de plantilla. Así, se incluye la nueva casilla 03594 para el "Incremento porcentual de la plantilla media total" y una nueva casilla de verificación para aplicar el límite incrementado del 25% en entidades cuyo INCN sea inferior a un millón de euros.
Acontecimientos de Excepcional Interés Público.
Se actualizan las deducciones para incentivar determinadas actividades en la página 18 y 18 bis con los acontecimientos de excepcional interés público del ejercicio 2025, aprobados por el Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio, después de no llegarse a publicar la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025.
Y aquí terminan las modificaciones que encontraremos en el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2025. No obstante, sí existen cambios en la determinación del resultado a pagar por este impuesto para 2025 que debemos tener en cuenta aunque no hayan supuesto una modificación en el propio modelo, que enumeramos a continuación:
Nuevos tipos de gravamen.
En 2025 bajan los tipos de gravamen para las cooperativas fiscalmente protegidas y las entidades de reducida dimensión y especialmente para aquellas con un INCN inferior a un millón de euros. Aunque el artículo 29 de la LIS establece para estas últimas un tipo del 17% para la parte de la base imponible hasta 50.000 € y el 20% para el resto, de acuerdo con la disposición transitoria cuadragésima cuarta de la LIS en 2025 es de aplicación un 21% y un 22% respectivamente. Recordemos que en 2024 se aplicaba el 23% cuando el INCN < 1 Millón de Euros.
Ajuste de la Cuota Líquida Mínima.
Relacionado con el punto anterior, con efectos desde 2025 se modifica el apartado primero del artículo 30 bis de la LIS, con la finalidad de adecuar la determinación de la cuota líquida mínima a los nuevos tipos gravamen regulados en la norma. Así en el caso de microempresas y entidades de reducida dimensión, a los efectos de determinar la cuota líquida mínima, el porcentaje señalado será el resultado de multiplicar el tipo de gravamen previsto por quince veinticincoavos, redondeando por exceso.
Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga.
En la declaración del ejercicio 2025 las sociedades podrán continuar aplicando la libertad de amortización en las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV y en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos que hayan entrado en funcionamiento en 2024 y 2025, a expensas de ver si se vuelve a prorrogar su aplicación hasta el 31 de diciembre de 2026 tras la derogación del Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero.
Libertad de amortización en inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables.
Precisamente, la derogación del Real Decreto-ley 2/2026 deja en el aire la aplicación en la declaración de 2025 de la libertad de amortización en inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles, regulada en la disposición adicional decimoséptima de la LIS. La norma no convalidada en el Congreso prorrogaba este incentivo para las inversiones realizadas en 2025 y 2026, pero sin una nueva publicación sólo es aplicable para las inversiones que hayan entrado en funcionamiento en 2023 y 2024.
Reserva para Inversiones en Canarias (RIC).
Desde el 1 de enero de 2025 se han ampliado las formas de materialización de la reserva para inversiones en Canarias, incluyendo ahora inversiones relacionadas con la rehabilitación de viviendas protegidas y activos afectos al arrendamiento de vivienda.
Presentación XML para entidades Forales.
Para la declaración del ejercicio 2025 los contribuyentes sujetos a normativa foral podrán realizar la presentación en formato fichero XML en la sede electrónica de la AEAT.
Plazo de presentación de Impuesto sobre Sociedades 2025:
La declaración del Impuesto sobre Sociedades se debe presentar en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo, por lo que para las entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural, el plazo de presentación del modelo 200 correspondiente al ejercicio 2025 es del 1 al 27 de julio de 2026, dado que el día 25 de julio es sábado (hasta el 22 de julio en caso de domiciliación bancaria).
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