Boletín semanal

Boletín nº01 05/01/2026


Sigue leyendo más noticias y artículos de actualidad.

ARTÍCULOS

¿Tiene un Leasing? No cierre sin aprovechar sus ventajas fiscales.

Javier Gómez, Economista. Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 30/12/2025

img_ct_01

El cierre del ejercicio es un momento decisivo para identificar ajustes, prevenir contingencias y aprovechar todas las oportunidades que la normativa fiscal pone a disposición de las empresas. Entre estas oportunidades (con frecuencia infravalorada o directamente pasada por alto) destaca el tratamiento fiscal del arrendamiento financiero. Muchas compañías que han adquirido activos mediante leasing desconocen que el Impuesto sobre Sociedades les permite aplicar incentivos que pueden reducir significativamente su carga tributaria.

Es el artículo 106 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades -LIS-, el que contempla la posibilidad de acelerar la amortización de los bienes adquiridos mediante contratos de arrendamiento financiero (leasing) cuando el arrendador sea una entidad de crédito o un establecimiento financiero y cumpla el resto de requisitos para que puedan ser aplicados los beneficios fiscales establecidos.

Como hemos dicho los beneficios fiscales vendrán dados por una imputación acelerada del gasto vía amortizaciones que podemos resumir en:

  1. Los intereses pagados a la entidad arrendataria son íntegramente deducibles.
  2. La parte de la cuota correspondiente a la recuperación del coste del bien, siempre que sea amortizable, también será deducible pero con los siguientes límites:
    1. el doble de la amortización lineal establecida en las Tablas oficiales del artículo 12 de la LIS
    2. el triple de la amortización lineal establecida en las Tablas oficiales del artículo 12 de la LIS, para empresas calificadas como de reducida dimensión -ERD- (entidades cuyo INCN en el ejercicio anterior hubiese sido < 10 millones de euros).

En SuperContable DISPONE:

De un SIMULADOR que le muestra las distintas combinaciones del importe máximo a deducir, los ajustes, los registros contables y los procedimientos para aplicarlos correctamente.

A modo de ejemplo, si una empresa adquiere un vehículo por importe de 40.000 €, según las Tablas Oficiales podría amortizarse a un porcentaje máximo anual del 16% (6.400 €), mientras por aplicación del artículo 106 LIS, si es adquirido mediante un contrato de leasing y cumpliendo los requisitos exigidos por la LIS, podría llegar a imputar un gasto fiscal de 12.800 € (16% x 2 x 40.000) o 19.200 € (16% x 3 x 40.000), si se tratase de una ERD.

De esta forma, cuando las cuotas pagadas por el Leasing son de una cuantía muy importante, convendría utilizar este incentivo que en muchas ocasiones permitirá deducir todo lo que se paga por la cuota de leasing (intereses + recuperación del coste).

En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido que grava la operación, evidentemente este sería deducible en función de que los activos adquiridos mediante el contrato de arrendamiento financiero, fueran utilizados en el ámbito de la actividad económica.

Ya resulta conocido de todos nuestros lectores y aquellos dedicados al ámbito fiscal que, cuando el criterio contable y el criterio fiscal no coinciden en el tiempo en la imputación de un determinado gasto o ingreso, habrán de hacerse correcciones al resultado contable para alcanzar la base imponible del Impuesto.

En este sentido, es de vital importancia que conozca como realizar el ajuste extracontable consecuencia de la aplicación de la amortización acelerada por adquisición de activos mediante contrato de leasing y las casillas del módelo 200 que deben ser cumplimentadas en el ejercicio en curso y en los venideros.

Ejemplo

La sociedad SuperContable firma un contrato de arrendamiento financiero el día 2 de enero del 20X0, cuyo objeto es una maquinaria. Las características del contrato son:

  1. Precio al contado del bien 40.000 euros.
  2. Arrendamiento financiero: 4 cuotas anuales de 10.000 euros que incluye 2.000 de intereses cada una.
  3. Opción de compra: 800 euros a abonar el quinto año.
  4. Vida útil estimada del activo 10 años.
  5. Coeficiente máximo según tablas 15%.
No existen dudas de que se ejercerá la opción de compra.

Solución

  • La carga financiera es deducible conforme se vaya devengando, por lo que en cuanto a los intereses no existen diferencias entre los criterios contable y fiscal.
  • El gasto contable que se imputa anualmente por amortizaciones será: 40.000/10 = 4.000 euros.
  • Y el límite de los gastos fiscalmente deducibles 40.000 x 15% x 2 = 12.000 euros.
  • Sin embargo las cuotas destinadas a la recuperación del coste del bien son de 8.000 euros anuales (10.000 - 2.000), siendo esa la cantidad máxima que se podrá deducir fiscalmente.

CUADRO de AMORTIZACIÓN

AÑOS GASTO CONTABLE GASTO DEDUCIBLE AJUSTE EN LA BASE
X0 4.000 8.000 - 4.000
X1 4.000 8.000 - 4.000
X2 4.000 8.000 - 4.000
X3 4.000 8.000 - 4.000
X4 4.000 8.000 - 4.000
X5 4.000 0 4.000
X6 4.000 0 4.000
X7 4.000 0 4.000
X8 4.000 0 4.000
TOTAL 40.000 40.000 0
No obstante, si realmente desea conocer todas las posibilidades que tiene/n su/s empresa/s para aplicar este incentivo fiscal, utilice el SIMULADOR para el Cálculo del Gasto Deducible por Leasing en Impuesto Sociedades de SuperContable; podrá determinar los importes máximos a imputar como gasto, las casillas que debe cumplimentar en el Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades, los registros contables y la periodificación para ejercicios futuros.

Sigue leyendo más noticias y artículos de actualidad.