¿Qué ocurre con las amortizaciones pendientes si mi empresa deja de ser de reducida dimensión?.
Javier Gómez , Economista. Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com 13/01/2025 Boletin nº 03 - Año 2026
Cuando una empresa deja de ser de reducida dimensión, el foco suele ponerse en los nuevos límites, en los incentivos que se pierden y en cómo reorganizar la planificación fiscal. Sin embargo, hay un punto crítico que pasa demasiado desapercibido: las amortizaciones pendientes vinculadas a la libertad de amortización o amortización acelerada de la LIS. ¿Siguen siendo aplicables? ¿Se consolidan? ¿Se pierden? o ¿Pueden seguir generando ahorro fiscal incluso después de abandonar el régimen de Entidades de Reducida Dimensión -ERD-?.
Recuerde que:
De acuerdo con el artículo 101 de la LIS, son consideradas ERD, aquellas cuyo Importe Neto de la Cifra de Negocios -INCN- habido en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.
Es importante recordar a los lectores que, para aplicar la libertad de amortización o la amortización acelerada previstas en los artículos 102 y 103 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades -LIS-, es necesario que los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias y, en el caso de la amortización acelerada, también los inmovilizados intangibles, estén afectos a la actividad económica del contribuyente. Además, estos elementos de inmovilizado deben haberse puesto a disposición de la empresa en un período impositivo en el que la entidad cumpla los requisitos para ser considerada Empresa de Reducida Dimensión a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
Llegados a este punto, y dejando al margen los ajustes extracontables por libertad de amortización y amortización acelerada que siempre son objeto de controversia, si suponemos una empresa que en un determinado ejercicio económico no tiene la consideración de ERD, pero la tenía en el ejercicio en que se produjo la puesta a disposición del inmovilizado adquirido y sobre el que se aplicó una libertad de amortización o amortización acelerada de un inmovilizado nuevo, cabría preguntarse:
¿Puede aplicar estos incentivos cuando ya no cumple requisitos para ser ERD?
Para contestar a esta cuestión debemos remitirnos al apartado 4 del artículo 101 de la LIS, cuando "suavizando el lenguaje normativo" , viene a decir que:
Si una empresa supera los 10 millones de euros de facturación (INCN), podrá seguir aplicando los incentivos fiscales en los tres ejercicios siguientes, siempre que haya cumplido los requisitos de empresa de reducida dimensión en ese ejercicio y en los dos anteriores (aplicable también si se supera ese límite por una operación de reestructuración).
Consulte un caso práctico real para saber cómo puede ser aplicada esta ampliación de los incentivos fiscales en empresas que ya no son de reducida dimensión.
Dicho en otros términos, si la puesta a disposición del inmovilizado nuevo en cuestión se produce en un "ejercicio de ampliación" de la aplicación de los incentivos fiscales (aun superando los 10 millones de euros de INCN), por lo establecido en el artículo 101.4 LIS, la entidad podrá beneficiarse de estos; entre ellos la libertad de amortización y la amortización acelerada de inmovilizados nuevos.
¿Puede aplicar la amortización fiscal pendiente si no amortizó la totalidad de la inversión realizada?
En todo caso, el artículo 102 LIS exige que la inversión en el inmovilizado nuevo lleve asociado un aumento y matenimiento de la plantilla del personal de la entidad.
Siguiendo el criterio de la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V2577-23, de 26 de septiembre de 2023, en caso de que el contribuyente no amortizase fiscalmente la totalidad de la inversión realizada en el ejercicio en que se cumplan las condiciones para ser considerada entidad de reducida dimensión (utilizando el incentivo de la libertad de amortización del artículo 102 LIS), la amortización fiscal pendiente podrá realizarse en períodos impositivos posteriores, aun cuando en los mismos la entidad no cumpla los requisitos para ser considerada de reducida dimensión.
¿Puede aplicarse este incentivo en ejercicios posteriores al de la puesta a disposición del activo nuevo adquirido?
Para finalizar, resolver otra duda que pudiera plantearse algún lector, si bien, rompiendo el supuesto de hecho del que partimos al inicio de este artículo; de acuerdo con la consulta vinculante V1043-19, de 13 de mayo de 2019 de la DGT, cualquier empresa que cumpla los requisitos para poder aplicar la libertad de amortización establecida en el artículo 102 de la LIS, podrá aplicar este incentivo fiscal al inmovilizado material nuevo desde la puesta en funcionamiento del mismo, o dicho en otros términos, si no lo desea podrá no aplicar este beneficio en el ejercicio de la puesta a disposición de la inversión y si aplicarlo en los siguientes; aunque como ha dejado claro el Tribunal Económico-Administrativo Central -TEAC-, solo podrá ejercerse en el plazo reglamentario de declaración.
