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Boletín nº27 07/07/2026


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Sorpresa en la Reserva de Capitalización 2025: la casilla 01140 ya no puede rellenarse como antes, ¿o sí?

Javier Gómez, Departamento de Fiscalidad de SuperContable.com - 24/06/2026

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Las novedades de la Reserva de Capitalización para 2025 ya están sobre la mesa: incremento de porcentajes, nuevos límites y una clara intención de reforzar este incentivo dentro de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades. Hasta ahí, nada nuevo para el asesor fiscal que haya seguido la evolución normativa del ejercicio. La verdadera sorpresa aparece después, cuando el profesional se sienta ante Sociedades WEB y empieza a cumplimentar el Modelo 200. En ese momento puede saltar un aviso inesperado vinculado a la casilla 01140 "reserva de capitalización dotada en el ejercicio" que obliga a mirar el incentivo desde una perspectiva distinta.

No se trata solo de saber cuánto puede reducirse la base imponible. Se trata de comprender qué está esperando ahora el modelo cuando cruza la reducción aplicada con la reserva dotada. Y esa lectura práctica, silenciosa pero muy relevante, puede marcar la diferencia entre una liquidación aparentemente correcta y una declaración que exige ser revisada antes de presentarse, pues la AEAT presenta nuevos AVISOS y ADVERTENCIAS.

El SIMULADOR de la Reserva de Capitalización de SuperContable.com le permitirá realizar distintas combinaciones y planteamientos para aplicar este incentivo fiscal en sus empresas, obteniendo una información detallada de cómo cumplimentar el Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades.

¿Qué avisa la AEAT?

ADVERTENCIA PRÁCTICA PREVIA. Recomendamos a contribuyentes, asesores y profesionales tributarios efectuar un seguimiento prácticamente diario de los avisos y advertencias que Sociedades WEB está mostrando en relación con la casilla 01140 de la Reserva de Capitalización. A la fecha de redacción de este comentario, la aplicación de la AEAT ha ido modificando su comportamiento desde las versiones iniciales previas al comienzo del período de liquidación hasta la versión actualmente operativa, generando mensajes que, en determinados supuestos, pueden no encajar con claridad o resultar incongruentes con la normativa vigente.

En consecuencia, no debería presentarse el Modelo 200 sin revisar previamente la última versión de la aplicación, verificar los avisos generados y documentar de forma suficiente el criterio seguido en la liquidación, especialmente cuando exista diferencia entre el derecho generado, la reducción efectivamente aplicada y la reserva de capitalización dotada.

Al cumplimentar la reserva de capitalización, en la página 20 bis del Modelo 200 de liquidación, Sociedades WEB puede mostrar un aviso cuando el importe consignado en la casilla 01140, “reserva de capitalización dotada en el ejercicio”, resulta inferior al importe de la reducción aplicada en la casilla 01032.

El mensaje, en esencia, obliga a preguntarse: Si estoy reduciendo la base imponible por reserva de capitalización, ¿he informado una reserva dotada suficiente para justificar esa reducción?

Nueva Lectura Casilla 01140:

El Modelo 200 parece esperar que la reserva informada guarde coherencia con la reducción que se aplica en la propia declaración.

La cuestión no es menor, porque tradicionalmente muchos profesionales y contribuyentes del impuesto hemos venido entendiendo la casilla 01140 como el importe efectivamente dotado durante el ejercicio que se liquida. Es decir, si se liquida 2025, se pensaba en la reserva formalmente dotada mediante el correspondiente registro contable en 2025, normalmente vinculada al resultado del ejercicio anterior (2024); de hecho muchos profesionales, si visualizan el Modelo 200 declarado del ejercicio 2024, encontrarán que aunque han reducido la base imponible de su impuesto con la reserva de capitalización generada en el ejercicio, la casilla 01140 la cumplimentaron con la dotación realizada respecto del ejercicio 2023 o, incluso vacía.

AVISO. Ahora bien, en la práctica el funcionamiento del aviso no responde a lo que expresa pues, como vemos en la imagen presentada a continuación, sigue saltando incluso cuando la casilla 01140 tiene un importe que no es inferior al de la casilla 01032 (desaparece el aviso solamente cuando son iguales). Primera posible incongruencia entre el texto y el funcionamiento de los controles de Sociedades Web.

No solo eso, sino que además encontramos en la imagen anterior una advertencia de la AEAT al respecto de la casilla 01001 del Modelo 200, es decir, aquella que contempla la Reserva de Capitalización en el Balance de Situación del ejercicio cerrado que pretendemos liquidar.

ADVERTENCIA. Esta nos muestra la hipotética concordancia que debe existir entre el importe consignado en la casilla 01001 (pág. 5) y la casilla 01140 (pág. 20bis). Es evidente que debe existir una relación entre ambas, pero no en los términos en los que hace "saltar" la advertencia, en determinadas situaciones, la Administración. Por ejemplo, en el caso presentado, la casilla 01001 tiene un importe igual a cero porque la entidad no ha utilizado este incentivo fiscal nunca; lo aplica por primera vez reduciendo la base imponible del ejercicio 2025 y consecuentemente no había dotado reserva contable alguna. En estas situaciones y cuando el importe de la casilla 01001 es inferior al de la 01140, aparece la advertencia, provocando la desorientación del contribuyente. Segunda posible incongruencia.

Distinción entre conceptos.

Llegados a este punto conviene distinguir entre:

Incremento de Fondos Propios Es la magnitud sobre la que se calcula el incentivo de la reserva de capitalización. El artículo 25.2 de la LIS establece que vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior (con determinadas salvedades).
Derecho generado Es el resultado de aplicar el porcentaje correspondiente (20%, 23%, 26,5% o 30%, según proceda) sobre el incremento de los Fondos Propios.
Reducción aplicada Es el importe que finalmente se resta de la base imponible (casilla 550 del Modelo 200) en el ejercicio, teniendo en cuenta los límites aplicables establecidos en el propio artículo 25 LIS.

Vistas las posibles incongruencias inicialmente presentadas, donde parecía que la Administración tributaria quería decirnos que, cuando se aplica una reducción por reserva de capitalización, debe existir una reserva efectivamente dotada que respalde dicha reducción, ahora tenemos más dudas; entendiendo que a lo largo del período de liquidación del ejercicio 2025 del impuesto se irán solventado. En cualquier caso, la interpretación del contenido de la casilla 01140, parece reflejar el compromiso que asume el contribuyente al dotar la reserva que justifica la reducción aplicada; un planteamiento que ya hemos visto en otras áreas del Modelo 200, como ocurre con los ajustes extracontables, donde debemos consignar los aumentos o disminuciones que se materializarán en ejercicios futuros.

¿Cuándo dotar la Reserva de Capitalización?

Lo anteriormente señalado no significa que la reserva deba estar ya contabilizada a 31 de diciembre del ejercicio liquidado. La dotación formal de la reserva se realiza, en la práctica, con ocasión de la aprobación de las cuentas anuales y la aplicación del resultado (recogido por la propia Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V4127-15, de 22 de diciembre de 2015); por tanto, en sociedades cuyo ejercicio coincide con el año natural, la reserva correspondiente al ejercicio 2025 se acordará normalmente en 2026, antes de presentar el Modelo 200. El problema no está tanto en el momento contable exacto, sino en la coherencia entre lo que se declara y lo que debe quedar formalmente documentado:

  1. cálculo del incremento de fondos propios;
  2. importe de la reducción aplicada;
  3. dotación de una reserva indisponible, separada y con título adecuado;
  4. acuerdo societario de aplicación del resultado;
  5. mantenimiento posterior de la reserva y del incremento de fondos propios.

Riesgo en el ejercicio 2025.

UN AVISO:

Es un mensaje informativo o preventivo. Señala incoherencias leves e invita a comprobarlas pero te deja continuar. El riesgo es bajo pero no inexistente.

El riesgo está en rellenar la casilla 01140 con el mismo criterio utilizado en ejercicios anteriores, sin revisar el nuevo control de Sociedades WEB. Puede ocurrir, por ejemplo, que el contribuyente aplique una reducción en la casilla 01032, pero consigne en la 01140 una cifra inferior porque está pensando únicamente en reservas ya dotadas previamente o que todavía no había dotado contablemente durante el ejercicio 2025. En ese caso, la AEAT lanzaría el aviso referido. Aunque estemos ante un aviso y no necesariamente ante un bloqueo de presentación, con este mensaje entendemos que la AEAT quiere que el Modelo 200 refleje una correspondencia razonable entre incentivo aplicado y reserva dotada.

UNA ADVERTENCIA:

Es una alerta reforzada sobre una posible incidencia con mayor trascendencia fiscal que un simple aviso; el contribuyente puede ser requerido para justificarla o subsanarla. Deja continuar, pero no debe ignorarse. El riesgo es medio o alto, según el caso.

Por otro lado, podríamos encontrarnos con una advertencia que, como hemos visto, en determinadas situaciones puede no tener sentido si seguimos los procedimientos marcados por la propia Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V4127-15 y en la propia normativa del tributo vigente; sería conveniente (así lo esperamos) que estos controles fuesen depurados en mayor medida por la Administración y evitasen generar dudas en el contribuyente. Ahora bien, hay otras situaciones, por ejemplo en aquellas donde no existe dotada (casilla 01001) una reserva de capitalización en el balance de situación cuando ha sido reducida la base imponible del impuesto en ejercicios anteriores, donde efectivamente la advertencia tendrá un sentido acorde con la normativa y requerirá de nuestra actuación para ser solventada.

¿Cómo actuar antes de presentar el Modelo?

En este sentido, antes de presentar el Modelo 200 de liquidación del ejercicio 2025 conviene realizar una revisión mínima:

  1. Comprobar el incremento de fondos propios que genera el derecho a la reducción.
  2. Verificar el porcentaje aplicable en 2025.
  3. Determinar la reducción efectivamente aplicada en la casilla 01032.
  4. Revisar que la casilla 01140 refleje una reserva coherente con las reducciones aplicadas.
  5. Comprobar que las reservas de ejercicios anteriores están correctamente dotadas y aparecen en el Balance de situación (casilla 01001) por el importe correcto.
  6. Preparar el acuerdo de dotación de la reserva en la aplicación del resultado.
  7. Conservar el soporte del cálculo y del cumplimiento de los requisitos.

Si existen reducciones pendientes de ejercicios anteriores, la revisión debe ser todavía más cuidadosa, porque habrá que distinguir qué parte procede del ejercicio y qué parte viene de ejercicios previos; incluso dotaciones de ejercicios pasados pendientes que habríamos de adicionar en el presente.

Utilice el SIMULADOR de la Reserva de Capitalización de SuperContable.com para realizar los cálculos y obtener las explicaciones adecuadas de los mismos relacionados con este incentivo, obteniendo una información detallada de cómo cumplimentar el Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades.

Conclusión.

La novedad no está solo en que la Reserva de Capitalización sea más atractiva en 2025. La novedad práctica está también en ese "secreto oculto" de cómo la Administración tributaria está controlando su correcta aplicación; cambiando lo que venía aconteciendo hasta la fecha y apareciendo "incongruencias" que creemos consecuencia de los cambios realizados, pudiendo generar "intranquilidad" entre los contribuyentes.

La casilla 01140 deja de ser una casilla aparentemente secundaria para convertirse en un punto de comprobación esencial: si se reduce la base imponible, debe poder explicarse qué reserva respalda esa reducción.

En definitiva, antes de presentar el Modelo 200, el asesor o contribuyente no debería limitarse a calcular el incentivo. Debe comprobar que la reducción aplicada, la reserva dotada y la documentación societaria ofrecen una explicación coherente y trazable.

Si al cumplimentar el modelo aparece alguno de los avisos o advertencias comentados, conviene actuar con prudencia, pero sin miedo: revisar el caso, verificar la normativa aplicable y cumplimentar la declaración conforme al criterio que resulte jurídicamente correcto (no dejarse condicionar por el aviso o la advertencia de la AEAT). Dicho esto, para aquellos más preocupados por el lenguaje de signos o símbolos en este caso, cumplimentado la casilla 01140 como venía aplicándose hasta el ejercicio pasado, tendremos un aviso pero no una advertencia.

La clave estará en conservar una documentación suficiente que permita acreditar el cálculo realizado, la reducción aplicada, la dotación de la reserva y el cumplimiento de sus requisitos. Todo ello, mientras esperamos que la Administración ajuste las validaciones del programa y facilite las explicaciones necesarias para que el contribuyente pueda cumplir sus obligaciones con seguridad y certeza.

InformacionDesde Supercontable.com ponemos a su disposición el SEMINARIO del Modelo 200: Novedades, incentivos y cómo aplicarlos, con el que resolverá todas sus dudas a la hora de rellenar y presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades de este año, con especial atención a los apartados más problemáticos.

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