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Boletín nº13 31/03/2026
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Próximas modificaciones en los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes de 2026.
Equipo de Redacción, SuperContable.com - 26/03/2026
- Publicado el proyecto de orden por la que se modifican los modelos 210 y 296 del IRNR para recoger los gastos deducibles de inmuebles arrendados y ampliar la información sobre dividendos, entre otras actualizaciones.
- También se modifica el plazo de presentación del modelo 210 a ingresar cuando se autoliquiden tanto rentas imputadas como rendimientos de inmuebles arrendados.
El Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria ha sometido a trámite de audiencia e información pública el Proyecto de Orden por la que se modifican los modelos de declaración 210 y 296 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). La reforma afecta en particular a los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que obtengan rentas en territorio español, así como a los pagadores, retenedores y depositarios obligados a practicar retenciones sobre dichas rentas.
De este modo, el proyecto actualiza la Orden EHA/3316/2010, que regula los modelos 210, 211 y 213, la Orden EHA/3290/2008, que recoge los modelos 216 y 296, y la Orden EHA/1658/2009, sobre domiciliación del pago. Su objetivo es mejorar la capacidad de la Administración tributaria para comprobar y controlar las solicitudes de devolución de retenciones sobre dividendos, así como obtener una información más detallada sobre las rentas inmobiliarias obtenidas en España por no residentes.
Nuevos anexos y campos en el modelo 210: dividendos e inmuebles arrendados.
Una de las novedades más relevantes es la creación de dos nuevos anexos al modelo 210. El primero de ellos corresponde al desglose de dividendos, que deberá cumplimentarse cuando el contribuyente opte por declarar de forma agrupada varios dividendos y demás rendimientos por participación en fondos propios de entidades derivados de valores negociables en mercados secundarios oficiales. Este anexo permitirá identificar, para cada dividendo incluido en la agrupación, el número de títulos, la fecha de devengo, el Código ISIN, los rendimientos íntegros, los gastos deducibles y las retenciones o ingresos a cuenta.
El segundo nuevo anexo es el «Desglose de gastos deducibles de inmuebles arrendados o subarrendados», que recoge de forma pormenorizada cada tipo de gasto que el contribuyente puede deducir: intereses de capitales invertidos en la adquisición o mejora del inmueble, gastos de reparación y conservación, amortizaciones del inmueble y de mejoras, gastos de comunidad, suministros, seguros, tributos, saldos de dudoso cobro y otros conceptos deducibles. Este desglose supone una mayor transparencia y facilitará la comprobación por parte de la Administración.
Junto a los nuevos anexos, se incorporan al modelo 210 tres nuevas casillas para las rentas derivadas de la participación en fondos propios de entidades (tipos de renta 04, 29 y 30): la «Clave de mercado», el «Código LEI» y el «Código ISIN». La «Clave de mercado» podrá tomar los valores A (mercado secundario oficial español), B (mercado secundario oficial de valores extranjero de la UE), C (otros mercados oficiales extranjeros), D (otros mercados no oficiales) y E (no negociados en mercados). Cuando se consignen los valores A, B o C, será obligatorio cumplimentar el Código ISIN y, en caso de agrupación, el nuevo anexo de desglose de dividendos. Si se consignan los valores D o E, deberá identificarse al pagador mediante su NIF.
Cambios en los plazos de presentación y mejoras técnicas en los modelos 296 y 210.
En el ámbito de las rentas inmobiliarias, el proyecto introduce varias mejoras técnicas. En el apartado H del modelo 210, relativo a ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, se sustituye la casilla «C/O» por «C/I», que pasa a denominarse «conjunta con cónyuge» e «individual», y se añade una casilla en el apartado de mejora o segunda adquisición para precisar si se trata de una mejora o de una segunda adquisición. Además, se incorporan las casillas «Nº de días» —para indicar el número de días que el inmueble ha estado a disposición del contribuyente o arrendado— y «Cuota de participación» —para reflejar el porcentaje de titularidad del inmueble—. En la sección «Situación del inmueble» se crea asimismo la casilla «Clave de referencia catastral», con los valores 1 (inmueble con referencia catastral) y 2 (inmueble sin referencia catastral).
Por lo que respecta a los plazos de presentación, la reforma introduce un cambio significativo para las rentas inmobiliarias. Las autoliquidaciones correspondientes a rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados con resultado a ingresar —tanto en declaración separada como agrupada— deberán presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes de abril del año siguiente al de devengo, en lugar de los plazos trimestrales generales. Las rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos podrán declararse del 1 de abril al 31 de diciembre del año natural siguiente a la fecha de devengo. Por su parte, las autoliquidaciones con resultado a devolver podrán presentarse desde el 1 de febrero del año siguiente al de devengo, dentro del plazo de cuatro años desde el término del período de declaración e ingreso de la retención.
En cuanto al modelo 296, el proyecto modifica los campos «Código», «Código emisor» y «Clave de mercado» del Registro de tipo 2 (Registro de perceptor), para alinearlos con la nueva estructura del modelo 210 en materia de dividendos. Asimismo, se crea un nuevo campo denominado «Clave de personalidad del titular registral» en el Anexo al Registro de tipo 2 («Valores negociables. Relación de certificados de pago»), que tomará los valores F (persona física) o J (persona jurídica o entidad). Esta información permitirá una mejor identificación de los perceptores de rendimientos en los que intervienen valores negociables.
Por último, en cuanto a la entrada en vigor, la orden producirá efectos el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, las modificaciones del modelo 210 se aplicarán por primera vez a las autoliquidaciones que se presenten desde el 1 de enero de 2027, con independencia de la fecha de devengo de las rentas. Los nuevos plazos de presentación serán aplicables, en el caso de rentas imputadas y rendimientos de arrendamiento con agrupación anual, a los devengos correspondientes a 2026; y, para las rentas de arrendamiento declaradas de forma separada, a los devengos del último trimestre de 2026. Por su parte, el modelo 296 modificado se aplicará por primera vez a la declaración correspondiente al ejercicio 2026, que se presentará en el año 2027.
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